Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 1287 del 05 de MORDAZA de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 0022007-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 29 de MORDAZA de 2007. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 17 de agosto de 2001, y desde su reingreso el 05 de MORDAZA de 2006, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3° del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 10 de octubre del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion no se le han impuesto medidas disciplinarias; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico registra 08 denuncias: 05 declaradas infundadas y 03 declaradas improcedentes; asimismo registra 08 quejas, de las cuales 07 han sido declaradas infundadas y 01 improcedente, segun se advierte del Oficio Nº 1380-2007-MP-F.SUPR.CI de 03 de agosto de 2007 emitido por dicha entidad; d) Que, ante la Oficina Descentralizada de Control Interno de la Fiscalia Superior Decana del Distrito Judicial de La MORDAZA registra 01 queja, lo cual se corrobora del tenor del Oficio Nº 43412007-MP-FSD-LL de fecha 17 de agosto de 2007; la misma que ha sido declarada improcedente mediante Resolucion N° 03 de fecha 05 de septiembre de 2007 recaida en el expediente Nº 094-2007-ODCI-LA LIBERTAD; e) Que, en el presente MORDAZA registra 01 denuncia por participacion ciudadana que data del 09 de MORDAZA de 2001 que ha sido incorporada al presente MORDAZA, la misma que tambien fue materia de una queja funcional ante la Comision

Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de La MORDAZA, la cual la declaro improcedente mediante Resolucion Nº 09 del 27 de marzo de 2001, dejandose MORDAZA que en el presente MORDAZA ha sido debidamente absuelta por el magistrado, quien ademas mediante escrito de fojas 858-859, presento MORDAZA de la resolucion que dispone la improcedencia de dicha queja y su archivamiento definitivo, segun documento de fojas 870-871; asimismo cabe anotar que obra en el expediente un escrito que avala la conducta funcional del magistrado, emitido por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Privada MORDAZA Orrego; y f) Que, registra 03 procesos judiciales seguidos contra el Ministerio Publico: 02 sobre accion de cumplimiento, los mismos que se encuentran en tramite, y 01 sobre accion de MORDAZA, el mismo que se encuentra concluido; al respecto el magistrado en el transcurso de su entrevista personal sostuvo que se trataba de procesos por compensacion de tiempo de servicios y MORDAZA fiscal, el cual cuenta con Resolucion en via de ejecucion que ha quedado sin efecto por haber reingresado a la MORDAZA fiscal, situacion que no se toma en cuenta para efectos de esta evaluacion, toda vez que se trata de acciones judiciales referidas al ejercicio regular de su derecho. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados, por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum realizado por el Ilustre Colegio de Abogados de La MORDAZA el dia 24 de MORDAZA de 2001, cuyos resultados fueron remitidos mediante los oficios Nº 449-2001/D-CALL y Nº 03-2001-CRCALL, segun los cuales el evaluado obtuvo un total de 46.51% de aprobacion en el rubro de eficiencia, votando por el SI 287 agremiados y por el NO 330 abogados, y en el rubro de honestidad obtuvo 48.25% de aprobacion, votando por el SI 290 y por el NO 311 abogados agremiados. Durante el desarrollo de la entrevista personal del evaluado, senalo que en la provincia de Otuzco, que es lugar donde estuvo prestando servicios por el tiempo que se efectuo dicha consulta gremial solo litigan entre 10 a 15 abogados, motivo por el cual no se explica porque figuran mas de 300 votantes expresando su disconformidad, agregando ademas que se trata de opiniones subjetivas por lo que deberia identificarse a los participantes en este MORDAZA de consultas. Asi pues, de la informacion emitida por el Colegio de Abogados de La MORDAZA, la misma que debe tomarse con las reservas y la debida ponderacion, dada la explicacion razonable proporcionada por el evaluado se puede concluir que tiene un nivel aceptable en la opinion de la comunidad juridica de La MORDAZA, que es donde el magistrado ejerce sus funciones, situacion que este colegiado valora en su real dimension y de modo integral con los demas factores. Decimo Tercero: Que, respecto a la situacion patrimonial del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, esto es, de sus declaraciones juradas, informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que a lo largo de su MORDAZA laboral y profesional ha logrado adquirir 05 inmuebles, uno de ellos, la MORDAZA en que vive con su senora MORDAZA y su menor hijo, comprada en el ano 1990 (fuera del periodo de evaluacion), una oficina de 19.40 m 2, otra de 17.44 m 2, adquiridos en el ano 2000; un stand de 12.43 m 2 en el ano 2005; asi como un departamento valorizado en $ 26,500.00 dolares americanos, mediante un prestamo hipotecario otorgado por el Banco de Credito del Peru por la suma de S/. 67,306.25 nuevos soles; bienes que han sido debidamente declarados a su institucion conforme aparece de su declaraciones juradas obrantes en autos; en tanto que posee un vehiculo MORDAZA MORDAZA, valorizado en S/. 12,000.00 nuevos soles, y las 02 motocicletas que aparecen a su nombre ya fueron vendidas a particulares, estando pendiente el tramite

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