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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352786 conocimientos y tradiciones agrícolas y pecuarias de su población conformada mayoritariamente por migrantes del interior del país; Que la agricultura urbana contribuye a un ambiente saludable, creando áreas verdes en el distrito y reutilizando los residuos orgánicos, contribuye a la equidad, solidaridad y empoderamiento de los más pobres del distrito; Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la: ORDENANZA DE FORTALECIMIENTO DE LA AGRICULTURA URBANA COMO UNA ACTIVIDAD PERMANENTE Y LEGÍTIMA EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 1º.- De los fi nes de la ordenanza. La presente ordenanza tiene como fi n reconocer la agricultura urbana como una actividad permanente y legítima en el distrito y como una estrategia de lucha contra la pobreza que contribuye al desarrollo económico local, fortaleciendo lo siguiente: a. La Seguridad Alimentaria, por que posibilita el acceso a alimentos seguros y saludables de los sectores más pobres de la ciudad. b. La generación de ingresos complementarios para las familias de las y los agricultores, con la venta de sus excedentes productivos. c. La mejora ambiental y urbana, por que genera espacios de convivencia verdes y saludables, promoviendo prácticas ecológicas de siembra y crianza de animales, y por constituirse en un alternativa para el uso de espacios libres y vacantes con practicas de agricultura urbana. d. La equidad, por que promueve la no discriminación y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Artículo 2º.- De los principios de la agricultura urbana Son principios de la agricultura urbana en Villa María del Triunfo: I. Principio de Promoción de la Agroecología La agricultura urbana se desarrolla respetando el ecosistema, estimulando el reciclaje, prescindiendo de los agroquímicos, vinculando los conocimientos cientí fi cos y los saberes populares, promoviendo la biodiversidad y el desarrollo sustentable. II. Principio de Conservación de los recursos Suelo y Agua La agricultura urbana promueve prácticas integradas que aumentan la conservación y regeneración del recurso suelo y optimización de los recursos hídricos que constituyen un derecho fundamental y un bien común, inherente a la naturaleza y a la calidad de vida nuestra población. III. Principio de Inclusión y Participación La agricultura urbana fomenta la participación comunitaria, la inclusión social, la integración sin exclusión, el respeto a las diferencias y la concertación como mecanismos de gestión. IV. Principio de Promoción de la Equidad, Justicia y Solidaridad Las prácticas de agricultura urbana se soportan en la equidad y no discriminación entre hombres y mujeres, la justicia social, entendida como el reconocimiento de derechos y deberes mutuos, y la solidaridad y búsqueda del bien común. Artículo 3º.- Conformación del Comité de Gestión para la Agricultura Urbana (CGAU) Para efectos de fortalecer la Agricultura Urbana en el distrito se conformará un Comité de Gestión integrado por los siguientes miembros: Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Presidente Económico Local Gerente de Desarrollo Económico Secretario Técnico 03 Representantes acreditados del Foro de apoyo Miembros a la Agricultura Urbana, que operan en el distrito Gerente de Desarrollo Urbano MiembroGerente de Lucha contra la Pobreza y Cooperación Miembro Técnica Nacional e Internacional Artículo 4º.- Acciones del Comité de Gestión para la Agricultura Urbana (CGAU) I. Promover la elaboración y actualización participativa de planes y agendas políticas de agricultura urbana, y promover su articulación a planes y mecanismo de gestión público como; el plan integral de la ciudad, el plan de desarrollo económico, al plan de desarrollo urbano y otros planes sectoriales que se vincula con la AU. II. Promover y fortalecer la diversas formas organizativas democráticas y con equidad, de las y los Agricultores Urbanos como gestores y actores centrales de la agricultura urbana. III. Fomentar la creación y fortalecimiento de los espacios multi-actorales y multi-institucionales, como espacios de articulación y concertación a favor de la agricultura urbana. IV. Fomentar el fortalecimiento de la estructura municipal especi fi ca para el desarrollo de agricultura urbana (subgerencia), con recursos humanos y fi nancieros para la promoción y fortalecimiento de las prácticas de la agricultura urbana en la ciudad. V. Velar por la inclusión de la agricultura urbana en los planes de ordenamiento territorial, promoviendo el uso productivo de los espacios vacantes y el acceso a suelos a los más pobres de la ciudad. VI. Promover y desarrollar mecanismos para el acceso a fi nanciamiento de las y los agricultores urbanos, vinculando con el presupuesto participativo y brindando soporte técnico y acompañamiento. VII. Promover el consumo de alimentos sanos y seguros, sin contaminantes provenientes de los cultivos, crianza y procesamiento de productos de la agricultura urbana. Artículo 5º.- Difusión y Capacitación Los órganos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de capacitación en la implementación de la Agricultura Urbana así como del contenido y alcances de la presente Ordenanzas. Las acciones de difusión a favor del público, deberán incluir el uso del Internet a través de la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y otros medios que garanticen su acceso libre y gratuito. Para tales efectos, la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con el CGAU, deberá realizar campañas mensuales de difusión sobre la importancia de la Agricultura Urbana en el distrito. Artículo 6º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a parir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 104544-1 Aprueban Plan de Desarrollo Concertado 2007 - 2017 del distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 026 -2007/MVMT Villa María del Triunfo, 27 de agosto del 2007 Visto: en sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Plan de Desarrollo Concertado 2007-2017 presentado por el Equipo Técnico encabezo por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;