Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, tambien senala el procesado que se ha afectado el MORDAZA de legalidad, ya que no se ha precisado cual de los cargos imputados merece la sancion o si todos merecen la misma sancion administrativa; Que, el doctor MORDAZA Saldana tambien afirma que su avocamiento resultaba legitimo y que no fue indebido y que no se han emitido dos resoluciones con el mismo numero en la misma causa, por cuanto una resolucion debe ser considerada como tal cuando esta suscrita y firmada por los tres miembros que integran el colegiado de la Sala Superior y que debe contener las firmas de los vocales en mayoria y del vocal discordante, lo que en el MORDAZA cuestionado no se ha dado, ya que conforme lo ha declarado el Relator de la Sala ante la Comision de Procesos Disciplinarios del Consejo de la Magistratura el senor MORDAZA MORDAZA no habia emitido su MORDAZA singular y tan solo con dos firmas no se constituye resolucion; Que, por otro lado, el recurrente senala que si bien es MORDAZA se habia vencido el plazo legal para que emitiera las resoluciones de revision en los procesos de ejecucion de resolucion judicial; sin embargo, resulta de aplicacion lo dispuesto por el articulo 131 penultimo parrafo de la Ley Organica del Poder Judicial que senala que el plazo MORDAZA para resolver es de tres meses; agregando que, el MORDAZA cargo que se le imputa en la resolucion impugnada, esto es, realizar una accion con notoria inconducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo, que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial denotando parcializacion e ingerencia en los procesos, es absolutamente subjetiva, ya que la misma no se sustenta en un hecho real que produzca certeza que ha realizado una agravada inconducta de parcializacion, pues a decir del procesado las resoluciones que dieron origen al presente MORDAZA disciplinario fueron suscritas con abundante criterio de razonabilidad; Que, finalmente en cuanto al MORDAZA cargo imputado, esto es, haber recibido en prestamo el expediente Nº 1022004, y en su devolucion haber agregado la frase "voto en borrador" a la Resolucion Nº 42 y haber mutilado la cedula de notificacion correspondiente a la foja 613 de los autos principales, el procesado senala que el mismo se sustenta en una version indiciaria del relator MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que no es suficiente, puesto que la Servidora Nerida MORDAZA MORDAZA, asistente de Relatoria a fojas 1577 senalo que el dia lunes 17 de octubre de 2005 no observo ni presencio que hubiera solicitado el expediente Nº 102-2004; asimismo, el secretario Obler MORDAZA Galvan a fojas 1588 afirma que no tiene conocimiento si ha solicitado el citado expediente y que respecto a la frase "voto en borrador" alega que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas 2345 al 2346 desconoce quien redacto dicha anotacion y que es falso que le MORDAZA solicitado el expediente el dia 17 de octubre del 2005, no constandoles a los mismos que mutilo la MORDAZA de la notificacion que se le imputa; Que, por otro lado, el 9 de MORDAZA de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA Saldana presenta un escrito en el que adjunta MORDAZA de la Resolucion Nº 16 de 6 de noviembre de 2006 emitida por la OCMA-Poder Judicial, por la que se le impuso al magistrado MORDAZA MORDAZA Amblodegui Amuy, Juez del Juzgado Mixto de Panao-Huanuco, la sancion administrativa de suspension de un mes sin goce de haber por ser responsable de haberse avocado indebidamente al conocimiento de una causa para la que no era competente, alegando el recurrente que dicha Oficina de Control le ha impuesto al citado juez por el mismo cargo que se le imputa una sancion razonable y proporcional a la magnitud del perjuicio producido, por lo que solicita que al momento de resolver su imputacion se debera tener en cuenta dicha resolucion conforme al MORDAZA de igualdad en la aplicacion de la ley administrativa y de la potestad sancionatoria; Que, el 2 de agosto de 2007, el mismo doctor MORDAZA Saldana informo sobre hechos ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, Acto en el que admitio MORDAZA grado de responsabilidad en cuanto a los hechos imputados y solicito que el Consejo le aplique una sancion menos drastica que la destitucion; en tanto que el 6 del mismo mes presento sus alegatos, en los que nuevamente adjunta MORDAZA de la Resolucion citada en el parrafo precedente y senala que el MORDAZA disciplinario seguido al doctor Amblodegui Amuy ante la OCMA es identico al MORDAZA seguido en su contra, por lo que al habersele sancionado a dicho magistrado con suspension

por un mes sin goce de haber por avocamiento indebido, a identica e igual conclusion se deberia llegar en su caso, en aplicacion del MORDAZA de igualdad ante la ley prevista en los articulos 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, 2 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru y 24 de la Convencion Americana de Derechos Humanos; Que, asimismo, en dichos alegatos el recurrente senala que respecto al cargo imputado, consistente en escribir la frase "voto en borrador" y destruir la cedula obrante a fojas 613, alega que no existe ningun indicio directo de prueba que acredite su responsabilidad, ya que las testimoniales asi lo precisan, las que han sido variadas, ambiguas y desmentidas; Que, MORDAZA de entrar a analizar el recurso de reconsideracion interpuesto, es necesario tener en cuenta que la finalidad de dicho medio impugnativo es que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus probables equivocaciones de criterio y analisis, por lo que para habilitar la posibilidad del cambio de criterio es necesario que se presente con dicha reconsideracion, un hecho tangible, no evaluado con anterioridad, que justifique la solicitud de reconsiderar, pues no resulta legalmente permisible que la autoridad cambie el sentido de su decision con tan solo un MORDAZA pedido o una nueva argumentacion sobre los mismos hechos; Que, lo senalado en el acapite precedente lleva a la exigencia de que el impugnante debe aportar nuevos elementos de juicio, que puedan hacer posible que el Pleno cambie la decision tomada en el caso concreto; Que, en cuanto al hecho expuesto por el doctor MORDAZA Saldana, correspondiente a la supuesta falta de sustento, fundamento doctrinario y ausencia de motivacion en la resolucion impugnada, es menester senalar que tal alegacion, no se condice con la realidad y carece de todo sustento, puesto que la resolucion impugnada se encuentra debidamente motivada, ya que en esta se hace alusion a los fundamentos de hecho y de derecho, los motivos y las razones por los que el Consejo Nacional de la Magistratura adopta la decision de destituir al recurrente; Que, asimismo, respecto al supuesto de la falta de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional de la Magistratura sobre la falta de notificacion de una queja de hecho por parte de la Oficina de Control del Poder Judicial, la falta de legitimidad de la empresa Telefonica del Peru, lo expuesto por el procesalista MORDAZA Alsina y los criterios utilizados por la Sala Constitucional y Social, cabe anotar que, la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA Saldana se ha producido dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado por este Consejo con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se han valorado las pruebas obrantes tanto en la investigacion llevada a cabo ante el Organo de Control del Poder Judicial como ante el Consejo, asi como lo expuesto por el recurrente y su defensora, llegandose a la conviccion sobre la responsabilidad funcional del doctor MORDAZA Saldana; Que, no obstante lo MORDAZA senalado, debemos agregar que la empresa Telefonica del Peru si se encontraba legitimada para interponer denuncia contra el doctor MORDAZA Saldana, ya que el MORDAZA que dicha empresa seguia en el ambito del Poder Judicial tiene distintos fines a los seguidos en un procedimiento administrativo disciplinario sancionador, puesto que mientras en el primero se resuelven conflictos de intereses de relevancia juridica a traves del procedimiento administrativo sancionador se fiscaliza la conducta funcional de los magistrados, como en el presente caso la conducta del doctor MORDAZA Saldana; Que, asimismo, respecto a la supuesta falta de notificacion por parte de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de una queja de hecho sobre inconducta funcional de ausencia de motivacion y de discriminacion o afectacion a la igualdad en la aplicacion de la ley, es menester senalar que de la revision de los actuados es de observar que el procesado a lo largo de la investigacion preliminar realizada en la mencionada Oficina de Control del Poder Judicial ha impugnado y solicitado la nulidad de varios actos administrativos, por lo que tambien debio hacer MORDAZA su derecho en dicha instancia y no ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por otro lado, respecto a lo expuesto por el procesalista MORDAZA MORDAZA Alsina, cabe senalar que en nuestro ordenamiento juridico se considera al MORDAZA de

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