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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355833 b. Pagos al usuario para la comercialización (Fase 2): (Ley FAIR de 1996, artículo 136)(Ley FSRI de 2002, artículo 1207) Dispone el otorgamiento de certifi cados de comercialización o pagos en efectivo a los usuarios internos y exportadores de algodón upland que reúnan ciertos requisitos, cuando existan determinadas condiciones de mercado por las que se superan los niveles de referencia del precio de algodón estadounidense. c. Pagos directos: (Ley FSRI de 2002, Título I, Subtítulo A) Otorga ayuda a los productores sobre la base de la superfi cie sembrada y los rendimientos históricos. El productor que reúne las condiciones debe celebrar un acuerdo anual para poder recibir los pagos correspondientes a la campaña agrícola. Estos pagos directos no dependen del precio al que se vendan los productos. La tasa de pagos para el algodón upland es de 6,67 centavos de US$ dólar por libra. Los pagos se eliminan o se reducen si los productores cultivan en la superfi cie de base ciertas frutas, legumbres y hortalizas, a menos que éstas se destruyan antes de la cosecha, con algunas excepciones. Además, los productores deben usar la tierra para una actividad agropecuaria o destinada a la conservación y no para usos comerciales o industriales no agropecuarios, y cumplir con ciertas normas referentes a la conservación. d. Pagos anticíclicos: (Ley FSRI de 2002, Título I, Subtítulo A) Los pagos anticíclicos, como los pagos directos, son efectuados a los productores por explotaciones agrícolas respecto de las cuales se haya establecido superfi cies de base y rendimientos, a efectos de pago para cada una de las campañas agrícolas comprendidas entre 2002 y 2007, considerando cada uno de los productos abarcados. Se suministran a los productores que tienen superfi cies de bases y rendimientos respecto de cada una de las campañas agrícolas, siempre que el precio efectivo quede por debajo del precio indicativo. e. Pagos para seguros de cosechas: (Ley Federal de Seguros de Cosechas, artículos 501 a 522 y 523) (Ley ARP de 2000) El Gobierno de los Estados Unidos ofrece cobertura de seguros de rendimiento o a los ingresos anuales de las cosechas a los productores de algodón upland y otros cultivos, por las pérdidas ocasionadas por desastres naturales y las oscilaciones del mercado, ofreciendo un reaseguro a las entidades que ofrezcan tales seguros. Un objetivo declarado de estas leyes consiste en promover el bienestar nacional mejorando la estabilidad económica de la agricultura mediante un sistema adecuado de seguro de las cosechas. Los planes de seguro de las cosechas comprenden tanto las pérdidas derivadas del bajo rendimiento como la protección contra los bajos ingresos. El Estado asume una parte de la prima. También reasegura al asegurador, con lo cual cubre los gastos de la póliza y toma a su cargo una parte de sus gastos administrativos. f. Pagos por semillas de algodón: (Ley ARP de 2000) Los pagos por semilla de algodón son formas de asistencia especiales, de emergencia y complementarias, otorgadas a primeros manipuladores y productores de semilla de algodón. Los pagos se efectúan a fi n de compensar la baja de los precios del producto. Sólo podían obtenerse pagos por semilla de algodón producido y desmotado en los Estados Unidos. Tanto la Ley ARP de 2000 como una ley posterior consignaron una suma de dinero determinada para la cosecha de semilla de algodón en el año 2000. La tasa de los pagos (en dólares por tonelada) se calculaba dividiendo el total de los fondos disponibles por la cantidad total de semilla de algodón de la cosecha del año 2000 de los primeros manipuladores que pidieron participar.Cabe señalar en este punto que, si bien la Comisión se refi rió a las medidas anteriormente citadas en su análisis sobre la existencia de subvenciones, las solicitantes sólo denunciaron las siguientes: - Pagos directos - Pagos contracíclicos- Pagos al usuario para la comercialización (Fase 2)- Pagos del Programa de Préstamos para la Comercialización III CUESTIONES EN DISCUSIÓNDeterminar lo siguiente:i) si el análisis sobre la existencia de daño ha sido correctamente realizado por la Comisión; y ii) si el análisis realizado por la Comisión para determinar la inexistencia de relación de causalidad entre las importaciones originarias de los Estados Unidos y la situación de la rama de producción nacional fue el adecuado, considerando la etapa en la que se encuentra la investigación; IV ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN IV.1 Análisis del dañoIV.1.1. Planteamientos de la ComisiónLa Comisión señaló que las importaciones de algodón originario de Estados Unidos se incrementaron en 55% entre los años 2001 y 2003, y que, durante el período comprendido entre enero y septiembre de 2004, estas importaciones decrecieron en 30%. Este comportamiento, en términos relativos, implicó, a su vez, una caída en la participación de estas importaciones respecto del volumen importado total del producto bajo análisis. Así, hasta el primer trimestre de 2004, el algodón originario de Estados Unidos alcanzó una participación del 98% respecto del total de importaciones de algodón, cayendo al 57% del total importado durante el tercer trimestre del mismo año, tal como se observa en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Evolución trimestral de la importaciones (en Tm) Período 2003-I 2003-II 2003-III 2003-IV 2004-I 2004-II 2004-III Estados Unidos 7,477 11,219 10,381 5,351 5,552 9,217 5,612Participación 71% 94% 92% 85% 98% 87% 57%Fuente: AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI Con relación a la evolución de la rama de producción nacional, defi nida como la totalidad de los productores de las diferentes variedades de algodón en el territorio nacional, la Comisión indicó que entre los años 2001 y 2003 las ventas nacionales disminuyeron en 6% 1, lo que se refl ejó en una pérdida de participación en el mercado interno del 2% en dicho período. Esta tendencia se habría revertido durante el período correspondiente a enero – septiembre de 2004, meses en los cuales las ventas de los productores nacionales en el mercado interno se incrementaron en 22% 2 y, con ello, su participación se habría recuperado pasando del 51% del mercado en el año 2003 al 66% durante los nueve primeros meses de 2004. Dado este comportamiento en el mercado, la Comisión consideró que la presencia de las importaciones originarias de Estados Unidos no habría afectado el volumen de producción y ventas de la rama nacional, al no haberse producido una contracción signifi cativa en estos indicadores durante el período de análisis. En lugar de esto, según la Comisión, los incrementos observados en el volumen y participación de las importaciones originarias 1 De acuerdo con la información recabada por la Comisión, la producción nacional de algodón pasó de 45 .128 toneladas en el año 2001 a 42 .270 durante el año 2003. 2 En comparación con el total de importaciones durante el año 2003.