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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370190 Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 184108-1 Declaran de interés público y prioritario la protección y mantenimiento de los ecosistemas de agua dulce en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 033 -2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 11 de diciembre del 2007, la propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional Nº 032-2007-CR/RLL, formulado por el Consejero Regional Ivan José Guzmán Carranza, relativo a declarar de interés público y prioritario la protección y mantenimiento de los ecosistemas de agua dulce en la Región La Libertad. CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 2do. de las Disposiciones Generales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho público, con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su Artículo 200º, numeral 4) dispone que las Ordenanzas Regionales tienen rango de Ley que norma asuntos de carácter general de la región. Que, los Gobiernos Regionales tienen como principio rector la sostenibilidad, donde se establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Que, los recursos hídricos, en el ámbito de competencia de la Región La Libertad, merecen ser protegidos, específi camente el mantenimiento de los ecosistemas de agua dulce que ocupan el 1% de la superfi cie terrestre en el mundo, proveyendo de bienes y servicios invaluables a la humanidad. Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económicos, social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan, entre otros aspectos, la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; en consecuencia , la presente norma regional, es un instrumento de desarrollo para la Región en materia ambiental, por cuanto constituye el marco normativo que refleja la acción del Gobierno Regional para proteger y mantener la salud de los ecosistemas de agua dulce en la Región La Libertad. Que, a nivel nacional, el agua es un recurso natural, vital, vulnerable, estratégico para el desarrollo sostenible y la seguridad de la Nación, por lo que el Estado preocupado en los temas ambientales, participa en diferentes convenios y protocolos de preservación de recursos de agua dulce, los mismos que establecen que: (I) El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para mantener la vida, el desarrollo y el ambiente; (II) El manejo y desarrollo del agua debe basarse en un enfoque participativo, involucrando a los usuarios, planeadores y a quienes diseñan políticas a todos los niveles; (III) Las mujeres desempeñan un papel central en la provisión, el manejo y el cuidado del agua; (IV) El agua tiene un valor económico en todos sus usos y debe reconocerse como un bien económico. En la Región La Libertad, problemas de contaminación de los ecosistemas de agua dulce, están relacionados con el uso minero, industrial y urbano del agua. Éstos son los usos más contaminantes del agua; además del efecto que causa a la agricultura, principal actividad consumidora de agua dulce en nuestra región, lo que conlleva de manera adicional las malas prácticas de riego; problemas que ponen en riesgo el futuro de los ecosistemas de agua dulce y el desarrollo sostenible de nuestra región. Considerando que el agua dulce tiene valor socio – cultural, económico y ambiental, por lo que su uso sostenible demanda el equilibrio entre estos tres elementos a través de una gestión integrada con participación directa de los actores locales, provinciales y regionales, con respeto a las comunidades campesinas. De conformidad con la Constitución Política del Estado de 1993, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés público y prioritario la protección y mantenimiento de los ecosistemas de agua dulce en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- CONCERTAR, esfuerzos entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales, el sector privado y la sociedad civil para reforzar un Laboratorio Ambiental Regional y contar con un Sistema Regional de Vigilancia, Control y Fiscalización de la calidad del agua dulce, aire, alimentos y otros en la Región La Libertad, el mismo que se deberá conformar y reglamentar mediante Decreto Regional. Artículo Tercero: INCENTIVAR, la inversión pública regional y promover la inversión privada y de la Cooperación Internacional en la protección de los ecosistemas de agua dulce en la Región La Libertad como parte de una estrategia de desarrollo sostenible y disminución de la pobreza. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, realizar las coordinaciones para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique, se registre y se cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional La Libertad, a los once días de diciembre del año dos mil siete. JOSE. H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 184108-9