Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ­La Cantuta- correspondia a la justicia penal ordinaria; no obstante ello, al ano siguiente, el 13 de octubre de 1995, al resolver la queja Nº 1234-95 interpuesta, en el incidente de aplicacion del articulo 1º de la Ley Nº 26479, de Amnistia, del caso "Barrios Altos" adopto una posicion contraria a la Carta Politica, lo que demuestra falta de predictibilidad en sus resoluciones y la ausencia de un criterio coherente en el desempeno como magistrado, lo que, en concepto de los Consejeros firmantes, lo descalifica para continuar en el cargo impartiendo justicia a nombre de la Nacion. Cuarto.- De otro lado, debemos indicar que el magistrado MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA fue mencionado por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el tema de los magistrados cesados a partir del rompimiento del orden constitucional -autogolpe del 05 de MORDAZA de 1992-, como una de las personas que intervino en la formulacion o elaboracion de la lista de magistrados que debian ser cesados a partir de esa fecha y tambien en la evaluacion dispuesta por la Comision Ejecutiva que se instalo en el Poder Judicial como consecuencia del acto de facto hasta la caida del regimen de MORDAZA Fujimori Fujimori; hechos que no obstante no estar dentro del periodo de evaluacion no deben soslayarse por ser el cargo de Vocal de la Corte Suprema que ocupa muy importante en el sistema de imparticion de justicia, que debe erigirse como un referente para los cargos o MORDAZA inferiores en la MORDAZA judicial en defensa de la Constitucion y la ley. Al respecto, si bien la participacion en tales hechos es negada por el evaluado, es de precisar que ­como lo reconoce en el acto de entrevista publica- el 05 de MORDAZA de 1992 en el Peru se produjo un golpe de Estado en el que se perdieron las garantias, quedando el MORDAZA sin seguridad juridica, siendo que en aquella epoca ostentaba el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, habiendo sido Presidente de esa Corte el ano 1991, teniendo 30 anos de servicios al Poder Judicial, su actitud fue pasiva; no demostrando una adecuada conviccion democratica para hacer frente a la ruptura del orden constitucional ni liderazgo. La vocacion democratica resulta clave para quienes estan llamados a defender la Constitucion, como es el caso de los jueces, que solo es posible en un Estado democratico, pues es la democracia su MORDAZA legitimador y cohesionador, es un bien juridico que es obligacion de todos defender. Asi, el juez debe ser fiel a los valores de la democracia con lo cual estaria cumpliendo su deber y con la labor que la sociedad y los ciudadanos esperan de el. Que, en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion los Consejeros firmantes, no advierten adecuada actitud democratica del doctor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, por lo que consideran que no merece continuar en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Los Consejeros que suscribimos como representantes de la sociedad civil, bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mencion, NUESTRO MORDAZA ES POR QUE NO SE RENUEVE LA CONFIANZA, Y, EN CONSECUENCIA, NO SE RATIFIQUE AL DOCTOR MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA COMO VOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

VISTOS: el Informe N° 000965-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 000299-2008-GRC/ RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, ha efectuado reinscripciones desde el 12 de junio de 1999 en la Seccion Nacimientos, de los asientos efectuados en los anos 1978, 1979 y 1980; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley Nº 26497, y en el Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en via de regularizacion, la reinscripcion de nacimientos desde el 12 de junio de 1999, a efectos de continuar con el MORDAZA de reinscripcion de los asientos de nacimiento efectuados en los anos 1978, 1979 y 1980; con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 2°.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion ­ Ley N° 26242 ­ 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

288730-3

MINISTERIO PUBLICO
Designan fiscal adjunto en el Despacho de la Cuarta Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1667-2008-MP-FN
MORDAZA, 12 de diciembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Sexta Fiscalia Superior Especializada

289426-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, la reinscripcion de nacimientos
RESOLUCION JEFATURAL N° 832-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 3 de diciembre de 2008

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