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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357122 CONSIDERANDO: Que, por resolución de 22 de enero 2007 la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confi rmó la sentencia apelada que declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por don Hipólito Moisés Mogrovejo Motta respecto a la afectación a los derechos al debido proceso y motivación de las resoluciones; en consecuencia, inaplicable el acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura contenido en la Resolución N° 381-2002-CNM de 17 de julio 2002, debiendo emitirse nuevo pronunciamiento. Que, el Dr. Hipólito Moisés Mogrovejo Motta fue comprendido en el proceso de evaluación y ratifi cación realizado en el año 2002, habiéndose expedido la Resolución N° 381-2002-CNM de 17 de julio 2002 que no lo ratifi có en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene a la vista el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación del doctor Mogrovejo Motta, verifi cándose de su partida de nacimiento y documento nacional de identidad, que nació el 13 de agosto 1935, por lo que a la fecha registra más de 72 años de edad. Que, el artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; en tanto que el artículo 34° inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público –Decreto Legislativo N° 276– establece que la Carrera Administrativa termina por cese defi nitivo, y el artículo 35° inciso a) de la misma norma dispone que es causa de cese defi nitivo el límite de setenta años de edad, señalando el artículo 186° inciso a) del Decreto Supremo N° 05-90-PCM –Reglamento del Decreto Legislativo N° 276-, que la causa justifi cada del cese defi nitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por límite de 70 años. Que, en este orden de ideas, sólo es jurídicamente posible cumplir dicha resolución judicial en el extremo que declara inaplicable al doctor Hipólito Moisés Mogrovejo Motta el Acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura contenido en la Resolución N° 381-2002-CNM de 17 de julio 2002 que no lo ratifi có en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; empero, respecto al extremo de la resolución judicial donde se dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura emita nueva resolución debidamente motivada: atendiendo a que el doctor Mogrovejo Motta supera los 70 años de edad, y estando a las normas legales glosadas, deviene en inejecutable esa parte de la sentencia al existir causal de cese por límite de edad. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los Consejeros votantes en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 29 de octubre del año en curso, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Dejar sin efecto la Resolución N° 381-2002- CNM de 17 de julio de 2002, que dispuso no ratifi car al doctor Hipólito Moisés Mogrovejo Motta en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Comunicar al señor Juez del 30° Juzgado Civil de Lima, expediente N° 54609-2002, que resulta inejecutable la sentencia judicial en el extremo que dispone se emita resolución debidamente motivada en el proceso de evaluación y ratifi cación del doctor Hipólito Moisés Mogrovejo Motta en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, al haberse producido la causal de cese por límite de edad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente (e) 128347-2CONTRALORIA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 377-2007-CG Mediante Ofi cio Nº 1112-2007-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 377-2007-CG, publicada en nuestra edición del día 5 de noviembre de 2007. En el SEXTO CONSIDERANDO;DICE:“Que, en consecuencia, se ha considerado conveniente designar al señor Cesar Hugo Taboada Morales, Jefe de la Ofi cina de Control Regional de Ica de la Contraloría General de la República, para que participe en el Tercer Curso de “Auditoría de Tecnologías de Información y comunicación”, por su vinculación con los temas a desarrollarse en el citado evento”; DEBE DECIR:“Que, en consecuencia, se ha considerado conveniente designar al señor Cesar Hugo Taboada Morales, Jefe de la Ofi cina Regional de Control de Ica de la Contraloría General de la República, para que participe en el “IV Encuentro Internacional sobre la Sociedad y sus retos Frente a la Corrupción”, por su vinculación con los temas a desarrollarse en el citado evento”; 128976-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Agropecuario - Agrobanco el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Loreto y Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 1549-2007 Lima, 29 de octubre del 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - Agrobanco para que se le autorice el traslado de dos (02) agencias ubicadas conforme se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “D”, mediante Informe Nº 155-OT-2007-DEB“D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso