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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385098 de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle –La Cantuta- correspondía a la justicia penal ordinaria; no obstante ello, al año siguiente, el 13 de octubre de 1995, al resolver la queja Nº 1234-95 interpuesta, en el incidente de aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 26479, de Amnistía, del caso “Barrios Altos” adoptó una posición contraria a la Carta Política, lo que demuestra falta de predictibilidad en sus resoluciones y la ausencia de un criterio coherente en el desempeño como magistrado, lo que, en concepto de los Consejeros fi rmantes, lo descalifi ca para continuar en el cargo impartiendo justicia a nombre de la Nación. Cuarto.- De otro lado, debemos indicar que el magistrado Luis Felipe Almenara Bryson fue mencionado por el sentenciado Vladimiro Montesinos Torres en el tema de los magistrados cesados a partir del rompimiento del orden constitucional -autogolpe del 05 de abril de 1992-, como una de las personas que intervino en la formulación o elaboración de la lista de magistrados que debían ser cesados a partir de esa fecha y también en la evaluación dispuesta por la Comisión Ejecutiva que se instaló en el Poder Judicial como consecuencia del acto de facto hasta la caída del régimen de Alberto Fujimori Fujimori; hechos que no obstante no estar dentro del periodo de evaluación no deben soslayarse por ser el cargo de Vocal de la Corte Suprema que ocupa muy importante en el sistema de impartición de justicia, que debe erigirse como un referente para los cargos o grados inferiores en la carrera judicial en defensa de la Constitución y la ley. Al respecto, si bien la participación en tales hechos es negada por el evaluado, es de precisar que –como lo reconoce en el acto de entrevista pública- el 05 de abril de 1992 en el Perú se produjo un golpe de Estado en el que se perdieron las garantías, quedando el país sin seguridad jurídica, siendo que en aquella época ostentaba el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, habiendo sido Presidente de esa Corte el año 1991, teniendo 30 años de servicios al Poder Judicial, su actitud fue pasiva; no demostrando una adecuada convicción democrática para hacer frente a la ruptura del orden constitucional ni liderazgo. La vocación democrática resulta clave para quienes están llamados a defender la Constitución, como es el caso de los jueces, que solo es posible en un Estado democrático, pues es la democracia su principio legitimador y cohesionador, es un bien jurídico que es obligación de todos defender. Así, el juez debe ser fi el a los valores de la democracia con lo cual estaría cumpliendo su deber y con la labor que la sociedad y los ciudadanos esperan de él. Que, en el presente proceso de evaluación y ratifi cación los Consejeros fi rmantes, no advierten adecuada actitud democrática del doctor Luis Felipe Almenara Bryson, por lo que consideran que no merece continuar en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República. Los Consejeros que suscribimos como representantes de la sociedad civil, bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mención, NUESTRO VOTO ES POR QUE NO SE RENUEVE LA CONFIANZA, Y, EN CONSECUENCIA, NO SE RATIFIQUE AL DOCTOR LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON COMO VOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA. EDWIN VEGAS GALLOMAXIMILIANO CARDENAS DIAZ 289426-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Pablo, departamento de Cajamarca, la reinscripción de nacimientos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 832-2008-JNAC/RENIEC Lima, 3 de diciembre de 2008VISTOS: el Informe N° 000965-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000299-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de San Pablo, departamento de Cajamarca, ha efectuado reinscripciones desde el 12 de junio de 1999 en la Sección Nacimientos, de los asientos efectuados en los años 1978, 1979 y 1980; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y en el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Pablo, departamento de Cajamarca, en vía de regularización, la reinscripción de nacimientos desde el 12 de junio de 1999, a efectos de continuar con el proceso de reinscripción de los asientos de nacimiento efectuados en los años 1978, 1979 y 1980; con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 2°.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Ofi cial con la consignación expresa por selladura “ Reinscripción – Ley N° 26242 – 26497 ”, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, deberá proveer los libros ofi ciales requeridos expresamente por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 288730-3 MINISTERIO PUBLICO Designan fiscal adjunto en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1667-2008-MP-FN Lima, 12 de diciembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Ricardo Amilcar Martínez Rojo, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Especializada Descargado desde www.elperuano.com.pe