Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA de los senores Consejeros doctores MORDAZA Vegas Gallo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Con vista del expediente respectivo y con lo que fluye de la entrevista publica llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura el 22 de setiembre de 2008, detallamos a continuacion algunos de los aspectos mas resaltantes que fundamentan nuestro voto:

Primero.- En lo que se refiere a la conducta observada por el magistrado dentro del periodo de evaluacion, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum sobre el desempeno de los magistrados, efectuado por el Colegio de Abogados de MORDAZA en el ano 1999, siendo el caso que el evaluado obtuvo 1076 votos de opinion desfavorable, encontrandose en el decimo MORDAZA lugar y dentro de los cien magistrados con la mas alta opinion de cuestionamiento a su labor, precisandose que en ese referendum el que recibio mas votos desfavorables registro 4420 y el de menos observaciones, 40 votos. Sobre el concepto de referendum, el doctor Almenara MORDAZA, con posterioridad a las lecturas del expediente del MORDAZA, habiendo tomado conocimiento oportuno del resultado del referendum en el que estuvo comprendido, senalo en su entrevista publica, que este "es un mecanismo que me parece democratico, de libre expresion de opinion respecto de los abogados en relacion con los magistrados"; que, tal afirmacion nos releva de mayores comentarios y permite concluir que la comunidad juridica encuestada ponia en duda la confiabilidad de su desempeno como magistrado; Segundo.- Con relacion al aspecto de idoneidad, sobre las condiciones del juez, el Tribunal Constitucional en sentencia expedida en el expediente N° 2465-2004-AA/TC, con fecha 11 de octubre de 2004, senalo "el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa...el juez no solo debe actuar con imparcialidad, neutralidad, mesura y MORDAZA, sino que debe cuidar de dar una imagen de credibilidad frente a la opinion publica...el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en importante jurisprudencia que resulta pertinente traer a colacion, desarrollo la teoria de las apariencias, indicando que si bien la imparcialidad personal de un juez se presume a falta de prueba en contrario, tambien hay que tener en cuenta cuestiones de caracter funcional y organico, y, en ese sentido, debe comprobarse si la actuacion del juez ofrece garantias suficientes para excluir toda duda legitima sobre su imparcialidad, frente a lo cual se observara que, incluso las apariencias, pueden revestir importancia (Casos Piersack y De Cubber)"; en ese orden de ideas, la independencia y la imparcialidad del juez no solo constituyen principios y garantias de la administracion de justicia, sino tambien una garantia de quienes acuden a los organos jurisdiccionales en busca de justicia; la independencia trata de controlar los moviles del juez frente a influencias extranas al derecho provenientes del sistema social (relaciones de poder, juegos de intereses o sistemas de valores extranos al derecho), mientras que la imparcialidad trata de controlar los moviles del juez frente a influencias extranas al derecho provenientes del proceso; asi un juez debera defender la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales, y servir como ejemplo de ella; no es un fin, sino el medio hacia un fin, es la medula del MORDAZA de la ley que da a la ciudadania la confianza en que las leyes se aplicaran MORDAZA e igualmente; en ninguna otra parte se evidencia mas patentemente este interes que en la proteccion judicial de los derechos humanos, por eso constituye uno de los soportes estructurales del Estado Constitucional del Derecho.

Al respecto, el doctor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA en su entrevista publica, senalo lo siguiente: "mi formacion judicial al cien por ciento siempre tuvo en cuenta la aplicacion de la Constitucion y la ley ...mi mensaje de independencia se lee en los expedientes que nosostros hemos resuelto y hemos firmado, esa era una forma de colaborar con mi patria..."; en relacion al concepto de la dignidad humana dijo : "significa el respeto a la MORDAZA, el respeto a la integridad fisica, el respeto a vivir en sociedad, el respeto al nombre, el respeto a la imagen, el respeto a la voz y a no ser utilizada en contra de quien no ha hablado o quien ha expuesto,...la igualdad" y ante la Comision Investigadora Multipartidaria del Congreso de la Republica, encargada de investigar la influencia irregular ejercida durante el gobierno de MORDAZA Fujimori Fujimori (1990-2000) sobre el Poder Judicial, Ministerio Publico y otros Poderes e Instituciones del Estado vinculadas a la Administracion de Justicia presidida por el senor MORDAZA MORDAZA Dodero, en sesion de fecha 03 de MORDAZA de 2002, que obra en el expediente del MORDAZA de fojas 2120 a 2442, respecto a la independencia del juez dijo : "la independencia del juez es una cuestion de conviccion... La independencia del juez no puede estar regulada en ninguna MORDAZA, ni depende de quien lo ha elegido. La independencia del juez es una decision personal". Sin embargo, su participacion en la Sala Penal Suprema que conformo, al resolver la queja Nº 1234-95 interpuesta por MORDAZA Lunazco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Condorcahuana Chicana, en el incidente de aplicacion del articulo 1º de la Ley Nº 26479 ­Amnistia (disposicion que concedio amnistia a los militares, policias y civiles que se encuentren denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos desde MORDAZA de 1980 a 1995; obligando al olvido y al silencio respecto de las graves violaciones a los derechos humanos); derivado de la instruccion seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por el delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la saludasesinato y lesiones graves- en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros (proceso conocido como "caso MORDAZA Altos"), que mediante resolucion de 13 de octubre de 1995 declaro infundada la queja senalando "no se advierten irregularidades de caracter procesal o que se MORDAZA violado mandato constitucional alguno que ameritaran la elevacion de los de la materia a la Suprema Sala Penal", que corre a fojas 3767-3768 del presente MORDAZA de evaluacion, demostro su falta de independencia y respeto a la Constitucion Politica del Estado, a la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, negando la justicia a quienes han sido victimas de violaciones a los derechos humanos, destruyendo el MORDAZA de igualdad ante la ley, comprometiendo la verdadera nocion del Estado Constitucional de Derecho, permitiendo la invasion de las atribuciones del Poder Judicial; toda vez que como es de publico conocimiento, el caso "Barrios Altos", que el 14 de marzo del 2001 merecio sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Peruano y que actualmente se encuentra en tramite en el derecho interno y que es materia de juzgamiento contra el ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori en materia de grave violacion de los derechos humanos, es actualmente uno de los casos mas emblematicos en la lucha contra la impunidad, porque se cometieron multiples delitos, habiendose asesinado a 15 personas incluidas un MORDAZA y dejado con graves secuelas fisicas y psicologicas a los 4 sobrevivientes y sus familiares, asi como a la sociedad peruana, teniendo en cuenta que todos tenemos el derecho de conocer como sucedieron los hechos y quienes fueron los responsables, derecho fundamental que se conoce actualmente como el de la verdad previsto en el articulo 3º de nuestra Carta Politica; asi la responsabilidad penal merecia ser investigada, juzgada y sancionada oportunamente, toda vez que ese era el deber del Poder Judicial como representante del Estado ante los justiciables quienes acudieron a el en busca de justicia y tutela judicial efectiva; esa fue otra oportunidad ­el ano 1995- que tuvo el doctor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA para inaplicar la Ley Nº 26479, de Amnistia, y hacer prevalecer la Constitucion como si lo hizo la jueza a cargo del MORDAZA -Antonia Saquicuray Sanchez-, toda vez que era su deber conforme al articulo 138º de la Constitucion Politica del Estado Peruano, que establece el control difuso por parte del Poder Judicial; el evaluado no cumplio con su mision adecuadamente ni para la cautela de los derechos fundamentales de los quejosos y sus familiares ni para poner coto a la impunidad en que actuaban los

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