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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357114 Ratifican a magistrada en el cargo de Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 105-2007-PCNM Lima, 25 de octubre de 2007 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora María Elena Jo Laos, Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial de Lima Norte; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, la doctora María Elena Jo Laos fue nombrada Juez Titular Especializado de Trabajo de la Corte Superior del Cono Norte del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución N° 010–94/JHM de fecha 06 de octubre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 10 de octubre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 20 de noviembre de 2002, materializado mediante Resolución N° 500–2002–CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora María Elena Jo Laos. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados no ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124 período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, por Ofi cio N° 204–2006–JUS/DM, de 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 52 magistrados, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1157, por acuerdo N° 305–2006, de 06 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora María Elena Jo Laos, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, se acordó convocarlos a procesos de ratifi cación. Quinto: Que, por Resolución N° 156–2006–CNM de 20 de abril de 2006 se rehabilita el título de la doctora María Elena Jo Laos, siendo reincorporada en el cargo de Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, mediante Resolución Administrativa Nº 195–2006–CSJCN/PJ, de fecha 26 de abril de 2006. Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a la doctora María Elena Jo Laos; acorde con las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales, de todos los niveles, con una periodicidad de siete años. Sétimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 05 de julio de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 002–2007–CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, estando comprendida, entre otros, la doctora María Elena Jo Laos, convocatoria publicada el 29 de julio de 2007, siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 13 de octubre de 1994 (fecha en que ingresó a la carrera judicial, al haber juramentado al cargo titular de Juez Especializado en Trabajo del Distrito Judicial de Lima) al 20 de noviembre de 2002 (fecha en la que no fue ratifi cada), y desde su reingreso, el 26 de abril de 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso.Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3) del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado a la doctora María Elena Jo Laos en sesión pública llevada a cabo el día jueves 4 de octubre del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7) del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM y sus modifi catorias). Décimo: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la doctora María Elena Jo Laos, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, según aparece de la información contenida en los ofi cios N°s. 3156–2002–GD–OCMA–ERL, de 12 de setiembre de 2002, 1219–2007–SG–CNM, de 08 de agosto de 2007 y 7662–2007–GD–OCMA–EVC–JM, de 21 de agosto de 2007, así como en el Memorando N° 15–2002–CNM–ORJ, de 10 de octubre de 2002, durante el período de evaluación registra seis medidas disciplinarias de apercibimiento, todas ellas por omisiones de carácter procesal y no conductual, de las cuales tres aparecen rehabilitadas; según reporte de expedientes ante el Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, registra 13 expedientes, diez de los cuales han sido archivados sin declarar responsabilidad en la magistrada, mientras que tres de ellas se encuentran en trámite, respecto de las cuales corresponde aplicarse el principio de presunción de licitud; asimismo, registra cinco visitas en las que se resolvió archivar los expedientes, conforme se aprecia de las resoluciones respectivas; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra seis denuncias durante el período de su evaluación, dos de ellas declaradas infundadas y cuatro improcedentes; d) Que, en el marco de la participación ciudadana ha sido cuestionada por denuncias de dos ciudadanos, las mismas ha absuelto debidamente y en forma oportuna; sobre el particular cabe precisar que la propia magistrada evaluada ha manifestado que el doctor Luis Alberto Salinas Bernal, uno de los denunciantes, ha interpuesto 11 quejas en su contra ante los órganos de control del Distrito Judicial en donde ejerce funciones, todas ellas sustentadas en los mismos hechos, dos de las cuales han sido declaradas improcedentes, según aparece de las resoluciones cuyas copias corren de fojas 1394 a 1398, habiendo solicitado a la ODICMA de Lima Norte la acumulación de las restantes, las mismas que se encuentran en trámite por lo que debe priorizarse el ya referido principio de presunción de licitud; de otro lado, respecto al segundo de los denunciantes don Gaudencio Bonifacio Durán Maza, su denuncia se relaciona con una queja presentada ante la OCMA, la cual ha sido declarada improcedente por resolución s/n de fecha 26 de noviembre de 2002, la misma que se encuentra consentida según aparece de la resolución de 31 de diciembre de 2002, cuya copia certifi cada corre a fojas 1088; y e) Que, el Consejo de Defensa Judicial