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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357714 administrativos en los que se atenúa o desaparece el principio de inmediación. Es así que, en atención a las diferencias evidenciadas entre el procedimiento administrativo y el proceso civil, no es obligatorio citar a Telefónica a informar oralmente antes de resolver su recurso de reconsideración, más aún cuando no ha existido restricción alguna para que el administrado actúe los medios de defensa y presente los escritos que considere necesarios conforme lo autoriza la LPAG, y en atención a que no existe en el presente procedimiento recursivo una etapa como la que existe en el proceso civil o contencioso administrativo, en donde las partes podrán informar oralmente a la vista si así lo solicitan. Asimismo, en el presente caso se ha garantizado a la recurrente el ejercicio de un debido procedimiento administrativo. Teniendo en cuenta lo señalado y la documentación obrante en el expediente, esta instancia considera que se debe desestimar dicha solicitud de informe oral. Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución, esta instancia considera que la Resolución de Presidencia Nº 129-2007-PD/OSIPTEL, que estableció el ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoría I prestados por Telefónica, debe ser confi rmada en su integridad; y en consecuencia, se debe declarar infundado el recurso impugnativo interpuesto por Telefónica. En aplicación de las funciones previstas en el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, particularmente en el inciso j) de su artículo 86º, en caso que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar válidamente, corresponde al Presidente del Consejo Directivo adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, dando a conocer de la adopción de dichas medidas en la sesión más próxima del Consejo Directivo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. contra el artículo 4° de la Resolución de Presidencia Nº 129-2007-PD/OSIPTEL, ratifi cándose dicha resolución en todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. contenida en el Segundo Otrosí de su escrito referido en el numeral (i) de VISTOS para formular un informe oral respecto del recurso interpuesto. Artículo Tercero.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 131936-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 130-024-0000037/SUNAT Huancayo, 8 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín al trabajador que se indica a continuación: Registro Apellidos y Nombres 3806 MENESES ESPEJO, RUDI OVIDIO Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ L. CAMARENA CANCHANYA Intendente (e) RegionalIntendencia Regional Junín 132019-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Crean el Consejo Regional de la Mujer de Cusco ORDENANZA REGIONAL 014-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha diez de octubre del dos mil siete ha debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO:Que, el Articulo 4º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que, el Articulo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier