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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357716 etapas de la gestión de desastres, debe ser realizada desde el nivel estratégico hasta el operativo. Que, para el cumplimiento de las funciones de ley señaladas, es determinante generar un plan estratégico integral, así como los correspondientes objetivos, estrategias y programas que dirijan y orienten el planeamiento sectorial y regional para la prevención, mitigación de riesgos, preparación y atención de emergencias, así como para la rehabilitación en caso de desastres, permitiendo reducir los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales o tecnológicos potencialmente dañinos, mediante medidas de ingeniería, legislación adecuada, formación ciudadana, organización y desarrollo cultural e inclusión del concepto de prevención, en todas las actividades del país. Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/ SG se aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, se dispone que los Planes Sectoriales y Regionales derivados del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, son aprobados mediante Resolución Suprema en cada sector comprometido y mediante Ordenanza Regional, en un plazo de 30 y 60 días naturales respectivamente. El contenido de los mismos tendrá carácter prioritario para su inclusión en el correspondiente Plan Estratégico Institucional. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 61º establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil: Inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil, c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 485- 2007 se conforma el Comité Técnico para la conclusión, validación, gestión de aprobación y difusión del Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres de la Región del Cusco, el mismo que tiene como Presidente, al Vicepresidente del Gobierno Regional de Cusco, en la Secretaría Técnica a la Ofi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional Cusco, iniciando el proceso para la formulación de dicho Plan, contando con la Cooperación Suiza al Desarrollo, a través del Centro de Estudios y Prevención de Desastres – PREDES, culminando el 26 y 27 de abril 2007 con el Taller de Validación del Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres de la Región Cusco. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo en ejercicio regular de sus atribuciones reconocidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, ha aprobado emitir la presente norma de alcance regional. ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Apruébese el “Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres de la Región Cusco”, el mismo que en su texto integral corre como anexo a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma. Cuyo contenido consta de dos Capítulos: Capitulo I.- Diagnóstico de peligros, vulnerabilidades y riesgos del ámbito del Gobierno Regional del Cusco y Capitulo II.- Plan de Prevención y Atención de Desastres de la Región Cusco. Artículo Segundo.- El Comité Técnico asumirá la responsabilidad de la edición, difusión e implementación del referido Plan. Artículo Tercero.- Deróguense todas las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. En Cusco a los doce días de octubre del dos mil siete. ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de CuscoPOR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los quince días de octubre del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional de Cusco 132239-2 Disponen que Municipalidades de la Región cuenten con un Registro de Trabajadores del Hogar Adolescentes ORDENANZA REGIONAL Nº 16-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión del diez de octubre del dos mil siete ha debatido y aprobado la presente Norma Regional: CONSIDERANDO:Que, el Art. 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; les corresponde dentro de su jurisdicción la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos Regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a ley; Que, el Art. 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional de interés público, ciudadano o institucional, declara su voluntad de participar un determinado acto o sujetarse a una conducta o Norma Institucional. Que, el Art. 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cado por Ley Nº 27902, establece, que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones consistentes en Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales. Que, el Art. 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, señala literalmente que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otras de interés regional. Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Que, el Art. 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, dispone que los Gobiernos Regionales tienen Jurisdicción en el ámbito de su Circunscripción territorial conforme a ley. Que, el Art. 5º del Reglamento Interno de Organización del Consejo Regional, determina que su función normativa o legislativa se ejerce mediante la aprobación, derogación, modifi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. El Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional de cumplimiento obligatorio. Que, por las consideraciones expuesta, el Pleno en ejerció de las atribuciones que le reconoce la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo, ha determinado emitir la presente norma de alcance regional; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Se denomina trabajadores del hogar adolescentes a todas aquellas personas entre catorce y diecisiete años de edad que desempeñen tareas