Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

357716

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

etapas de la gestion de desastres, debe ser realizada desde el nivel estrategico hasta el operativo. Que, para el cumplimiento de las funciones de ley senaladas, es determinante generar un plan estrategico integral, asi como los correspondientes objetivos, estrategias y programas que dirijan y orienten el planeamiento sectorial y regional para la prevencion, mitigacion de riesgos, preparacion y atencion de emergencias, asi como para la rehabilitacion en caso de desastres, permitiendo reducir los danos, victimas y perdidas que podrian ocurrir a consecuencia de fenomenos naturales o tecnologicos potencialmente daninos, mediante medidas de ingenieria, legislacion adecuada, formacion ciudadana, organizacion y desarrollo cultural e inclusion del concepto de prevencion, en todas las actividades del pais. Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/ SG se aprueba el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres, se dispone que los Planes Sectoriales y Regionales derivados del Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres, son aprobados mediante Resolucion Suprema en cada sector comprometido y mediante Ordenanza Regional, en un plazo de 30 y 60 dias naturales respectivamente. El contenido de los mismos tendra caracter prioritario para su inclusion en el correspondiente Plan Estrategico Institucional. Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 61º establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil: Inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales, b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil, c) Organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas. Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 4852007 se conforma el Comite Tecnico para la conclusion, validacion, gestion de aprobacion y difusion del Plan Regional de Prevencion y Atencion de Desastres de la Region del MORDAZA, el mismo que tiene como Presidente, al Vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA, en la Secretaria Tecnica a la Oficina de Defensa Nacional del Gobierno Regional MORDAZA, iniciando el MORDAZA para la formulacion de dicho Plan, contando con la Cooperacion Suiza al Desarrollo, a traves del Centro de Estudios y Prevencion de Desastres ­ PREDES, culminando el 26 y 27 de MORDAZA 2007 con el Taller de Validacion del Plan Regional de Prevencion y Atencion de Desastres de la Region Cusco. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo en ejercicio regular de sus atribuciones reconocidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, asi como por el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional, ha aprobado emitir la presente MORDAZA de alcance regional. ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Apruebese el "Plan Regional de Prevencion y Atencion de Desastres de la Region Cusco", el mismo que en su texto integral corre como anexo a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma. Cuyo contenido consta de dos Capitulos: Capitulo I.- Diagnostico de peligros, vulnerabilidades y riesgos del ambito del Gobierno Regional del MORDAZA y Capitulo II.- Plan de Prevencion y Atencion de Desastres de la Region Cusco. Articulo Segundo.- El Comite Tecnico asumira la responsabilidad de la edicion, difusion e implementacion del referido Plan. Articulo Tercero.- Deroguense todas las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los doce dias de octubre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA

Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los quince dias de octubre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 132239-2

Disponen que Municipalidades de la Region cuenten con un Registro de Trabajadores del Hogar Adolescentes
ORDENANZA REGIONAL Nº 16-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion del diez de octubre del dos mil siete ha debatido y aprobado la presente MORDAZA Regional: CONSIDERANDO: Que, el Art. 197º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; les corresponde dentro de su jurisdiccion la coordinacion y ejecucion de los planes y programas socio-economicos Regionales, asi como la gestion de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a ley; Que, el Art. 39º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este Organo sobre asuntos internos del Consejo Regional de interes publico, ciudadano o institucional, declara su voluntad de participar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA Institucional. Que, el Art. 37º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificado por Ley Nº 27902, establece, que los Gobiernos Regionales a traves de sus organos de gobierno, dictan las normas y disposiciones consistentes en Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales. Que, el Art. 16º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, senala literalmente que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales Inc. b) Fiscalizar los actos de los organos de direccion y administracion del Gobierno Regional u otras de interes regional. Que, el articulo 13º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Que, el Art. 3º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, dispone que los Gobiernos Regionales tienen Jurisdiccion en el ambito de su Circunscripcion territorial conforme a ley. Que, el Art. 5º del Reglamento Interno de Organizacion del Consejo Regional, determina que su funcion normativa o legislativa se ejerce mediante la aprobacion, derogacion, modificacion e interpretacion de normas de caracter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. El Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional de cumplimiento obligatorio. Que, por las consideraciones expuesta, el Pleno en ejercio de las atribuciones que le reconoce la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo, ha determinado emitir la presente MORDAZA de alcance regional; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Se denomina trabajadores del hogar adolescentes a todas aquellas personas entre catorce y diecisiete anos de edad que desempenen tareas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.