Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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otra indole que esten basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Que, el Articulo 6 inciso a) de la Convencion para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una MORDAZA libre de violencia, e incluye entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminacion y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento, de practicas sociales y culturales basados en conceptos de inferioridad y subordinacion. Que, el Articulo 43 de la Carta MORDAZA de la OEA plantea como tema prioritario la proteccion de las mujeres contra la discriminacion, tanto en la esfera publica, como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la MORDAZA, la integridad y la seguridad personal, la MORDAZA personal, la participacion politica, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educacion, la propiedad y la participacion frente a la violacion de sus derechos. Que, mediante Decreto Supremo 009-2006-MINDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 ­ 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del MORDAZA mediante la participacion equitativa de varones y mujeres, eliminando las brechas de genero mediante acciones afirmativas en la salud, educacion, empleo, participacion politica, en un MORDAZA de respeto por los derechos humanos. Que, en ocasion de celebrarse el 8 de marzo el DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER, es necesario establecer las disposiciones especificas en cuyo MORDAZA deberan implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la poblacion en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones en el MORDAZA de los Derechos Humanos que la Constitucion Politica del Peru confiere. Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del articulo 60 de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades: "Formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades", "Formalizar y ejecutar politicas orientadas a la ejecucion en el ambito de su jurisdiccion". Que, el Pleno del Consejo Regional en ejercicio de sus atribuciones senaladas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales 27867 y sus modificatorias Leyes 27902, 28967 asi como en el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional, ha aprobado la presente MORDAZA regional. ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Conformar "El Consejo Regional de la Mujer de Cusco" como ente rector para la formulacion de politicas, programas y proyectos de equidad e igualdad de oportunidades y prevencion contra la violencia en el ambito jurisdiccional de la Region Cusco. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social realizar las acciones necesarias que garanticen la conformacion del Consejo Regional de la Mujer, en un MORDAZA participativo, democratico y representativo; asi mismo, brindar asistencia tecnica permanente al citado Consejo Regional, que estara integrado por las siguientes instituciones: · Una representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social (Gobierno Regional Cusco) que MORDAZA de secretaria tecnica del Consejo Regional de la Mujer. · Una representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Centro de Emergencia Mujer). · Una representante de las Universidades. · Una representante de las organizaciones sociales de mujeres. · Una representante de las organizaciones no gubernamentales.(ONGs) · Una representante de la Asociacion de Regidoras del Cusco. · Una representante de la Mesa de Genero y Desarrollo.

Articulo Tercero.- Es atribucion del Consejo Regional de la Mujer: - Elaborar su vision y lineamientos de politicas para la igualdad de oportunidades, y prevencion contra la violencia (violencia familiar, fortalecimiento de la participacion politica, salud, educacion y trabajo) en forma democratica y participativa. - Elaborar su Plan de Trabajo Operativo basandose en los Acuerdos Internacionales vinculantes y la legislacion nacional. - Promover el Registro Unico y formalizacion de organizaciones de mujeres en general (comites, federaciones, comedores, clubes, del ambito rural y urbano) de la Region MORDAZA en coordinacion con los gobiernos locales. - Impulsar el reconocimiento anual a las mujeres emprendedoras y organizaciones de mujeres del sector rural y MORDAZA, para ser premiadas por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los doce dias de octubre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los quince dias de octubre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 132239-1

Aprueban el Plan Regional de Prevencion y Atencion de Desastres de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion de fecha diez de octubre del dos mil siete, ha debatido y aprobado emitir la presente norma. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 163º senala que el Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ambitos interno y externo. Toda persona natural o juridica esta obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con la Ley. En el articulo 164º establece que la direccion, la preparacion y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a traves de un sistema cuya organizacion y funciones determina la Ley. Que, el Decreto Ley Nº 19338 en su articulo 1º crea el Sistema Nacional de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional con el objeto de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna, adecuada y asegurando su rehabilitacion en caso de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera sea su origen. Que, el articulo 52º del Decreto Ley Nº 19338 modificado por el Decreto Legislativo Nº 735, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil es el Organismo Central encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil. Que, la responsabilidad de planeamiento asignada al Instituto de Defensa Civil que comprende las

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