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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358310 mejor oferta, la misma que de ser aceptada deberá ser comunicada al solicitante a efectos de que este pueda igualar o mejorar dicha propuesta, debiendo adjuntar una carta fi anza de fi el cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) de la misma. 2.3. Procedimiento2.3.1 La solicitud de informe favorable para la venta directa se presenta ante el Gobierno Regional de San Martín - GRSM, deberá acompañarse a la solicitud, la opinión favorable del titular de la entidad que administra la propiedad. 2.3.2 Pueden presentar las solicitudes a que se refi ere el numeral anterior, las entidades públicas o las personas naturales y jurídicas de derecho privado, las cuales deben cumplir con lo señalado por el numeral 2.2. 2.3.3 Recibida la solicitud, el GRSM a través de la Sub Gerencia de Administración Territorial (SGAT) procederá a su evaluación y califi cación respecto de la procedencia del inicio del procedimiento a que se refi ere la presente Directiva. El solicitante será notifi cado en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados desde la presentación de su solicitud del resultado de la califi cación. Al vencimiento de dicho plazo operara el silencio administrativo negativo. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el GRSM - SGAT podrá requerir a los solicitantes, los documentos que estime necesarios para el citado propósito. 2.3.4 Admitida la solicitud a trámite el GRSM a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPP-AT) solicitará a un perito tasador o a un organismo privado especializado en la materia, ambos de reconocida y acreditada experiencia, la tasación correspondiente, la cual consignará en el informe el valor comercial del predio, correspondiendo al solicitante efectuar el pago de dicho servicio, dentro de un plazo de 10 días calendarios de comunicado por la GRPP-AT el monto de los servicios profesionales para realizar la tasación del predio. 2.3.5 Una vez recibida la tasación, se procederá a publicar por única vez, en el Diario Regional de mayor circulación, un extracto en el que se consigne las características del predio, su partida registral y valor de tasación; a fi n de que cualquier tercero interesado pueda solicitar su inclusión en el procedimiento de venta. El tercero tiene un plazo de diez (10) días hábiles para presentar una mejor oferta, adjuntando una carta fi anza de fi el cumplimiento por el 10 % (diez por ciento) de la misma. Si dentro del plazo establecido, se presentan ofertas de compra por un monto mayor al valor de tasación, se correrá inmediato traslado de éstas al administrado que inició el procedimiento, a efectos de que en un plazo de diez (10) días hábiles pueda igualar o mejorar las ofertas. En el supuesto que el administrado iguale o mejore la oferta, el predio le será adjudicado; de no hacerlo, será excluido del procedimiento, mediante comunicación escrita emitida por la GRPP-AT. De operar dicha exclusión, la Sub Gerencia de Administración Territorial - SGAT comunicará al tercero que haya efectuado la mejor oferta, que tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para reafi rmar la aceptación del valor de venta a fi n de continuar con el procedimiento. En aquellos predios, donde exista infraestructura, inversiones u otros gastos incurridos por aquellos que contaban con derechos reales, el tercero que haya planteado una oferta mayor, deberá reconocer la totalidad de la inversión realizada. Los procedimientos de venta directa predial en trámite deberán adecuarse a lo señalado en los párrafos precedentes. 2.3.6 El expediente administrativo contendrá, sin perjuicio de la documentación adicional que se considere pertinente, los siguientes documentos:a) Solicitud de informe favorable para la venta directa. b) Aprobación de la venta directa predial por parte de la entidad titular del predio. c) Tasación Comercial.d) Aceptación expresa del comprador del precio de venta. e) Copia de la partida registral del predio.f) Plano perimétrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, con la indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas correspondientes. g) Plano de ubicación del predio a escala 1/1000, 1/2500 ó 1/5000. h) Memoria descriptiva del terreno indicándose la ubicación, el área, los linderos, las medidas perimétricas, la zonifi cación y las observaciones que se consideren pertinentes. i) Informe Técnico - Legal conteniendo la opinión favorable para la venta directa. j) Proyecto de Ordenanza Regional aprobando la venta directa del predio. 2.4 Actuaciones Complementarias.2.4.1 El informe favorable del GRSM será remitido conjuntamente con el Proyecto de Ordenanza Regional correspondiente, a la Presidencia Regional. Dicho Proyecto de Ordenanza deberá contar con la visación de la Presidencia Regional, de la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Legal y de Sub Gerencia de Administración Territorial. 2.4.2 La Ordenanza Regional que aprueba la venta directa predial deberá ser publicada en el Diario Ofi cial. 2.4.3 La Sub Gerencia de Administración Territorial tramitará ante la Secretaría General de la Presidencia, el envío de 04 (cuatro) copias autenticadas de la Ordenanza Regional que aprueba la venta. 2.4.4 El contrato de compraventa respectivo se celebrará mediante una minuta que será preparada por la Sub Gerencia de Administración Territorial en coordinación con la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, la que deberá ser fi rmada por las partes en un plazo que no excederá los Treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de publicación de la Ordenanza Regional que aprueba la venta, y será formalizada mediante Escritura Pública de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ordenanza Regional. Los gastos notariales y registrales serán de cargo del comprador. 2.4.5 El pago del precio se realizará al momento de celebrar el contrato de compraventa o de acuerdo a lo pactado entre las partes. El precio de venta, deducidos los gastos operativos y administrativos inherentes al proceso de venta, se distribuirá de la siguiente manera: El 97% es para la entidad propietaria del bien y 3% para el Tesoro Público. 2.4.6 La entidad propietaria procederá a deducir los gastos operativos y administrativos inherentes al proceso de venta; luego de lo cual distribuirá bajo constancia de entrega el producto fi nal de la venta, de acuerdo a los porcentajes correspondientes. 2.4.7 El comprador proporcionará al GRSM copia simple de la Escritura Pública de la compraventa y otra a la entidad propietaria del predio, con la constancia de inscripción en los Registros Públicos, dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles computados a partir de la fecha de suscripción de la minuta de compraventa. 2.4.8 Recibida la copia simple de la Escritura Pública o con la copia de la ficha registral se dispondrá la cancelación del asiento correspondiente y el archivo definitivo del expediente. Asimismo, se procederá a realizar el descargo correspondiente en los registros contables de la entidad ex propietaria del predio.