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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369841 VISTOS: El Ofi cio N° 000475-2008/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000201-2008-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el expediente N° 2007-0636-171402-JC- FERREÑAFE, Proceso de Cambio de Identidad y Rectifi cación de Partida de Nacimiento, incoado por el ciudadano César Augusto Paz Zuloeta, la Juez del Juzgado Mixto de Ferreñafe, Irma Elvira Rojas Senmache, emitió sentencia de fecha 28 de setiembre de dos mil siete, ordenando se deje sin efecto la Partida de Nacimiento N° 1235 del Registro de Nacimientos del año mil novecientos setenta, obrante ante el Concejo Provincial de Chiclayo, y se extienda una nueva Partida de Nacimiento a nombre de Ana Cecilia Paz Zuloeta, acto procesal que fuera declarado consentido mediante resolución de fecha 12 de octubre de dos mil siete del citado órgano jurisdiccional; Que, recibido el citado mandato el Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chiclayo procedió a acatar el mismo, aún cuando según las normas legales vigentes, la anulación y expedición de una nueva Partida de Nacimiento no resultan procedentes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22° del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, de la revisión de los actuados se advierte que el proceso judicial en cuestión viola fl agrantemente disposiciones legales expresas como son la prohibición de anular una Partida de Nacimiento preexistente y expedir una segunda con nuevos datos identifi catorios, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente, sólo resultan inscribibles taxativamente: el nacimiento; el reconocimiento; la paternidad o maternidad declarada judicialmente; la acción contestatoria de paternidad o maternidad a que se contraen los numerales 364° y 371° del Código Civil; las adopciones, así como su renuncia, y; las rectifi caciones dispuestas de conformidad con el artículo 826° del Código Procesal Civil, Que, en el proceso de Cambio de Identidad y Rectifi cación de Partida de Nacimiento seguido por el ciudadano César Augusto Paz Zuloeta ante el Juzgado Mixto de Ferreñafe, se omitió emplazar al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en su condición de titular y custodio del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, pese a que la sentencia a emitirse en dicho proceso tendría que ser acatada y ejecutada por dicha entidad, además del hecho que la pretensión originalmente planteada por el demandante no fue la de expedición de una nueva Partida de Nacimiento, tal y como fl uye del texto de la sentencia, lo que evidencia la afectación del derecho a un debido proceso; Que, en el presente caso, como se indicara precedentemente en el primer considerando, la sentencia emitida por el Juzgado Mixto de Ferreñafe, fue declarada consentida por resolución de fecha 12 de octubre de dos mil siete, por lo que a la fecha la administración se encuentra dentro del plazo perentorio de seis meses contenido en el artículo 178° del Código Procesal Civil a efectos de plantear la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, acción a la que REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L