Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

administrativos en los que se atenua o desaparece el MORDAZA de inmediacion. Es asi que, en atencion a las diferencias evidenciadas entre el procedimiento administrativo y el MORDAZA civil, no es obligatorio citar a Telefonica a informar oralmente MORDAZA de resolver su recurso de reconsideracion, mas aun cuando no ha existido restriccion alguna para que el administrado actue los medios de defensa y presente los escritos que considere necesarios conforme lo autoriza la LPAG, y en atencion a que no existe en el presente procedimiento recursivo una etapa como la que existe en el MORDAZA civil o contencioso administrativo, en donde las partes podran informar oralmente a la vista si asi lo solicitan. Asimismo, en el presente caso se ha garantizado a la recurrente el ejercicio de un debido procedimiento administrativo. Teniendo en cuenta lo senalado y la documentacion obrante en el expediente, esta instancia considera que se debe desestimar dicha solicitud de informe oral. Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolucion, esta instancia considera que la Resolucion de Presidencia Nº 129-2007-PD/OSIPTEL, que establecio el ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoria I prestados por Telefonica, debe ser confirmada en su integridad; y en consecuencia, se debe declarar infundado el recurso impugnativo interpuesto por Telefonica. En aplicacion de las funciones previstas en el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, particularmente en el inciso j) de su articulo 86º, en caso que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar validamente, corresponde al Presidente del Consejo Directivo adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, dando a conocer de la adopcion de dichas medidas en la sesion mas proxima del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion presentado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. contra el articulo 4° de la Resolucion de Presidencia Nº 129-2007-PD/OSIPTEL, ratificandose dicha resolucion en todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Desestimar la solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. contenida en el MORDAZA Otrosi de su escrito referido en el numeral (i) de VISTOS para formular un informe oral respecto del recurso interpuesto. Articulo Tercero.- Disponer la notificacion de la presente resolucion a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 131936-1

Que, el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA al trabajador que se indica a continuacion:
Registro 3806 Apellidos y Nombres MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Regional Intendencia Regional MORDAZA 132019-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Consejo Regional de la Mujer de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL 014-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion de fecha diez de octubre del dos mil siete ha debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 130-024-0000037/SUNAT Huancayo, 8 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

de

la

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º de la ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo". Que, el Articulo 5 de la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion Contra la Mujer ­ CEDAW, hace alusion a la necesidad de tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminacion de los prejuicios y practicas consuetudinarias y de cualquier

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