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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358308 San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WILIAN A. RÍOS TRIGOZO Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín el 24 de octubre de 2007. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 136270-3 Directiva “Procedimiento para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado - Gobierno Regional de San Martín de libre disponibilidad ANEXO - ORDENANZA N° 033-2007-GRSM/CR (La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 31 de octubre de 2007) DIRECTIVA Nº 002-2007/GRSM/GRPP-AT PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LA VENTA DE PREDIOS DEL DOMINIO DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN DE LIBRE DISPONIBILIDAD INDICECAPITULO I Generalidades1.1. Finalidad 1.2. Objetivo1.3. Base Legal1.4. Defi niciones Básicas1.5. Alcance1.6. Disposiciones Generales CAPITULO II Procedimiento para la Venta Directa 2.1. Disposiciones Específi cas 2.2. Excepciones en las que procede la expedición del informe favorable del Gobierno Regional para la venta directa 2.3. Procedimiento2.4. Actuaciones Complementarias CAPITULO III Disposiciones Finales CAPITULO I De las Generalidades 1.1. Finalidad 1.1.1. Establecer y regular los procedimientos para la aprobación de venta de predios del dominio privado del Gobierno Regional de San Martín de libre disponibilidad, mediante la modalidad de venta directa.1.2. Objetivo Establecer los procedimientos para:1.2.1. La aprobación de la venta directa a cargo del Gobierno Regional de San Martín - GRSM, de predios del dominio privado de libre disponibilidad perteneciente al Pliego del Gobierno Regional de San Martín y sus Unidades Ejecutoras. 1.2.2. La expedición del informe favorable del Gobierno Regional de San Martín - GRSM, para los casos que excepcionalmente se autoriza la venta directa. 1.3. Base Legal 1.3.1. Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Ley Nº 27680, que reforma el Capítulo XIV, sobre Descentralización, que establece “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”. 1.3.2. Ley Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, con fecha 27JUL02, en su artículo 35º, establece que, los Gobiernos Regionales, tiene entre sus competencias “Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”. 1.3.3. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, con fecha 18NOV02, en su artículo 62º establece que los Gobiernos Regionales son competentes en “materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado”, para lo cual, de acuerdo al artículo 15º literal j) es el Consejo Regional quienes aprueban la venta de bienes y/o activos regionales conforme a la Constitución y a la Ley. 1.3.4. Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”. Una de esas competencias se encuentra referido al acápite anterior. 1.3.5. Resolución Gerencial Nº 024-2006-CND/GTA, acredita al Gobierno Regional de San Martín, para la transferencia de las funciones sectoriales pendientes del año 2004. 1.3.6. Resolución Nº 018-2007/SBN, Directiva Nº 001-2007/SBN y sus modifi catorias, aprueba los “Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”. 1.3.7. Resolución Nº 030-2007/SBN, Directiva Nº 005-2007/SBN sobre “Normas para la aplicación de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 dicta otras medidas” 1.4. Defi niciones Básicas Bienes de Dominio Privado. - Son los que siendo de propiedad de la entidad pública no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público. Desafectación.- Es el procedimiento administrativo por el cual el Estado reasume la administración de un predio o parte de él afectado en uso, por haberse incurrido en alguna de las cuales de desafectación. Inmatriculación.- Ingreso de un predio a la vida registral. Predio.- Se considera a los terrenos, así como a las edifi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de ellos y que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edifi cación. Valor comercial.- Valor más alto, expresado en términos de dinero, que una propiedad que