NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352787 Que, el Artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; Que, los Artículos 111º, 112º y 133º del acotado cuerpo de leyes señala que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo, presupuesto y gestión de los mismos. En ese sentido, en sesión extraordinaria del CCLD de fecha 27/08/07 el proyecto de Plan de Desarrollo Concertado 2007-2017 fue materia de exposición y debate por parte del equipo técnico y de los consejeros, en atención a las líneas estratégicas de salud, educación y desarrollo, programas, proyectos y metodología de desarrollo enmarcados dentro de las necesidades del distrito de Villa María del Triunfo; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Único.- APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2017 del distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 104544-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban donación a favor de la Policía Nacional del Perú destinada a reforzar la seguridad ciudadana del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 096-2007-MDV-CDV Ventanilla, 17 de agosto de 2007 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de agosto del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 154-2007/MDV-GAJ de fecha 15 de agosto del presente año, el Gerente de Asesoría Jurídica, solicita al Honorable Concejo, se sirva aprobar la donación, a favor de la Policía Nacional del Perú, de 10 camionetas Pick - up 4 x 2 doble cabina y 10 motos lineales, con la fi nalidad de reforzar la Seguridad Ciudadana en el distrito, bienes muebles que deberán de manera exclusiva prestar servicio en nuestra jurisdicción. Que, mediante proceso de selección correspondiente, realizado a través de la Organización de Estados Iberoamericanos – OEI, esta Corporación Edil, procedió a adquirir 30 camionetas Pick - up 4 x 2 doble cabina, 30 motos lineales, 06 cuatrimotos y 01 camión porta tropa. Que, es objetivo primordial, del Plan Operativo 2007, presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se proceda a ceder en uso, a favor de la Policía Nacional del Perú - Base Ventanilla, 10 camionetas y 10 motos lineales. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2007/ MDV-CDV, de fecha 25 de abril del 2007, se aprobó la Celebración del Convenio Marco y Especí fi co de Cooperación Interinstitucional con la Policía Nacional del Perú.Que, el Gerente de Asesoría Jurídica, a través del informe mencionado líneas, opina favorablemente por la donación de los mencionados bienes muebles, siendo la base legal, el artículo 9 inciso 25 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispositivo legal, que señala: “Es atribución del Concejo Municipal Distrital, aprobar la donación de bienes muebles o inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro…”. Que, asimismo, indica el Gerente de Asesoría Jurídica, que dicha donación deberá condicionarse a fi n que los bienes muebles, materia de donación, sean utilizados de manera exclusiva en el distrito de Ventanilla, para el reforzamiento de la Seguridad Ciudadana, ello en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional, celebrado con la Policía Nacional del Perú. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y, Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Donación a favor de la Policía Nacional del Perú, de 10 camionetas Pick - up 4 x 2 doble cabina y 10 motos lineales, bienes muebles que permitirán reforzar la Seguridad Ciudadana en el distrito, los que de manera exclusiva prestarán servicio en nuestra jurisdicción, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional, celebrado con la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2007/MDV-CDV, de fecha 25 de abril del 2007. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 104394-1 Aprueban donación económica destinada a la adquisición de bienes en beneficio de población afectada por el terremoto del 15 de agosto ACUERDO DE CONCEJO N° 097-2007-MDV-CDV Ventanilla, 17 de agosto de 2007 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de agosto del 2007, el pedido verbal efectuado por el Regidor Roberto Figueroa Cruz; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 15 de agosto del presente año, nuestro país ha sufrido la inclemencia de la naturaleza, ocasionándose un terremoto, de consecuencias fatales, que afectó principalmente a nuestros hermanos del sur chico (Ica, Cañete, Pisco, etc.); es así que los sobrevivientes a este desastre natural, han sufrido el derrumbe de sus casas, así como también han perdido todas sus pertenencias, no teniendo en estos momentos alimentos ni ropa para vestir, así como un lugar donde pernoctar. Que, el Regidor Roberto Figueroa, solicita al Honorable Concejo, apruebe una subvención económica entre S/. 20, 000 o S/. 25, 000 nuevos soles, a fi n de poder comprar víveres, carpas, colchones, u otros que sean necesarios