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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369840 de Visto; remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 182088-1 Modifican Disposiciones Generales y Complementarias de la Directiva N° 08-2007-CG/SE “Elaboración y remisión del Informe de Evaluación del cumplimiento de las Medidas de Austeridad” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 117-2008-CG Lima, 1 de abril de 2008Visto, la Hoja de Recomendación N° 003-2008-CG/ SE de la Gerencia de Sector Económico, que propone la modifi cación del numeral 4 de las Disposiciones Generales y de los numerales 1 y 2 de las Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 08-2007-CG/SE aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 404-2007-CG; CONSIDERANDO:Que, la Directiva Nº 08-2007-CG/SE - “Elaboración y remisión del Informe de Evaluación del cumplimiento de las Medidas de Austeridad”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 404-2007-CG, en el cuarto párrafo del numeral 4 de sus Disposiciones Generales establece el plazo para que las unidades orgánicas de línea de este Organismo Superior de Control culminen con la evaluación y verifi cación de los Informes de Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad; señalando en los numerales 1 y 2 de sus Disposiciones Complementarias el plazo para que los Órganos de Control Institucional efectúen las acciones de control correspondientes; Que, conforme se señala en el documento del visto, la modificación incorporada por la Resolución de Contraloría Nº 047-2008-CG en la Directiva Nº 08-2007-CG/SE, estableció que la presentación física de los Informes de Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad del período enero-diciembre 2007 vencía el 03.Mar.2008; sin embargo, dicha modificación no consideró la adecuación del plazo previsto para la evaluación y verificación del cumplimiento de dichos Informes, el cual vencía a las 17:30 horas del día 29.Feb.2008; así como tampoco consideró la modificación de los numerales 1 y 2 de las Disposiciones Complementarias, en cuanto a que la correspondientes acciones de control debían ser efectuadas a más tardar en febrero de 2008; Que, también se indica en el documento del visto, durante el proceso de evaluación y revisión de los Informes de Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad, se han presentado situaciones que han afectado el normal desarrollo de la referida actividad, derivados de los cambios efectuados en las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional, así como en la operación del Módulo de Medidas de Austeridad; Que, en consecuencia, se ha propuesto la modifi cación de las disposiciones descritas en el primer considerando de la presente Resolución a fi n de asegurar el cumplimiento de la evaluación y revisión de los Informes de Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad por parte de las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, así como para permitir la adecuada programación de las acciones de control a cargo de los Órganos de Control Institucional que requiere la Directiva Nº 08-2007-CG/SE;En uso de las facultades previstas en los artículos 22° y 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el cuarto párrafo del numeral 4 de las Disposiciones Generales y los numerales 1 y 2 de las Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 08-2007-CG/SE - “Elaboración y remisión del Informe de Evaluación del cumplimiento de las Medidas de Austeridad”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 404-2007-CG, conforme al siguiente detalle: Disposiciones Generales:“4. (…) El plazo para que las unidades orgánicas culminen con la evaluación y verifi cación anteriormente señalada vence indefectiblemente a las 17:30 horas del día 18.Abr.2008.” Disposiciones Complementarias“1. Limitaciones para la ejecución de la Actividad de Control Únicamente por limitaciones signifi cativas en la ejecución de la Actividad de Control, el Órgano de Control Institucional podrá abstenerse de emitir una conclusión respecto al cumplimiento de las medidas de austeridad. No obstante, en estos casos, los Órganos de Control Institucional señalarán puntualmente en el Informe cuál es la causa de la limitación y, de ser necesario, en el transcurso del año 2008 efectuarán una Acción de Control Posterior sobre el particular.” “2. Programación de una Acción de Control Si durante la ejecución de la Actividad de Control se evidencian debilidades de control interno signifi cativas, indicios de comisión de delito y/o responsabilidad civil, el Órgano de Control Institucional, bajo responsabilidad, deberá efectuar en el transcurso del año 2008 una Acción de Control Posterior sobre el particular.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 182422-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponga demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta contra sentencia expedida por el Juzgado Mixto de Ferreñafe y denuncia contra magistrada por presunta responsabilidad penal RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 156-2008-JNAC/RENIEC Lima, 1 de abril de 2008