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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369843 de su agencia ubicada en la ciudad de Cajamarca, en la dirección antes referida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 005-2008-DSI de fecha 15 de febrero del 2008; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modificatorias, la Resolución N° 949-2000 y sus modificatorias y, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte, el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Del Comercio N° 816 – 824, distrito de Cajamarca - Cajamarca, hacia el Jr. Tarapacá N° 719 - 721 San Pedro, Cajamarca. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo HO035 que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 0230-1999-EF/SAFP. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo N° HO042, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- AFP Horizonte, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 182469-1 Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 680-2008 Lima, 18 de marzo de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por el señor César Arturo Chafl oque Sosa para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la ampliación de la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor César Arturo Chafloque Sosa con matrícula Nº N-3825 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 181938-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana a operar dos Cajeros Corresponsales en locales ubicados en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 685-2008 Lima, 19 de marzo de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante, CMAC Sullana), para que se le autorice a operar con nuevos Cajeros Corresponsales; y, CONSIDERANDO:Que mediante Resolución SBS N° 1129-2006 del 29.08.2006 se autorizó a la CMAC Sullana a operar con Cajeros Corresponsales; Que el procedimiento regular establecido en el numeral 11.2 de la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modifi catorias para la suscripción de nuevos contratos establece que la empresa solicitante debe presentar una nueva solicitud de autorización indicando el número de contratos que desea suscribir; Que la CMAC Sullana ha cumplido con presentar la documentación requerida en la citada Circular; y, que deberá mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en los Anexos C y D de la misma que resulte pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 096-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Circular N° CM- 0334-2005 y sus modifi catorias y en uso de las facultades delegadas por la Resolución. SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana (CMAC Sullana) a operar con dos (02) nuevos Cajeros Corresponsales en los establecimientos comerciales de las siguientes empresas: 1. Botica Real E.I.R.L., ubicada en Calle Mártires de Uchurucay s/n Exterior Mercado Modelo de Piura, distrito, provincia y departamento de Piura.