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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357115 del Estado reporta la existencia de dos procesos en los cuales es parte la doctora María Elena Jo Laos, los que se encuentran en giro; de otro lado, según la información recibida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, ante dicha sede se ha interpuesto demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, en contra de la magistrada evaluada y otros, proceso que en la actualidad se encuentra archivado; asimismo registra un proceso de acción de amparo ante el Primer Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Décimo Primero: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos referéndums sobre la evaluación de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Lima mediante Ofi cios N°s. 0586–02–DECAL/CAL, de 27 de agosto de 2002, y 274–B–DEC–CAL–2006, de 11 de diciembre de 2006; tal es el caso que en el referéndum del mes de agosto de 2002 registra 11.40% de desaprobación y en el del mes de octubre de 2006 registra 55 votos como observada, que representa el 05.14% de desaprobación del total de cartillas válidas. Así pues, conforme se aprecia de la información emitida por el Colegio de Abogados de Lima, la magistrada no ha recibido una cantidad considerable de votos de opinión desfavorable Asimismo, según informa el Decano del Colegio de Abogados de Lima Norte, no obran registros en dicha sede sobre denuncias o quejas en contra de la doctora María Elena Jo Laos. Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que tiene una propiedad inmueble en condominio con su hermana, un departamento con zona de estacionamiento, que forma parte de la sociedad de gananciales; dos vehículos, uno del año 1980 y otro de 1992 (uno de los cuales forma parte de la misma sociedad de gananciales); y, tres cuentas de ahorro. No habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones; lo cual se refl eja también en sus declaraciones juradas anuales presentadas en su oportunidad a su institución; asimismo, no tiene antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima ni en la Central de Riesgos INFOCORP. De otro lado, según refi ere en su entrevista personal formó parte como socia y participante de una Persona Jurídica, específi camente en una Sociedad de Responsabilidad Limitada inscrita en enero de 1982, cuya empresa –según lo expresado por la magistrada-, cesó en sus actividades por razones económicas, por lo que se liquidó y disolvió, no ejerciendo ninguna actividad comercial vinculada a la misma; sobre el particular, de la información recibida por la SUNARP se observa que en la fi cha registral de la sociedad antes indicada no aparece ninguna anotación de liquidación o disolución de dicha empresa; por lo que, sin perjuicio de haber absuelto a satisfacción de este Consejo las preguntas formuladas sobre dicho tema, se recomienda a la magistrada evaluada para que regularice los actos registrales relacionados con la liquidación y disolución antes señalada. Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo Cuarto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional de la evaluada, según la información recibida de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, aparece que la doctora María Elena Jo Laos expidió en el año 1998 un total de 32 sentencias (período agosto–diciembre); en 1999, 275 resoluciones (151 sentencias de audiencia, 65 sentencias de vista y 59 autos defi nitivos); en el 2000, 325 resoluciones (03 sentencias de audiencia, 176 sentencias de vista y 146 autos defi nitivos); en el 2001, 417 resoluciones (59 sentencias de audiencia, 234 sentencias de vista y 124 autos defi nitivos); en el año 2002, 223 resoluciones (26 sentencias en audiencias, 111 sentencias de vista y 86 autos defi nitivos); en el 2006 en que fue reincorporada, período de julio a diciembre, expidió 263 resoluciones (189 sentencias y 74 autos fi nales) y en el año 2007, hasta el mes de junio, expidió un total de 87 resoluciones (38 sentencias, 46 autos fi nales y 3 autos de otra naturaleza), de lo que se colige que, si bien se aprecia una producción más o menos uniforme en los períodos citados, no existe información sobre la carga ingresada en cada período a fi n de cotejar si todos fueron resueltos en forma oportuna, asimismo no se ha recibido información sobre la totalidad del período materia de evaluación, por lo que la información recibida se valora con ponderación y de acuerdo con su real dimensión junto a los demás factores. Asimismo, se advierte que no existe causas pendientes de resolver ni vencidas, sólo aparece de la información obrante en autos que se encuentran en pleno proceso de juicio oral cinco procesos en los que la doctora María Elena Jo Laos es ponente. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume y valora, se advierte que en su mayoría éstas resultan buenas y aceptables, mostrando en general un correcto análisis y razonamiento de los casos así como argumentación jurídica clara y coherente; no obstante también se han observado, en un menor número, defi ciencias referidas básicamente a la falta de comprensión del problema jurídico, que en determinados casos han incidido directamente en la aplicación de sanciones penales, sobre lo cual la doctora María Elena Jo Laos ha tenido oportunidad de realizar sus descargos y apreciaciones, tanto por escrito como en el acto de la entrevista personal, los mismos que son debidamente merituados por este Consejo, estimándose conveniente recomendarle procure evitar incurrir en las citadas defi ciencias, debiendo ser más rigurosa al momento de formular los argumentos que sustentan la decisión jurisdiccional adoptada en todas sus sentencias. Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que la doctora María Elena Jo Laos, durante el período de evaluación, ha sido ponente en seis eventos académicos, y se encuentra registrada como asistente a 60 seminarios y cursos, contando con un promedio de participación en eventos de capacitación de más de seis veces por año durante el período de evaluación, lo cual resulta muy favorable; destacando el hecho que 18 de dichos cursos corresponden a capacitación brindada por la Academia de la Magistratura, habiendo aprobado el Primer Curso Especial de Preparación para el Ascenso; la magistrada evaluada, además, ha egresado de la maestría en Derecho del Trabajo, de la Universidad San Martín de Porres, en el año de 1990 y del doctorado en derecho, de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en el 2002, no obstante, estando a la fecha de la conclusión de dichos estudios es el caso también recomendarle que alcance los grados respectivos; de otro lado, acredita también ejercer la docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas, dictando los cursos de Derecho Civil VIII –Código del Niño y Adolescente– y Derecho de Personas, así como la tutoría para sustentación de expedientes en el curso especial para obtener el grado, actividad docente que ejercita dentro de las horas permitidas por ley, lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; también registra estudios de computación; acredita dominio del idioma inglés a nivel avanzado, todo lo cual evidencia una constante actualización y capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el pleno en sesión pública, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo de la magistrada evaluada, en el curso de la entrevista se le formuló preguntas de derecho penal, procesal civil, de familia, en particular sobre infracciones cometidas por menores, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido