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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357087 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 129965-6 ENERGIA Y MINAS Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de extracción ilícita de mineral no metálico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 508-2007-MEM/DM Lima, 5 de noviembre de 2007 VISTO, el Expediente N° 1555390 sobre extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado, efectuado en el área del petitorio minero “CERRO VIACRUCES 2005” código N° 010176805, peticionado sobre la concesión minera extinguida “PAN DE AZÚCAR” código N° 010034405 y sus adyacentes, ubicadas en el distrito San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral N° 042-2006-MEM/DGM de fecha 7 de febrero del 2006 que aprobó el informe de inspección ocular de extracción ilícita de mineral no metálico – materiales de construcción, presentado por el perito ingeniero Víctor Daniel Quispe Gabriel, declarando comprobada la extracción ilícita de mineral no metálico de materiales de construcción en agravio del Estado, efectuado por Sigifredo Glider Ynfante Sandoval y Rosendo Jesús Lavalle Oviedo, en el área del petitorio minero “CERRO VIACRUCES 2005” código 010176805, peticionada sobre la concesión minera extinguida “PAN DE AZÚCAR” código N° 010034405 y sus adyacentes, notifi cándose a los infractores indicados para que cumplan con devolver el mineral no metálico extraído o su valor equivalente sin deducir costo alguno a la Cta. Cte. N° 0000-283592-MEM-MULTAS Y SANCIONES del Banco de la Nación; Que, hasta la fecha los mencionados infractores no han cumplido con devolver los materiales extraídos o sus valores, conforme dispone la Resolución Directoral N° 042-2006-MEM/DGM; Que, del estudio y análisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90° numeral 5) del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 018-2003-EM, es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule las correspondientes acciones legales contra Sigifredo Glider Ynfante Sandoval y Rosendo Jesús Lavalle Oviedo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley N° 17537 de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley N° 17667 que modifi ca los artículos 12° y 13° del Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley N° 25962 Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas para que, en nombre y representación del Estado, formule las acciones legales pertinentes contra Sigifredo Glider Ynfante Sandoval y Rosendo Jesús Lavalle Oviedo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, los antecedentes de la presente resolución, con trascripción de la misma para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 129283-1 PRODUCE Designan Codirector Nacional del “Programa de Apoyo a la Pesca Artesanal, la Acuicultura y el Manejo Sostenible del Ambiente” - PROPESCA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 046-2007-PRODUCE/DVP Lima, 30 de octubre del 2007Visto: el Ofi cio Nº 714-2007-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería; CONSIDERANDO:Que, con fecha 9 de agosto de 2007, el Ministro de la Producción, el Embajador de España en el Perú y el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, suscribieron el Documento de Formulación de Proyecto del “Programa de Apoyo a la Pesca Artesanal, la Acuicultura y el Manejo Sostenible del Ambiente” - PROPESCA, en el Marco del Programa de Cooperación Hispano-Peruano 2007-2010; Que, en el referido documento se acordó que la ejecución del Proyecto corresponderá a la Unidad de Gestión del Programa PROPESCA, para cuyo efecto se contará con un Codirector designado por AECI, un Codirector designado por el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como el personal de apoyo necesario para cumplir sus funciones; Que, asimismo, el referido Documento de Formulación Proyecto estableció que la Unidad Formuladora del Programa PROPESCA es el Despacho Viceministerial de Pesquería; Que, el literal h) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que corresponde al Despacho Viceministerial de Pesquería expedir las Resoluciones Viceministeriales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; Con el visado de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;