Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

369841

VISTOS: El Oficio N° 000475-2008/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000201-2008-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, en el expediente N° 2007-0636-171402-JCFERRENAFE, MORDAZA de Cambio de Identidad y Rectificacion de Partida de Nacimiento, incoado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Paz Zuloeta, la Juez del Juzgado Mixto de Ferrenafe, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Senmache, emitio sentencia de fecha 28 de setiembre de dos mil siete, ordenando se deje sin efecto la Partida de Nacimiento N° 1235 del Registro de Nacimientos del ano mil novecientos setenta, obrante ante el Concejo Provincial de Chiclayo, y se extienda una nueva Partida de Nacimiento a nombre de MORDAZA MORDAZA Paz Zuloeta, acto procesal que fuera declarado consentido mediante resolucion de fecha 12 de octubre de dos mil siete del citado organo jurisdiccional; Que, recibido el citado mandato el Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chiclayo procedio a acatar el mismo, aun cuando segun las normas legales vigentes, la anulacion y expedicion de una nueva Partida de Nacimiento no resultan procedentes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22° del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, de la revision de los actuados se advierte que el MORDAZA judicial en cuestion MORDAZA flagrantemente

disposiciones legales expresas como son la prohibicion de anular una Partida de Nacimiento preexistente y expedir una MORDAZA con nuevos datos identificatorios, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA citada en el considerando precedente, solo resultan inscribibles taxativamente: el nacimiento; el reconocimiento; la paternidad o maternidad declarada judicialmente; la accion contestatoria de paternidad o maternidad a que se contraen los numerales 364° y 371° del Codigo Civil; las adopciones, asi como su renuncia, y; las rectificaciones dispuestas de conformidad con el articulo 826° del Codigo Procesal Civil, Que, en el MORDAZA de Cambio de Identidad y Rectificacion de Partida de Nacimiento seguido por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Paz Zuloeta ante el Juzgado Mixto de Ferrenafe, se omitio emplazar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en su condicion de titular y MORDAZA del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, pese a que la sentencia a emitirse en dicho MORDAZA tendria que ser acatada y ejecutada por dicha entidad, ademas del hecho que la pretension originalmente planteada por el demandante no fue la de expedicion de una nueva Partida de Nacimiento, tal y como fluye del texto de la sentencia, lo que evidencia la afectacion del derecho a un debido proceso; Que, en el presente caso, como se indicara precedentemente en el primer considerando, la sentencia emitida por el Juzgado Mixto de Ferrenafe, fue declarada consentida por resolucion de fecha 12 de octubre de dos mil siete, por lo que a la fecha la administracion se encuentra dentro del plazo perentorio de seis meses contenido en el articulo 178° del Codigo Procesal Civil a efectos de plantear la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, accion a la que

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION

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