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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352781 35.2 Las condiciones de venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos se rige por la normatividad especial sobre la materia. Capítulo II Disposiciones Urbanísticas Artículo 36º.- Indivisibilidad de la Unidad Catastral Sólo se otorgará Licencia de Funcionamiento sobre establecimientos que se constituyan sobre la totalidad del área de la unidad catastral, conforme se encuentre registrado en el catastro municipal y en los registros de la administración tributaria municipal. Cuando los administrados deseen desarrollar actividades en más de una unidad catastral deberá obtener la Licencia de Funcionamiento para cada uno de ellos, aunque sus giros sean iguales, similares o complementarios. Artículo 37º.- Cumplimiento de normas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones y normas especiales Los establecimientos deben cumplir con las normas de funcionalidad (utilización, accesibilidad y otros servicios básicos), seguridad (estructural y contra siniestros), habitabilidad (higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, aislamiento térmico, condiciones acústicas) y demás aspectos funcionales, que resulten aplicables al giro solicitado conforme al Reglamento Nacional de Edi fi caciones y demás normas aplicables, incluidas las normas sobre accesibilidad a personas con discapacidad. Artículo 38º.- Licencias de Funcionamiento según condición legal del inmueble 38.1 En el caso de inmuebles que cuenten con Certi fi cado de Finalización de Obra y Zoni fi cación y/o Declaratoria de Fábrica sin cargas, con uso adecuado para el giro solicitado y zoni fi cación no conforme, el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento estará condicionado a lo siguiente: a. Cuando el uso para el cual fue construido sea ofi cina, sólo se autorizará el giro de o fi cinas administrativas sin atención al público. No se permitirá giros ni ambientes destinados a la reunión masiva de personas o almacenaje de equipos, materiales o suministros. b. Cuando el uso para el cual fue construido sea local comercial o tienda , sólo se permitirán giros donde los niveles operacionales de los establecimientos no perturben o causen molestias en la zona residencial. Los giros permitidos serán los mismos considerados en el artículo 25º de la presente ordenanza. c. Cuando el uso para el cual fue construido sea cualquier otro que se encuentre debidamente especi fi cado, se podrá autorizar dicho giro sin extensión de ningún tipo. d. La Licencia de Funcionamiento que se expida tendrá como vigencia máxima el día 17 de mayo de 2012. 38.2 En el caso de inmuebles que cuenten con Declaratoria de Fábrica en vía de regularización inscrita en la SUNARP con cargas, el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se sujetará a lo siguiente: a. Cuando el inmueble haya sido objeto de carga en el uso, no se otorgará Licencia de Funcionamiento. b. Cuando el inmueble haya sido objeto de carga originada por construcciones antirreglamentarias en retiro o área pública, no se otorgará Licencia de Funcionamiento, mientras no se levante la carga. c. Cuando el inmueble inscrito con uso comercial, haya sido objeto de carga por dé fi cit de estacionamiento deberán acreditar el arrendamiento de espacios su fi cientes en playa de estacionamiento que cuente con Licencia Municipal que se encuentre a una distancia máxima de trescientos (300) metros. Disposiciones Finales Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.Segunda.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 83, 172 y 218-MPL, así como toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Tercera.- Las disposiciones complementarias de la presente ordenanza se emitirán mediante Decreto de Alcaldía. Cuarta.- Las Licencias de Funcionamiento Temporales, de Mercados de Abastos y Galerías Comerciales, así como de Concesionarios se sujetan a las disposiciones contenidas en los Capítulos II, III y IV del Título I de la presente Ordenanza en lo que resulte aplicable. Quinta.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 259- MPL, las siguientes infracciones y sanciones siguientes: Código Descripción de la Infracción Sanción % UITSanción no pecuniaria u otra 01-053 Transferir la Licencia de Funcionamiento a persona distinta a la autorizada50% Revocatoria 01-054 Utilizar el área de propiedad común para fi nes comerciales sin contar con autorización municipal10% Retiro 01-055 Utilizar vías públicas como extensión del establecimiento50% Retiro Sexta.- Modifíquese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 259-MPL, de acuerdo al siguiente detalle: Código Descripción de la Infracción Sanción % UITSanción no pecuniaria u otra 01-002 Ampliar o reducir el área sin contar con autorización municipal50% Revocatoria 01-041 Funcionar con Licencia de Funcionamiento emitida a una denominación, razón social o tipo de persona que haya sido cambiada5% Disposiciones Transitorias Primera.- Los procedimientos administrativos relacionados con la obtención de la Licencia de Funcionamiento de fi nitiva o Autorización Temporal, que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Las Licencias de Funcionamiento con vigencia indeterminada cuya zoni fi cación establecida en la Ordenanza Nº 1017-MML no sea compatible con el giro autorizado mantendrán su vigencia hasta el 17 de mayo de 2012. Tercera.- Suspéndase los procedimientos adminis- trativos relativos al trámite y expedición de Certi fi cados de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, Anteproyectos en consulta, Licencias de Obra, Licencias de Funcionamiento, de cualquier modalidad, así como Licencias de Anuncios y Publicidad Exterior referidos a inmuebles ubicados en la Zona Monumental del distrito hasta la expedición de la Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima que establezca las normas urbanísticas y edi fi catorias de aplicación a dicha zona. Cuarta.- Amplíese la vigencia de las Autorizaciones Temporales de Funcionamiento y Licencias Provisionales de Funcionamiento correspondientes a establecimientos ubicados en la zona monumental, que hubieran estado vigentes al momento de la publicación de la Ordenanza Nº 218-MPL, por el tiempo que se mantenga la suspensión dispuesta en la disposición anterior. Quinta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos - TUPA, los procedimientos detallados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde