Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
Asunto:

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

culmine el MORDAZA de evaluacion de la solicitud del afiliado y pueda determinar si el afiliado cumple los requisitos que le permitiran desafiliarse, asi como para la determinacion del diferencial de aportes y, el valor estimado de pension en el SNP." Articulo Tercero. Reduccion del plazo de emision del RESIT-SNP por parte de la ONP.- Modificar el numeral 2.1 del articulo 5° del Reglamento Operativo, en los terminos siguientes: "2.1 La ONP, una vez recibido el expediente a que se refiere el literal i) del numeral 1.4, procedera a efectuar las labores de verificacion vinculadas a los aportes efectuados por el afiliado al interior del SNP. Asimismo, dicha entidad tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la recepcion del RESIT-SPP, entregada por la AFP, a efectos de evaluar y pronunciarse con relacion a la solicitud. Dicho plazo sera de veinte (20) dias contados a partir de la recepcion del RESIT-SPP en aquellos casos en los que el afiliado MORDAZA sustentado sus aportes en base a la obtencion del MORDAZA de Reconocimiento." Articulo Cuarto. Reduccion del plazo en la emision de la resolucion de desafiliacion.- Modificar el numeral 5.2 del articulo 5° del Reglamento Operativo, en los terminos siguientes: 5.2 La SBS, una vez recibida la documentacion a que se refiere el numeral anterior, emite la correspondiente Resolucion de Desafiliacion del SPP, notificando esta a la AFP. La emision de la resolucion y su respectiva notificacion no debera exceder los quince (15) dias contados desde la recepcion de la informacion anotada en el numeral 5.1. Articulo Quinto. Entrada en vigencia.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposiciones Finales y Transitorias Unica. Disposiciones complementarias relacionadas a informacion y atencion a los afiliados.- La Superintendencia, mediante disposicion de caracter general, establecera la normativa que permita: 1) fortalecer los mecanismos de transparencia en la informacion a los afiliados que soliciten acceder al procedimiento de desafiliacion del SPP, a efectos de que puedan ejercitar su derecho dentro de un MORDAZA de proteccion razonable; y 2) mejorar los mecanismos de atencion a los afiliados que soliciten acogerse a lo dispuesto en la Ley Nº 28991. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 129739-1

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de diciembre de 1999. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA EXPEDIENTE Nº 032-2005-PI/TC MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 15 dias del mes de setiembre de 2006, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el MORDAZA adjunto de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Orlandini y Bardelli Lartirigoyen, en el sentido de declarar fundada la demanda, y el MORDAZA, tambien adjunto, de los magistrados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gotelli, en el sentido de declararla infundada. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 1999, contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Victoria. II. DATOS GENERALES MORDAZA de proceso: MORDAZA de Inconstitucionalidad Demandante: MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Normas sometidas a control: Ordenanza Nº 035MDLV. Normas constitucionales cuya afectacion se alega: Articulo 198º de la Constitucion de 1993, Capitulo XIV del Titulo IV, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el articulo 44º de la Ley de Bases de la Descentralizacion. Petitorio: Que se declare inconstitucional la Ordenanza Nº 035-MDLV, y que, consecuentemente, se declaren nulos todos sus efectos. III. MORDAZA CUESTIONADA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 035-MDLV
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 032-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 15 de septiembre de 2006 MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (demandante) c. MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA (demandado).

La MORDAZA impugnada es la Ordenanza Nº 035-MDLV, pero se cuestionan solo los extremos referidos a la regulacion que se ha expedido en materia del MORDAZA de peatones y del transporte de vehiculos, los que se preven en los siguientes articulos: ORDENANZA REGLAMENTO ESPECIAL DAMERO DE MORDAZA Articulo Primero:- Objeto.- Creese la MORDAZA de reglamentacion especial denominada el "Damero de Gamarra", la misma que tendra un uso predominantemente productivo, comercial y de servicios, que debera ser regulado de manera exclusiva a fin de facilitar su desarrollo, dar condiciones adecuadas al publico, garantizar la inversion efectuada por la municipalidad para la recuperacion y remodelacion de la misma. Debera ser objeto de un tratamiento especial urbanistico compatible con su conservacion, reduciendo en la MORDAZA

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