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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385102 su conocimiento de la cultura y lengua materna de los educandos. El Ministerio de Educación elabora, en coordinación con el órgano operador correspondiente del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación, teniendo en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional. La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional, en función de las necesidades de los servicios educativos y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 27050 y su modifi catoria, la Ley Nº 28164. Artículo 17º de la Ley Nº 29062 , cuyo texto es el siguiente: Artículo 17º.- Concurso público para cubrir cargos directivos El Ministerio de Educación convoca a concurso público para cubrir plazas de Director y Subdirector de las Instituciones y Programas Educativos. El concurso está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local y se realiza en función de las necesidades del servicio educativo. Se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confi able. Artículo 29º segundo párrafo de la Ley Nº 29062 , cuyo texto es el siguiente: Artículo 29º.- Factores de evaluación del desempeño (…)Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Artículo 40º de la Ley Nº 29062 , cuyo texto es el siguiente: Artículo 40º.- Gestión de las actividades del Programa Las actividades del Programa de Formación y Capacitación Permanente son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un Sistema de Formación Continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, por las otras instancias de gestión educativa descentralizadas o por las Instituciones Educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua. Artículo 41º de la Ley Nº 29062 , cuyo texto es el siguiente: Artículo 41º.- Formación y capacitación de Directores y Subdirectores El Ministerio de Educación normará y organizará un Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas. Artículo 51º de la Ley Nº 29062 , cuyo texto es el siguiente: Artículo 51º.- Asignación por tiempo de servicios El profesor tiene derecho a percibir una remuneración íntegra al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer; y veinticinco (25) años de servicio el varón; asimismo, dos (2) remuneraciones íntegras, al cumplir veinticinco (25) años de servicio la mujer y treinta (30) años de servicio el varón. Artículo 53º de la Ley Nº 29062 , cuyo texto es el siguiente: Artículo 53º.- Subsidio por luto y sepelio El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge. Este es equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión. También tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones íntegras o pensiones.Artículo 54º de la Ley Nº 29062 , cuyo texto es el siguiente: Artículo 54º.- Compensación por Tiempo de Servicios y remuneración personal El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de dos (2) remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios ofi ciales. Percibe, además, una remuneración personal del dos por ciento (2%) de su remuneración por cada año de servicios cumplidos. Artículo 63º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Artículo 63º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30) horas cronológicas semanales. Comprende horas de docencia de aula, de preparación de clases, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la Institución Educativa. En los casos en que el profesor trabaje un número de horas diferente al de la jornada laboral ordinaria, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en la Institución Educativa, el pago de su remuneración está en función de las horas de trabajo. No gozan de esta remuneración adicional aquellos profesores que perciben una asignación al cargo por su trabajo directivo, administrativo o pedagógico. Los Directores de Instituciones Educativas, con la opinión del Consejo Académico, fi jan los horarios de trabajo de los profesores de aula, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria. La jornada de trabajo para los Directores y Subdirectores es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. Artículo 65º inciso c) de la Ley Nº 29062 , cuyo texto es el siguiente: Artículo 65º.- Término de la relación laboral El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: (…)c. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial. (…)El profesor comprendido en los alcances del literal a. puede solicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial. El reingreso se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenía al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimientos de reingreso. El profesor comprendido en los alcances del literal b. no puede reingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco (5) años, a excepción de aquel que estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b. y c. del artículo 36 de la presente Ley, los que no podrán reingresar al servicio público. El profesor comprendido en los alcances del literal c. no puede reingresar al servicio público docente. Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 , cuyo texto es el siguiente: SEXTA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28 y 65 de la presente Ley. Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 , cuyo texto es el siguiente: DÉCIMO TERCERA.- Entiéndese por remuneración íntegra a los conceptos de carácter regular y permanente que de manera continua percibe el profesor. IV. ANTECEDENTES1. Argumentos de la demandaEl Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú interpone demanda de inconstitucionalidad contra los Descargado desde www.elperuano.com.pe