Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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agentes del Estado que cometieron el execrable crimen de MORDAZA Altos el 3 de noviembre de 1991, incumplio su rol de garante de los derechos fundamentales, coadyuvando a la comision de graves violaciones a los derechos a la MORDAZA y la integridad fisica, absteniendose de someter a la justicia a miembros de las fuerzas armadas acusadas de graves delitos; asi, no utilizo adecuadamente las leyes para defender los derechos fundamentales de las victimas del caso "Barrios Altos" cuando tuvo la capacidad de hacerlo; cuando se instauro la Ley de Amnistia la aplico al pie de la letra y sin sentido critico, favoreciendo en la practica medidas y situaciones violatorias de los derechos de las citadas victimas. La Ley Nº 26479, de Amnistia, resultaba claramente vulneratoria de disposiciones de rango superior como es el caso de los Tratados Internacionales suscritos por el Peru en materia de Derechos Humanos, los que tienen rango supranacional conforme a la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, si bien ello fue confirmado con posterioridad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de 14 de marzo de 2001, a la fecha de emision de la resolucion materia de analisis - 13 de octubre de 1995 ­ existia tres pronunciamientos de la citada instancia supranacional y dos informes anuales de la Comision Interamericana de Derechos Humanos : a) la sentencia expedida por la citada Corte supranacional con fecha 29 de MORDAZA de 1988, en el caso MORDAZA MORDAZA contra Honduras; b) la sentencia de fecha 20 de agosto de 1989 en el caso Godinez MORDAZA contra Honduras, en las cuales establecio lo siguiente : los estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violacion de los derechos reconocidos por la Convencion y procurar, ademas, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparacion de los danos producidos por la violacion de los derechos humanos"; c) la sentencia de fecha 19 de enero de 1995, caso MORDAZA MORDAZA y otros contra el Peru, la CIDH senala "Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana" (parrafo 75), considerando tambien citado en los Casos MORDAZA MORDAZA y Godinez Cruz; y d) los Informes de la Comision Interamericana de Derechos Humanos Nos. 28/92 y 29/92, ambos del ano 1992, sobre casos de MORDAZA y Uruguay, que respecto a las leyes de amnistia dados por esos paises en materia de violacion de derechos humanos, senalo "que mediante leyes de amnistia las victimas, familiares o damnificados por las violaciones de derechos humanos han visto frustrado su derecho a un recurso, a una investigacion judicial imparcial y exhaustiva que esclarezca los hechos, determine sus responsables e imponga las sanciones penales correspondientes... son incompatible(s) con el articulo XVIII (Derecho de justicia) de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los articulos 1, 8 y 25 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos". Es oportuno indicar que el doctor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA ante la decision del CNM de no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema el ano 2001 acudio ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos invocando que en su MORDAZA de evaluacion y ratificacion se vulneraron las normas de la Convencion Americana de Derechos Humanos (que ratifico el Peru el 28 de MORDAZA de 1978 y acepto la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de enero de 1981) disposiciones que precisamente no aplico el ano 1995, al resolver la queja Nº 1234-95 interpuesta por MORDAZA Lunazco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Condorcahuana Chicana, en el incidente de aplicacion del articulo 1º de la Ley Nº 26479, de Amnistia. Que, por ello la inexistencia de jurisprudencia especifica del tema de la amnistia en materia de violacion de derechos humanos en el Peru, en el periodo materia de analisis (que se dio en la citada sentencia de la CIDH de 14 de marzo de 2001 contra el Peru, en la que se pronuncio sobre la incompatibilidad de las leyes de amnistia con la Convencion Americana de Derechos Humanos de la siguiente forma : "Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistia, las disposiciones de prescripcion y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigacion y sancion de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos... violaron el derecho a la proteccion judicial consagrado en el articulo 25 de la Convencion; impidieron la investigacion, persecucion, captura, enjuiciamiento y sancion de los

responsables de los hechos ocurridos en MORDAZA Altos, ...obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso.. la adopcion de las leyes de autoamnistia incompatibles con la Convencion incumplio la obligacion de adecuar el derecho interno consagrada en el articulo 2 de la misma... Las leyes de autoamnistia conducen a la indefension de las victimas y a la perpetuacion de la impunidad, ... Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistia y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos juridicos".-parrafos 41 a 44-) no releva de responsabilidad al evaluado, debido a que esta se desprende de la legislacion internacional, incorporada al ordenamiento juridico peruano, y de la jurisprudencia citada que tiene caracter vinculante; asi en un Estado Constitucional de Derecho se reconoce que el caracter normativo y supremo de la Constitucion exige que MORDAZA sea tomada como parametro para controlar o determinar la validez de las demas normas juridicas del sistema, a fin de asegurar su virtualidad y eficacia; que siendo ello asi, el evaluado estaba obligado a inaplicar la ley de amnistia que resultaba incompatible con la Constitucion especialmente con los derechos fundamentales reconocidos en ella; al no haberlo hecho, incumplio un mandato constitucional expreso y por consiguiente contribuyo ­por omision de su deber- a la impunidad, coadyuvando al cuestionamiento internacional al sistema judicial peruano. Cabe resaltar que en el acto de entrevista publica el magistrado Almenara MORDAZA, respecto a la pregunta formulada de que si era inaplicable esa ley de amnistia respondio: "la Sala considero aplicarla. Eso si, ahora los fundamentos no los recuerdo. Porque era un acto de soberania del Congreso" (subrayado nuestro); y en su escrito presentado el 25 de setiembre del ano en curso senala : "la fundamentacion mayoritaria de los magistrados supremos se refiere a aspectos procesales cuyas presuntas irregularidades no se advierte" (subrayado nuestro); sobre este ultimo argumento, debemos sostener que el debido MORDAZA es un derecho humano reconocido como tal en el ordenamiento juridico internacional, articulo 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y en el articulo 8º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos; en el Peru, se encuentra normado como derecho fundamental en el articulo 3º y en el articulo 139 inciso 3) de la vigente Constitucion, el mismo que tiene dos dimensiones: la sustantiva o sustancial y la adjetiva o procesal; la primera se exige a todos los actos de poder, MORDAZA normas juridicas, actos administrativos o resoluciones judiciales MORDAZA razonables, proporcionales y respetuosos de los derechos fundamentales; y la MORDAZA exige que existan todas las garantias minimas para evitar abusos contra los derechos individuales, teniendo en cuenta las importantes consecuencias que los procesos judiciales tienen en la MORDAZA de las personas sometidos a ellos. Que, por ello, tanto la respuesta dada en la entrevista y el argumento esgrimido en el escrito citado evidencian la renuencia de aplicar el control difuso por parte del evaluado, MORDAZA que este registra una amplia formacion academica y experiencia judicial en derecho procesal civil. Debemos precisar que la violacion de derechos fundamentales es un acto de violencia y quien MORDAZA derechos es un agente de violencia que atenta de manera directa o indirecta contra los derechos que estan bajo su custodia; es directa cuando por accion u omision de los operadores del derecho se vulneran derechos fundamentales y es indirecta al referirse a la organizacion misma del sistema judicial y las normas legales que la rigen, en tanto MORDAZA favorece la violacion de derechos fundamentales. En ese sentido, el doctor Almenara MORDAZA debio hacer prevalecer la independencia del cargo encomendado por la Nacion para defensa irrestricta de sus derechos, observando el debido MORDAZA y no favorecer la impunidad.

Tercero.- Es de resenar que su actuacion como magistrado en el denominado caso "la Cantuta" en el que mediante su MORDAZA de 04 de febrero de 1994, emitido al resolver el incidente de contienda de competencia entre el Fuero Privativo Militar y el Fuero Comun, que suscribio adhiriendose al del doctor MORDAZA Sivina MORDAZA, fue la debida toda vez que aplicando los articulos 139º y 173º de la Constitucion Politica del Estado MORDAZA porque la causa seguida contra el MORDAZA E.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros miembros de las fuerzas armadas por los delitos de secuestro agravado, desaparicion forzada de personas y asesinato en agravio de los nueve estudiantes y un profesor

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