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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377316 carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de julio del 2008 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2007, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información ofi cial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de julio del 2008 , así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2008 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 115,11 0,22 0 ,22 FEBRERO 116,15 0,91 1,13 MARZO 117,36 1,04 2,18 ABRIL 117,54 0,15 2,34 MAYO 117,98 0,37 2,72 JUNIO 118,88 0,77 3,51 JULIO 119,54 0,56 4,09 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de julio del 2008 , documento que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 232977-1 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de julio de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 219-2008-INEI Lima, 31 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de julio del 2008 , y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de julio del 2008 , así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2008 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIO183,009600 185,064872186,578131 187,110328 189,333395192,538918194,645831 0,28 1,120,820,291,191,691,090,28 1,402,232,523,745,506,65 Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio del 2008 . Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 232977-2 SEGURO SOCIAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de comunicación televisiva para la campaña de comunicación sobre las inversiones en ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 355-PE-ESSALUD-2008 Lima, 23 de julio de 2008 VISTAS:La Carta Nº 843-ORI-ESSALUD-2008, de la Ofi cina de Relaciones Institucionales, el Informe Técnico Nº 006-ORI-ESSALUD-2008, que sustenta la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de comunicación televisiva para la campaña de comunicación sobre inversiones en ESSALUD; y, el Informe Legal Nº 318-OCAJ-ESSALUD-2008 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 006-ORI- ESSALUD-2008, de fecha 21 de julio de 2008, elaboradopor la Ofi cina de Relaciones Institucionales, en su calidad de área encargada del diseño y ejecución de las estrategias de promoción en medios de comunicación señala que existe necesidad de brindar información esencial al usuario, respecto de las acciones comprendidas dentro de los planes de reforma que ESSALUD viene realizando en materia de modernización y reestructuración, que responde en la mayoría de veces, a inversiones en infraestructura y nuevos equipos, redundado en las mejoras que se realizan en el proceso de modernización; Que, asimismo, en el referido informe se indica que la necesidad de informar sobre las disposiciones adoptadas es con la fi nalidad que el asegurado pueda hacer uso de los productos y servicios que ofrece la institución para la consecución de los objetivos institucionales; Descargado desde www.elperuano.com.pe