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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357117 Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Carlos Manuel Trelles Romero; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 1287 del 05 de julio de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 002-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Carlos Manuel Trelles Romero, la misma que fue publicada con fecha 29 de julio de 2007. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 17 de agosto de 2001, y desde su reingreso el 05 de mayo de 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3° del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 10 de octubre del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Carlos Manuel Trelles Romero, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el período de evaluación no se le han impuesto medidas disciplinarias; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público registra 08 denuncias: 05 declaradas infundadas y 03 declaradas improcedentes; asimismo registra 08 quejas, de las cuales 07 han sido declaradas infundadas y 01 improcedente, según se advierte del Ofi cio Nº 1380-2007-MP-F.SUPR.CI de 03 de agosto de 2007 emitido por dicha entidad; d) Que, ante la Ofi cina Descentralizada de Control Interno de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de La Libertad registra 01 queja, lo cual se corrobora del tenor del Ofi cio Nº 4341-2007-MP-FSD-LL de fecha 17 de agosto de 2007; la misma que ha sido declarada improcedente mediante Resolución N° 03 de fecha 05 de septiembre de 2007 recaída en el expediente Nº 094-2007-ODCI-LA LIBERTAD; e) Que, en el presente proceso registra 01 denuncia por participación ciudadana que data del 09 de abril de 2001 que ha sido incorporada al presente proceso, la misma que también fue materia de una queja funcional ante la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de La Libertad, la cual la declaró improcedente mediante Resolución Nº 09 del 27 de marzo de 2001, dejándose constancia que en el presente proceso ha sido debidamente absuelta por el magistrado, quien además mediante escrito de fojas 858-859, presentó copia de la resolución que dispone la improcedencia de dicha queja y su archivamiento defi nitivo, según documento de fojas 870-871; asimismo cabe anotar que obra en el expediente un escrito que avala la conducta funcional del magistrado, emitido por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antenor Orrego; y f) Que, registra 03 procesos judiciales seguidos contra el Ministerio Público: 02 sobre acción de cumplimiento, los mismos que se encuentran en trámite, y 01 sobre acción de amparo, el mismo que se encuentra concluido; al respecto el magistrado en el transcurso de su entrevista personal sostuvo que se trataba de procesos por compensación de tiempo de servicios y bono fi scal, el cual cuenta con Resolución en vía de ejecución que ha quedado sin efecto por haber reingresado a la carrera fi scal, situación que no se toma en cuenta para efectos de esta evaluación, toda vez que se trata de acciones judiciales referidas al ejercicio regular de su derecho. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados, por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum realizado por el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad el día 24 de julio de 2001, cuyos resultados fueron remitidos mediante los ofi cios Nº 449-2001/D-CALL y Nº 03-2001-CRCALL, según los cuales el evaluado obtuvo un total de 46.51% de aprobación en el rubro de efi ciencia, votando por el SI 287 agremiados y por el NO 330 abogados, y en el rubro de honestidad obtuvo 48.25% de aprobación, votando por el SI 290 y por el NO 311 abogados agremiados. Durante el desarrollo de la entrevista personal del evaluado, señaló que en la provincia de Otuzco, que es lugar donde estuvo prestando servicios por el tiempo que se efectúo dicha consulta gremial sólo litigan entre 10 a 15 abogados, motivo por el cual no se explica porqué fi guran más de 300 votantes expresando su disconformidad, agregando además que se trata de opiniones subjetivas por lo que debería identificarse a los participantes en este tipo de consultas. Así pues, de la información emitida por el Colegio de Abogados de La Libertad, la misma que debe tomarse con las reservas y la debida ponderación, dada la explicación razonable proporcionada por el evaluado se puede concluir que tiene un nivel aceptable en la opinión de la comunidad jurídica de La Libertad, que es donde el magistrado ejerce sus funciones, situación que este colegiado valora en su real dimensión y de modo integral con los demás factores. Décimo Tercero: Que, respecto a la situación patrimonial del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, esto es, de sus declaraciones juradas, información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que a lo largo de su vida laboral y profesional ha logrado adquirir 05 inmuebles, uno de ellos, la casa en que vive con su señora madre y su menor hijo, comprada en el año 1990 (fuera del periodo de evaluación), una oficina de 19.40 m 2, otra de 17.44 m2, adquiridos en el año 2000; un stand de 12.43 m2 en el año 2005; así como un departamento valorizado en $ 26,500.00 dólares americanos, mediante un préstamo hipotecario otorgado por el Banco de Crédito del Perú por la suma de S/. 67,306.25 nuevos soles; bienes que han sido debidamente declarados a su institución conforme aparece de su declaraciones juradas obrantes en autos; en tanto que posee un vehículo marca Nissan, valorizado en S/. 12,000.00 nuevos soles, y las 02 motocicletas que aparecen a su nombre ya fueron vendidas a particulares, estando pendiente el trámite