Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
CAPITULO II Del Procedimiento para la Venta Directa 2.1. Disposiciones Especificas.

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ha sido expuesta para la venta pueda producir al haber encontrado al comprador dentro de un tiempo razonable; y de manera tal que el adquiriente del bien tenga conocimiento de todos los usos a los cuales pueda ser destinada la propiedad y sea apta para ello. Venta Directa.- Adjudicacion de la totalidad o parte de un predio de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, constituye una modalidad excepcional de transferencia. 1.4. Alcance La presente Directiva tiene alcance a nivel regional. Comprende los predios del dominio privado del Gobierno Regional de libre disponibilidad a cargo de: 1.4.1. Pliego Gobierno Regional de San MORDAZA ­ GRSM y sus Unidades Ejecutoras No estan comprendidos en esta Directiva, los predios de las entidades publicas que cuenten con un regimen legal especial para las ventas prediales. 1.5. Disposiciones Generales

La venta directa de predios de dominio privado de propiedad estatal es un mecanismo administrativo excepcional de transferencia de propiedad, que opera solamente en los casos expresamente establecidos en la presente Directiva o cuando una MORDAZA especial la permite. 2.2. Excepciones en las que procede la expedicion del informe favorable del Gobierno Regional de San MORDAZA para la venta directa. Podra iniciarse el procedimiento para la venta directa, adecuandose a la jurisdiccion del GRSM en los siguientes casos: a) Predio sobre el que se MORDAZA otorgado derechos de afectacion en uso, arrendamiento u otros derechos reales concedidos por entidades publicas, en ejercicio de sus potestades administrativas. La solicitud para la venta al MORDAZA de este inciso, solo procedera si ha transcurrido un plazo no menor de cinco (5) anos desde la fecha del otorgamiento de los citados derechos. b) Predio que cuente con Resolucion de transferencia emitida por una entidad administrativa, aun en el caso en que esta MORDAZA no MORDAZA tenido competencia especifica para otorgar derechos de propiedad sobre predios del GRSM, siempre que MORDAZA sido expedida MORDAZA del 18 de MORDAZA de 2001. Para tal efecto y segun corresponda, se tomara en cuenta a efectos de la cancelacion del precio de venta, los pagos efectuados a favor del GRSM, cuando estos se encuentren debidamente acreditados. c) Predio colindante al predio de propiedad del solicitante, sobre el cual ha realizado alguna obra, a la fecha de publicacion de la presente norma. d) Predio respecto del cual se ha iniciado un procedimiento solicitando su transferencia ante alguna entidad publica, MORDAZA del 18 de MORDAZA de 2001 y siempre que dicha solicitud MORDAZA estado sustentada en un proyecto de inversion efectuado por el solicitante. e) Predio cuya posesion sea ejercida para fines de vivienda individual o colectiva, comerciales, educativos, recreacionales u otros, siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulen las ventas directas por normas especiales y siempre que la posesion MORDAZA sido efectuada hasta la fecha de publicacion de la presente norma. f) Predio respecto del cual se cuente con un proyecto de interes sectorial que MORDAZA sido calificado como tal, previa evaluacion de su factibilidad y financiamiento por el respectivo sector. h) Predios de terrenos eriazos del GRSM, respecto de los cuales las personas naturales o juridicas hayan obtenido concesiones mineras cuyos derechos se encuentren vigentes. Dicha tramitacion se llevara a cabo previo pronunciamiento del Ministerio de Energia y Minas referente a la existencia y vigencia de derechos de concesion minera. i) Predios que se encuentren fuera de la MORDAZA de expansion MORDAZA, siempre que sea destinado para uso MORDAZA, debiendo realizarse las respectivas coordinaciones administrativas ante la Municipalidad a efecto de que dichos terrenos MORDAZA incorporados en los planos urbanos. El cumplimiento de las causales senaladas no obliga por si misma a su correspondiente aprobacion. En caso de iniciarse procedimientos de venta directa dispuestas en las causales a), b), c), d), e) y h) del presente articulo, el valor de venta debera ser publicado; a efectos de que un tercero interesado pueda ser incluido en el procedimiento, siempre y cuando este presente una mejora sobre el valor de la venta. El tercero interesado tiene un plazo de diez (10) dias para presentar una

1.5.1. La potestad de impulsar el tramite de venta queda reservada, segun sea el caso, al GRSM o la entidad publica que tenga el predio bajo su administracion. El Estado a traves del GRSM y en aplicacion del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 656-2006-EF/10, se encuentra facultado para reservar la disposicion de un bien de propiedad estatal de libre disponibilidad para un uso o finalidad especifica. Cuando corresponda, puede solicitarse en el mismo procedimiento, la Desafectacion administrativa del bien inmueble, a fin de incorporarlo al dominio privado del GRSM declarar su libre disponibilidad. 1.5.2. La venta de predios de dominio privado del GRSM se realizara a valor comercial. Para la tasacion comercial se utilizara las normas reglamentarias vigentes en lo que fuera de aplicacion; y complementariamente, las tecnicas usuales de valorizacion, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA. 1.5.3. Las ventas de la propiedad predial del GRSM, se realizan respecto de predios inmatriculados en el Registro Publico respectivo, previo saneamiento fisico y legal y previa consulta del instrumento de gestion y planificacion - Zonificacion Ecologica y Economica, respecto al MORDAZA de uso recomendado que este indique. La existencia previa de procesos judiciales, cargas o gravamenes, sobre los inmuebles materia de transferencia, no limita la posibilidad de disposicion del bien, ni su condicion de saneado, siempre que tales circunstancias MORDAZA debidamente publicitadas y puestas en conocimiento del comprador al momento de efectuarse la compraventa, debiendo consignarse necesariamente, bajo sancion de nulidad, en los documentos pertinentes lo relativo al numero de procesos judiciales asi como el organo judicial a cargo de ellos. Se dejara expresa MORDAZA de las circunstancias MORDAZA senaladas tanto en la resolucion autoritativa como en la correspondiente minuta y escritura publica, cuando corresponda. Esta normativa comprende expresamente los denominados bienes sujetos a litigio a los que se refiere el articulo 1409º, literal i) numeral 2) del Codigo Civil. No habra lugar, bajo ninguna circunstancia, a reclamo, devolucion, indemnizacion o compensacion alguna por los compradores o litigantes, cualquiera que fuera el resultado de la accion judicial. 1.5.4. En todos los casos de ventas, con la MORDAZA de la Escritura Publica de compra o la ficha registral de inscripcion, la Sub Gerencia de Administracion Territorial se encargara de la cancelacion del asiento correspondiente al predio.

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