Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352784 Otorgan plazo a los Trabajadores Autónomos Ambulantes del distrito para realizar el mantenimiento, remodelado y pintado de sus módulos de venta DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2007-MPL Pueblo Libre, 21 de agosto del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecinadario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que el numeral 3.2 del artículo 83 de la referida norma, señala que es función de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, mediante Ordenanza Nº 01-96-SC-MPL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de mayo de 1996, se aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, el mismo que establece que para el desarrollo de sus actividades, el trabajador autónomo ambulante necesita de una autorización municipal de carácter temporal, personal e intransferible, cuyo otorgamiento obliga su registro en el padrón correspondiente; Que, el artículo 11 del referido Reglamento dispone que los trabajadores autónomos ambulantes expedirán sus productos en módulos, quiscos y equipos autorizados por la Municipalidad, debiendo ser uniformes en su presentación y pintura, cuyas características técnicas no podrán ser modi fi cadas por ningún motivo; Que, mediante Informe Nº 002-2007-MPL-GDD/ SGDTPI-CVFO se da cuenta que se han realizado las coordinaciones correspondientes con los miembros de la Comisión Técnica Mixta que representa a los Trabajadores Autónomos Ambulantes del distrito con el fi n de remodelar y pintar sus módulos de acuerdo con los colores y diseño determinado por la municipalidad así como el uniforme que dichos trabajadores deberán usar, de acuerdo con la tónica establecida; Que, mediante Informe Nº 158-2007-MPL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Pueblo Libre opina que resulta procedente la expedición de la norma que dispone el pintado y remodelación de los módulos de venta del comercio ambulatorio, así como la utilización de nuevos uniformes para sus trabajadores; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Otorgar a los Trabajadores Autónomos Ambulantes del distrito, un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto, para realizar el mantenimiento, remodelado y pintado de sus módulos de venta, de acuerdo con las características señaladas a continuación: Fondo de Módulo de venta : Esmalte Blanco Base superior : Esmalte Verde Cromo.Texto en base superior : Esmalte BlancoFranja horizontal (sobre vidrio) : Esmalte Amarillo Tránsito.Número de Credencial : Esmalte Verde Cromo.Logotipo de la Municipalidad : Esmalte Verde Cromo.Franja debajo de logotipo : Esmalte Amarillo Tránsito.Franja base inferior con texto : Esmalte Verde Cromo.Texto en base inferior : Esmalte BlancoTexto lateral “Serenazgo...” : Esmalte Verde Cromo. Artículo Segundo.- Disponer la utilización del uniforme que usarán los Trabajadores Autónomos Ambulantes del distrito según la siguiente especi fi cación: Chaleco tipo “reportero”, color verde botella con adorno de cinta color amarillo, logotipo de la Municipalidad acompañado de la palabra “Autorizado” y del logotipo de la institución que corresponda. Artículo Tercero.- Disponer la actualización del Padrón de Trabajadores Autónomos Ambulantes del distrito de Pueblo Libre, lo cual estará a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Servicios al Vecino y Subgerencia de Fiscalización Municipal, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 104729-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local ORDENANZA Nº 014-2007/MDPN Punta Negra, 11 de agosto del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRAPOR CUANTO:Que, Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se debatió el pedido sobre el Memorándum Nº 125-2007/GM/MDPN de fecha 02.8.2007 sobre la aprobación del Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno Local que, goza de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la de promover, apoyar y reglamentar la Participación Vecinal en el Desarrollo Local, formula sus presupuestos con la participación de la Población, así como son entidades básicas en la organización territorial del Estado y cabales inmediatos de participación vecinal en las correspondientes colectividades. Y según el Art. 17º de la Ley Nº 27883 “Ley de Bases de la Descentralización” señala que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto;