Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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b. Pagos al usuario para la comercializacion (Fase 2): (Ley FAIR de 1996, articulo 136) (Ley FSRI de 2002, articulo 1207) Dispone el otorgamiento de certificados de comercializacion o pagos en efectivo a los usuarios internos y exportadores de algodon upland que reunan ciertos requisitos, cuando existan determinadas condiciones de MORDAZA por las que se superan los niveles de referencia del precio de algodon estadounidense. c. Pagos directos: (Ley FSRI de 2002, Titulo I, Subtitulo A) Otorga ayuda a los productores sobre la base de la superficie sembrada y los rendimientos historicos. El productor que reune las condiciones debe celebrar un acuerdo anual para poder recibir los pagos correspondientes a la MORDAZA agricola. Estos pagos directos no dependen del precio al que se vendan los productos. La tasa de pagos para el algodon upland es de 6,67 centavos de US$ dolar por libra. Los pagos se eliminan o se reducen si los productores cultivan en la superficie de base ciertas frutas, legumbres y hortalizas, a menos que estas se destruyan MORDAZA de la cosecha, con algunas excepciones. Ademas, los productores deben usar la tierra para una actividad agropecuaria o destinada a la conservacion y no para usos comerciales o industriales no agropecuarios, y cumplir con ciertas normas referentes a la conservacion. d. Pagos anticiclicos: (Ley FSRI de 2002, Titulo I, Subtitulo A) Los pagos anticiclicos, como los pagos directos, son efectuados a los productores por explotaciones agricolas respecto de las cuales se MORDAZA establecido superficies de base y rendimientos, a efectos de pago para cada una de las campanas agricolas comprendidas entre 2002 y 2007, considerando cada uno de los productos abarcados. Se suministran a los productores que tienen superficies de bases y rendimientos respecto de cada una de las campanas agricolas, siempre que el precio efectivo quede por debajo del precio indicativo. e. Pagos para seguros de cosechas: (Ley Federal de Seguros de Cosechas, articulos 501 a 522 y 523) (Ley ARP de 2000) El Gobierno de los Estados Unidos ofrece cobertura de seguros de rendimiento o a los ingresos anuales de las cosechas a los productores de algodon upland y otros cultivos, por las perdidas ocasionadas por desastres naturales y las oscilaciones del MORDAZA, ofreciendo un reaseguro a las entidades que ofrezcan tales seguros. Un objetivo declarado de estas leyes consiste en promover el bienestar nacional mejorando la estabilidad economica de la agricultura mediante un sistema adecuado de seguro de las cosechas. Los planes de seguro de las cosechas comprenden tanto las perdidas derivadas del bajo rendimiento como la proteccion contra los bajos ingresos. El Estado asume una parte de la prima. Tambien reasegura al asegurador, con lo cual cubre los gastos de la poliza y toma a su cargo una parte de sus gastos administrativos. f. Pagos por semillas de algodon: (Ley ARP de 2000) Los pagos por semilla de algodon son formas de asistencia especiales, de emergencia y complementarias, otorgadas a primeros manipuladores y productores de semilla de algodon. Los pagos se efectuan a fin de compensar la baja de los precios del producto. Solo podian obtenerse pagos por semilla de algodon producido y desmotado en los Estados Unidos. Tanto la Ley ARP de 2000 como una ley posterior consignaron una suma de dinero determinada para la cosecha de semilla de algodon en el ano 2000. La tasa de los pagos (en dolares por tonelada) se calculaba dividiendo el total de los fondos disponibles por la cantidad total de semilla de algodon de la cosecha del ano 2000 de los primeros manipuladores que pidieron participar.

Cabe senalar en este punto que, si bien la Comision se refirio a las medidas anteriormente citadas en su analisis sobre la existencia de subvenciones, las solicitantes solo denunciaron las siguientes: - Pagos directos - Pagos contraciclicos - Pagos al usuario para la comercializacion (Fase 2) - Pagos del Programa de Prestamos para la Comercializacion III CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: i) si el analisis sobre la existencia de dano ha sido correctamente realizado por la Comision; y ii) si el analisis realizado por la Comision para determinar la inexistencia de relacion de causalidad entre las importaciones originarias de los Estados Unidos y la situacion de la MORDAZA de produccion nacional fue el adecuado, considerando la etapa en la que se encuentra la investigacion; IV ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

IV.1 Analisis del dano IV.1.1. Planteamientos de la Comision La Comision senalo que las importaciones de algodon originario de Estados Unidos se incrementaron en 55% entre los anos 2001 y 2003, y que, durante el periodo comprendido entre enero y septiembre de 2004, estas importaciones decrecieron en 30%. Este comportamiento, en terminos relativos, implico, a su vez, una caida en la participacion de estas importaciones respecto del volumen importado total del producto bajo analisis. Asi, hasta el primer trimestre de 2004, el algodon originario de Estados Unidos alcanzo una participacion del 98% respecto del total de importaciones de algodon, cayendo al 57% del total importado durante el tercer trimestre del mismo ano, tal como se observa en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1 Evolucion trimestral de la importaciones (en Tm)
Periodo Estados Unidos Participacion Fuente: Aduanas Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI 2003-I 7,477 71% 2003-II 11,219 94% 2003-III 10,381 92% 2003-IV 5,351 85% 2004-I 5,552 98% 2004-II 9,217 87% 2004-III 5,612 57%

Con relacion a la evolucion de la MORDAZA de produccion nacional, definida como la totalidad de los productores de las diferentes variedades de algodon en el territorio nacional, la Comision indico que entre los anos 2001 y 2003 las ventas nacionales disminuyeron en 6%1, lo que se reflejo en una perdida de participacion en el MORDAZA interno del 2% en dicho periodo. Esta tendencia se habria revertido durante el periodo correspondiente a enero ­ septiembre de 2004, meses en los cuales las ventas de los productores nacionales en el MORDAZA interno se incrementaron en 22%2 y, con ello, su participacion se habria recuperado pasando del 51% del MORDAZA en el ano 2003 al 66% durante los nueve primeros meses de 2004. Dado este comportamiento en el MORDAZA, la Comision considero que la presencia de las importaciones originarias de Estados Unidos no habria afectado el volumen de produccion y ventas de la MORDAZA nacional, al no haberse producido una contraccion significativa en estos indicadores durante el periodo de analisis. En lugar de esto, segun la Comision, los incrementos observados en el volumen y participacion de las importaciones originarias

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De acuerdo con la informacion recabada por la Comision, la produccion nacional de algodon paso de 45.128 toneladas en el ano 2001 a 42.270 durante el ano 2003. En comparacion con el total de importaciones durante el ano 2003.

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