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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357119 y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARLOS A. MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASLUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 128347-6 Ratifican en el cargo a Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 113-2007-PCNM Lima, 25 de octubre de 2007VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Sunciona Cavero Flores, Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la magistrada Sunciona Cavero Flores fue nombrada Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, mediante Resolución Suprema N° 113-91-JUS de fecha 26 de junio de 1991, habiendo juramentado el cargo el 22 de julio de 1991. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de agosto de 2001, materializado mediante Resolución N° 159-2001-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la magistrada Sunciona Cavero Flores. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 52 magistrados incluida la magistrada Sunciona Cavero Flores. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 305-2006 de 6 de abril de 2006 dispuso entre otras, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la magistrada Cavero Flores, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, las informaciones pertinentes para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolución N° 156-2006-CNM de fecha 20 de abril de 2006 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, mediante Resolución Administrativa Nº 182-2006-P-CSJL de fecha 15 de mayo de 2006.Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la magistrada Sunciona Cavero Flores; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 5 de julio de 2007, se acordó aprobar la Convocatoria N° 002-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la magistrada Sunciona Cavero Flores, la misma que fue publicada con fecha 29 de julio de 2007; atendiendo además, a que la evaluada ingresó a la carrera judicial en el año 1991, sin embargo, el cómputo para ser comprendida dentro del proceso de evaluación y ratifi cación, se inicia desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgó al CNM la facultad de ratifi car cada siete años a los jueces y fi scales, descontándose en el presente caso el período comprendido entre el 17 de agosto de 2001, fecha en que no fue ratifi cada en el cargo, hasta el 15 de mayo de 2006, en la que se concretó su reincorporación; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 12 de octubre de 2007 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la magistrada Sunciona Cavero Flores, se establece : a)Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b)Que, durante el período de evaluación sólo registra una (1) medida disciplinaria de apercibimiento, de acuerdo al Ofi cio Nº 7662-2007-GD-OCMA-EVC-JM, de la Ofi cina de Control de la Magistratura de Poder Judicial; c) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra once (11) quejas, todas ellas archivadas; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra ocho (8) denuncias durante el período de su evaluación, de las cuales siete (06) han sido declaradas infundadas y dos (2) se encuentran en trámite, por lo que se deberá tener presente el principio de presunción de licitud consagrado en el inciso 9) del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; e)Que, en el presente proceso registra dos (2) denuncias por participación ciudadana que han sido desvirtuadas con la documentación respectiva por la magistrada evaluada; y, f)Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado.