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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369844 2. Consorcio Leal S.A.C., ubicado en Calle Chepa Santos Nº 703, distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 182213-1 Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de oficina en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 686-2008 Lima, 19 de marzo de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (en adelante Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la apertura de una agencia en la provincia constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 092-2008-DEM”B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, y en virtud de las facultades delegadas por las Resoluciones SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Piura la apertura de una ofi cina en modalidad de agencia ubicada en el Local Nº 166, Calle 02 pabellón 01, Ciudad Comercial Minka, Av. Argentina Nº 3093, provincia constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 182189-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a Impresiones & Formas S.A.C. con suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 888-2008-TC-S3 Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa Impresiones & Formas S.A.C., por el incumplimiento injustifi cado de contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. Lima, 31 de marzo de 2008Visto, en sesión de fecha 27 de marzo de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 836/2005.TC sobre la aplicación de sanción a la empresa Impresiones & Formas S.A.C., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones surgidas de la Orden de Servicios Nº 001782 derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 796-2004-S-CEP-GG/PJ-1, convocado por el Poder Judicial, para la confección de fólder de cartón para legajos de personal; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 20 de julio de 2004, el Poder Judicial, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 796-2004-S-CEP-GG/PJ-1, para la confección de fólder de cartón para legajos de personal, por un valor referencial ascendente a S/. 9,750.00 nuevos soles. 2.El 22 de julio de 2004, se llevó a cabo la apertura de sobres y, luego de la evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas, se otorgó la Buena Pro a la empresa IMPRESIONES & FORMAS S.A.C., en adelante el Contratista. 3.Con fecha 26 de julio de 2004, se expidió la Orden de Servicios Nº 001782 a nombre del contratista para la confección de 5,000 legajos de personal, en cartón duplex, calibre 16, impreso en tira y retira, interior 10 cartulinas bristol, colores en 180 gramos, impresión color negro, lomo reforzado, según muestra. Conforme se verifi có de la Orden de Servicios Nº 001782, el Contratista se obligó y comprometió a hacer entrega de los legajos de personal dentro del quinto día útil, esto es, entre 26 de julio de 2004 y el 04 de agosto de 2004. 4.Mediante Carta Notarial Nº 690-2004-SL-GAF-GG-PJ de fecha de fecha 07 de octubre de 2004 (remitida al domicilio del Contratista y recepcionada el 12 de octubre de 2004), la Entidad requirió el cumplimiento del contrato y otorgó un plazo de dos (02) días al Contratista para que procediera a entregar la mercadería detallada en la Orden Nº 001782. 5.Mediante carta s/n de fecha 13 de octubre de 2004, el Contratista solicitó a la Entidad un plazo de siete (07) días para que pudiera cumplir con la Orden. 6.Con Carta Nº 709-2004-SL-GAF-GG-PJ de fecha 15 de octubre de 2004, diligenciada por conducto notarial, la Entidad concedió el plazo de siete (07) días al Contratista para que cumpliera con su obligación. 7.Mediante Carta Nº 738-2004-SL-GAF-GG-PJ de fecha 25 de octubre de 2004, la Entidad resolvió de pleno derecho la relación contractual que se originó por la Orden de Servicio Nº 001782. 8.Mediante Memorándum Nº 1768-2004-OAL-GG-PJ de fecha 16 de diciembre de 2004, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Entidad señaló que no correspondía iniciar procedimiento administrativo sancionador, ya que no se cumplió con la formalidad que estableciera el artículo 144 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 9.En este sentido, la Entidad envió, por vía notarial, la Carta Nº 370-2005-SL-GAF-GG-PJ de fecha 11 de abril de 2005, donde se concedió al Contratista dos (02) días para que cumpliera con sus obligaciones contractuales, reiterándose dicho pedido mediante Carta Notarial Nº 420-2005-SL-GAF-GG-PJ de fecha 21 de abril de 2005. No habiendo cumplido el Contratista con sus obligaciones, la Entidad resolvió la relación contractual mediante Carta Notarial Nº 554-2005-SL-GAF-GG-PJ de fecha 30 de mayo de 2005. 10.El 01 de julio de 2005, mediante Escrito Nº 01, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista había incumplido con sus obligaciones surgidas de la Orden de Servicios Nº 001782