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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358309 ha sido expuesta para la venta pueda producir al haber encontrado al comprador dentro de un tiempo razonable; y de manera tal que el adquiriente del bien tenga conocimiento de todos los usos a los cuales pueda ser destinada la propiedad y sea apta para ello. Venta Directa.- Adjudicación de la totalidad o parte de un predio de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, constituye una modalidad excepcional de transferencia. 1.4. Alcance La presente Directiva tiene alcance a nivel regional. Comprende los predios del dominio privado del Gobierno Regional de libre disponibilidad a cargo de: 1.4.1. Pliego Gobierno Regional de San Martín – GRSM y sus Unidades Ejecutoras No están comprendidos en esta Directiva, los predios de las entidades públicas que cuenten con un régimen legal especial para las ventas prediales. 1.5. Disposiciones Generales1.5.1. La potestad de impulsar el trámite de venta queda reservada, según sea el caso, al GRSM o la entidad pública que tenga el predio bajo su administración. El Estado a través del GRSM y en aplicación del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10, se encuentra facultado para reservar la disposición de un bien de propiedad estatal de libre disponibilidad para un uso o fi nalidad específi ca. Cuando corresponda, puede solicitarse en el mismo procedimiento, la Desafectación administrativa del bien inmueble, a fi n de incorporarlo al dominio privado del GRSM declarar su libre disponibilidad. 1.5.2. La venta de predios de dominio privado del GRSM se realizará a valor comercial. Para la tasación comercial se utilizará las normas reglamentarias vigentes en lo que fuera de aplicación; y complementariamente, las técnicas usuales de valorización, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA. 1.5.3. Las ventas de la propiedad predial del GRSM, se realizan respecto de predios inmatriculados en el Registro Público respectivo, previo saneamiento físico y legal y previa consulta del instrumento de gestión y planificación - Zonificación Ecológica y Económica, respecto al tipo de uso recomendado que éste indique. La existencia previa de procesos judiciales, cargas o gravámenes, sobre los inmuebles materia de transferencia, no limita la posibilidad de disposición del bien, ni su condición de saneado, siempre que tales circunstancias sean debidamente publicitadas y puestas en conocimiento del comprador al momento de efectuarse la compraventa, debiendo consignarse necesariamente, bajo sanción de nulidad, en los documentos pertinentes lo relativo al número de procesos judiciales así como el órgano judicial a cargo de ellos. Se dejará expresa constancia de las circunstancias antes señaladas tanto en la resolución autoritativa como en la correspondiente minuta y escritura pública, cuando corresponda. Esta normativa comprende expresamente los denominados bienes sujetos a litigio a los que se refiere el artículo 1409º, literal i) numeral 2) del Código Civil. No habrá lugar, bajo ninguna circunstancia, a reclamo, devolución, indemnización o compensación alguna por los compradores o litigantes, cualquiera que fuera el resultado de la acción judicial. 1.5.4. En todos los casos de ventas, con la copia de la Escritura Pública de compra o la fi cha registral de inscripción, la Sub Gerencia de Administración Territorial se encargará de la cancelación del asiento correspondiente al predio.CAPITULO II Del Procedimiento para la Venta Directa2.1. Disposiciones Específi cas. La venta directa de predios de dominio privado de propiedad estatal es un mecanismo administrativo excepcional de transferencia de propiedad, que opera solamente en los casos expresamente establecidos en la presente Directiva o cuando una norma especial la permite. 2.2. Excepciones en las que procede la expedición del informe favorable del Gobierno Regional de San Martín para la venta directa. Podrá iniciarse el procedimiento para la venta directa, adecuándose a la jurisdicción del GRSM en los siguientes casos: a) Predio sobre el que se haya otorgado derechos de afectación en uso, arrendamiento u otros derechos reales concedidos por entidades públicas, en ejercicio de sus potestades administrativas. La solicitud para la venta al amparo de este inciso, sólo procederá si ha transcurrido un plazo no menor de cinco (5) años desde la fecha del otorgamiento de los citados derechos. b) Predio que cuente con Resolución de transferencia emitida por una entidad administrativa, aún en el caso en que esta última no haya tenido competencia específi ca para otorgar derechos de propiedad sobre predios del GRSM, siempre que haya sido expedida antes del 18 de julio de 2001. Para tal efecto y según corresponda, se tomará en cuenta a efectos de la cancelación del precio de venta, los pagos efectuados a favor del GRSM, cuando éstos se encuentren debidamente acreditados. c) Predio colindante al predio de propiedad del solicitante, sobre el cual ha realizado alguna obra, a la fecha de publicación de la presente norma. d) Predio respecto del cual se ha iniciado un procedimiento solicitando su transferencia ante alguna entidad pública, antes del 18 de julio de 2001 y siempre que dicha solicitud haya estado sustentada en un proyecto de inversión efectuado por el solicitante. e) Predio cuya posesión sea ejercida para fi nes de vivienda individual o colectiva, comerciales, educativos, recreacionales u otros, siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulen las ventas directas por normas especiales y siempre que la posesión haya sido efectuada hasta la fecha de publicación de la presente norma. f) Predio respecto del cual se cuente con un proyecto de interés sectorial que haya sido califi cado como tal, previa evaluación de su factibilidad y fi nanciamiento por el respectivo sector. h) Predios de terrenos eriazos del GRSM, respecto de los cuales las personas naturales o jurídicas hayan obtenido concesiones mineras cuyos derechos se encuentren vigentes. Dicha tramitación se llevará a cabo previo pronunciamiento del Ministerio de Energía y Minas referente a la existencia y vigencia de derechos de concesión minera. i) Predios que se encuentren fuera de la zona de expansión urbana, siempre que sea destinado para uso urbano, debiendo realizarse las respectivas coordinaciones administrativas ante la Municipalidad a efecto de que dichos terrenos sean incorporados en los planos urbanos. El cumplimiento de las causales señaladas no obliga por sí misma a su correspondiente aprobación. En caso de iniciarse procedimientos de venta directa dispuestas en las causales a), b), c), d), e) y h) del presente artículo, el valor de venta deberá ser publicado; a efectos de que un tercero interesado pueda ser incluido en el procedimiento, siempre y cuando éste presente una mejora sobre el valor de la venta. El tercero interesado tiene un plazo de diez (10) días para presentar una