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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357715 otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Que, el Artículo 6 inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, e incluye entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento, de practicas sociales y culturales basados en conceptos de inferioridad y subordinación. Que, el Artículo 43 de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública, como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación frente a la violación de sus derechos. Que, mediante Decreto Supremo 009-2006-MINDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres, eliminando las brechas de genero mediante acciones afi rmativas en la salud, educación, empleo, participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos. Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER, es necesario establecer las disposiciones especifi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones en el marco de los Derechos Humanos que la Constitución Política del Perú confi ere. Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del artículo 60 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades: “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “Formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”. Que, el Pleno del Consejo Regional en ejercicio de sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867 y sus modifi catorias Leyes 27902, 28967 así como en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, ha aprobado la presente norma regional. ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- Conformar “El Consejo Regional de la Mujer de Cusco” como ente rector para la formulación de políticas, programas y proyectos de equidad e igualdad de oportunidades y prevención contra la violencia en el ámbito jurisdiccional de la Región Cusco. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social realizar las acciones necesarias que garanticen la conformación del Consejo Regional de la Mujer, en un proceso participativo, democrático y representativo; así mismo, brindar asistencia técnica permanente al citado Consejo Regional, que estará integrado por las siguientes instituciones:  Una representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social (Gobierno Regional Cusco) que hará de secretaria técnica del Consejo Regional de la Mujer.  Una representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Centro de Emergencia Mujer).  Una representante de las Universidades. Una representante de las organizaciones sociales de mujeres.  Una representante de las organizaciones no gubernamentales.(ONGs)  Una representante de la Asociación de Regidoras del Cusco.  Una representante de la Mesa de Género y Desarrollo.Artículo Tercero.- Es atribución del Consejo Regional de la Mujer: - Elaborar su visión y lineamientos de políticas para la igualdad de oportunidades, y prevención contra la violencia (violencia familiar, fortalecimiento de la participación política, salud, educación y trabajo) en forma democrática y participativa. - Elaborar su Plan de Trabajo Operativo basándose en los Acuerdos Internacionales vinculantes y la legislación nacional. - Promover el Registro Único y formalización de organizaciones de mujeres en general (comités, federaciones, comedores, clubes, del ámbito rural y urbano) de la Región Cusco en coordinación con los gobiernos locales. - Impulsar el reconocimiento anual a las mujeres emprendedoras y organizaciones de mujeres del sector rural y urbano, para ser premiadas por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. En Cusco a los doce días de octubre del dos mil siete. ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los quince días de octubre del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional de Cusco 132239-1 Aprueban el Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha diez de octubre del dos mil siete, ha debatido y aprobado emitir la presente norma. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 163º señala que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona natural o jurídica esta obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con la Ley. En el artículo 164º establece que la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y funciones determina la Ley. Que, el Decreto Ley Nº 19338 en su artículo 1º crea el Sistema Nacional de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional con el objeto de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna, adecuada y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen. Que, el articulo 52º del Decreto Ley Nº 19338 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 735, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil es el Organismo Central encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil. Que, la responsabilidad de planeamiento asignada al Instituto de Defensa Civil que comprende las