Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Demandante MORDAZA sometida a control

385101
: Decano Nacional del Colegio de Profesores del Peru

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos articulos y disposiciones de la Ley N° 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00025-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Decano Nacional del Colegio de Profesores del Peru (demandante) c. Congreso de la Republica (demandado) Resolucion del 19 de setiembre de 2008
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Peru contra los articulos 3º, 11º inciso d), 12º, 17º, 29º MORDAZA parrafo, 40º, 41º, 51º, 53º, 54º, 63º, 65º inciso c), asi como la Sexta y la Decimo Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. Magistrados presentes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

: Los articulos 3º, 11º inciso d), 12º, 17º, 29º MORDAZA parrafo, 40º, 41º, 51º, 53º, 54º, 63º, 65º inciso c), asi como la Sexta y la Decimo Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. Derechos invocados : El derecho a la igualdad ante la ley (articulo 2º, numeral 2) de la Constitucion); el derecho a trabajar libremente (articulo 2º numeral 15) de la Constitucion); el MORDAZA a la presuncion de MORDAZA (articulo 2º, numeral 24) inciso e. de la Constitucion); lo establecido respecto al Estado y la Politica Educativa (articulo 16º de la Constitucion); el derecho al trabajo (articulo 22º de la Constitucion); la obligacion del Estado de promocion del trabajo (articulo 23º de la Constitucion); el derecho a una remuneracion equitativa y suficiente (articulo 24º de la Constitucion); los principios de la relacion laboral (articulo 26º de la Constitucion); el derecho a la huelga (articulo 28º numeral 3 de la Constitucion); el MORDAZA de jerarquia de normas (articulo 51º de la Constitucion); y el MORDAZA de irretroactividad de las leyes (articulo 103º de la Constitucion). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley de Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. III. NORMAS SUJETAS CONSTITUCIONALIDAD A CONTROL DE

Articulo 3º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 3º.- El profesor El profesor es un profesional de la educacion, con titulo de profesor o licenciado en educacion, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del MORDAZA educativo, presta un servicio publico esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una ensenanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formacion continua e intercultural. Articulo 11º inciso d) de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 11°.- Requisitos para postular a la MORDAZA Publica Magisterial El ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial es por concurso publico. Para participar en el concurso publico de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos: (...) d. No haber sido condenado ni estar incurso en MORDAZA penal por delito doloso. Articulo 12º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 12º.- Concurso publico para el ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial El Ministerio de Educacion es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el MORDAZA de ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial. Autoriza anualmente la convocatoria a concurso publico para acceder a plazas vacantes. El concurso publico se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en dos etapas: a) La primera a cargo del Ministerio de Educacion para acreditar las capacidades y competencias del docente, a traves de una prueba nacional. Esta comprende ademas la evaluacion psicologica. b) La MORDAZA se desarrolla en la Institucion Educativa entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En esta se evalua la capacidad didactica del docente, asi como

EXP. Nº 00025-2007-PI/TC MORDAZA DECANO NACIONAL DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 19 dias del mes de setiembre de 2008, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA Gotelli, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA MORDAZA de Inconstitucionalidad interpuesto por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Peru contra los articulos 3º, 11º inciso d), 12º, 17º, 29º MORDAZA parrafo, 40º, 41º, 51º, 53º, 54º, 63º, 65º inciso c), asi como la Sexta y la Decimo Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial, por vulnerar los derechos a la igualdad, al trabajo, a una remuneracion equitativa y suficiente, y a la huelga, asi como los principios a la presuncion de MORDAZA, a la jerarquia de normas, a la irretroactividad de las leyes, a los principios de la relacion laboral, a lo establecido respecto al Estado y la Politica Educativa, y a la obligacion del Estado de promocion del trabajo. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA : MORDAZA de Inconstitucionalidad

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