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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357124 culmine el proceso de evaluación de la solicitud del afi liado y pueda determinar si el afi liado cumple los requisitos que le permitirán desafi liarse, así como para la determinación del diferencial de aportes y, el valor estimado de pensión en el SNP.” Artículo Tercero. Reducción del plazo de emisión del RESIT-SNP por parte de la ONP.- Modifi car el numeral 2.1 del artículo 5° del Reglamento Operativo, en los términos siguientes: “2.1 La ONP, una vez recibido el expediente a que se refi ere el literal i) del numeral 1.4, procederá a efectuar las labores de verifi cación vinculadas a los aportes efectuados por el afi liado al interior del SNP. Asimismo, dicha entidad tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la recepción del RESIT-SPP, entregada por la AFP, a efectos de evaluar y pronunciarse con relación a la solicitud. Dicho plazo será de veinte (20) días contados a partir de la recepción del RESIT-SPP en aquellos casos en los que el afi liado haya sustentado sus aportes en base a la obtención del Bono de Reconocimiento.” Artículo Cuarto. Reducción del plazo en la emisión de la resolución de desafi liación.- Modifi car el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento Operativo, en los términos siguientes: 5.2 La SBS, una vez recibida la documentación a que se refi ere el numeral anterior, emite la correspondiente Resolución de Desafi liación del SPP, notifi cando ésta a la AFP. La emisión de la resolución y su respectiva notifi cación no deberá exceder los quince (15) días contados desde la recepción de la información anotada en el numeral 5.1. Artículo Quinto. Entrada en vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Disposiciones Finales y Transitorias Única. Disposiciones complementarias relacionadas a información y atención a los afi liados.- La Superintendencia, mediante disposición de carácter general, establecerá la normativa que permita: 1) fortalecer los mecanismos de transparencia en la información a los afi liados que soliciten acceder al procedimiento de desafi liación del SPP, a efectos de que puedan ejercitar su derecho dentro de un marco de protección razonable; y 2) mejorar los mecanismos de atención a los afi liados que soliciten acogerse a lo dispuesto en la Ley Nº 28991. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 129739-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 035-MDLV TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 032-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 15 de septiembre de 2006 Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (demandante) c. Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria (demandado).Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 3 de diciembre de 1999. Magistrados fi rmantes:GONZALES OJEDA ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENVERGARA GOTELLILANDA ARROYO EXPEDIENTE Nº 032-2005-PI/TC LIMA ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de setiembre de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto adjunto de los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Bardelli Lartirigoyen, en el sentido de declarar fundada la demanda, y el voto, también adjunto, de los magistrados Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, en el sentido de declararla infundada. I. ASUNTODemanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de diciembre de 1999, contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria. II. DATOS GENERALESTipo de proceso: Proceso de InconstitucionalidadDemandante: Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Normas sometidas a control: Ordenanza Nº 035- MDLV. Normas constitucionales cuya afectación se alega: Artículo 198º de la Constitución de 1993, Capítulo XIV del Título IV, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el artículo 44º de la Ley de Bases de la Descentralización. Petitorio: Que se declare inconstitucional la Ordenanza Nº 035-MDLV, y que, consecuentemente, se declaren nulos todos sus efectos. III. NORMA CUESTIONADALa norma impugnada es la Ordenanza Nº 035-MDLV, pero se cuestionan sólo los extremos referidos a la regulación que se ha expedido en materia del tránsito de peatones y del transporte de vehículos, los que se prevén en los siguientes artículos: ORDENANZA REGLAMENTO ESPECIAL DAMERO DE GAMARRA Artículo Primero :- Objeto.- Créese la zona de reglamentación especial denominada el “Damero de Gamarra”, la misma que tendrá un uso predominantemente productivo, comercial y de servicios, que deberá ser regulado de manera exclusiva a fi n de facilitar su desarrollo, dar condiciones adecuadas al público, garantizar la inversión efectuada por la municipalidad para la recuperación y remodelación de la misma. Deberá ser objeto de un tratamiento especial urbanístico compatible con su conservación , reduciendo en la zona