Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

Estan exceptuados de este procedimiento los proyectos con tramite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el MORDAZA que represente no menos de tres MORDAZA de los miembros del Congreso. 3. Del texto del Reglamento se colige que el procedimiento legislativo debe estar compuesto de seis etapas, y que se encuentran exceptuados de este procedimiento los proyectos con tramite distinto, previstos en el mismo Reglamento, o los que hubieran sido exonerados de manera expresa por acuerdo de la Junta de Portavoces con la votacion calificada establecida. 4. Por otro lado, el articulo 31-A del Reglamento del Congreso, senala que a la Junta de Portavoces le corresponde, entre otras atribuciones mencionadas de manera expresa, aquellas que le senale el Reglamento del Congreso1. 5. De esta manera, si bien el articulo 78º del Reglamento del Congreso senala de manera expresa las proposiciones legislativas que se encuentran exoneradas del tramite de MORDAZA votacion, el articulo 73º del referido Reglamento le otorga a la Junta de Portavoces la facultad de exonerar de dicho tramite con el MORDAZA que represente no menos de tres MORDAZA de los miembros del Congreso, en concordancia con lo establecido en el articulo 31-A del mencionado Reglamento. 6. Por ende, se aprecia que la exoneracion de MORDAZA votacion de la ley cuestionada se realizo de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, toda vez que se MORDAZA con la exoneracion expresa por acuerdo de la Junta de Portavoces con el MORDAZA de mas de tres MORDAZA de los miembros del Congreso. 7. Ademas, resulta pertinente establecer que resulta legitimo que la Junta de Portavoces pueda exonerar del tramite de "segunda votacion", con el objeto de agilizar el procedimiento legislativo, pues constituye el organo de representacion de los Grupos Parlamentarios, es decir, expresa la voluntad general de los parlamentarios integrantes de dichos grupos, debiendo tenerse presente que, ademas, se exige una votacion de mayoria calificada que represente no menos de los tres MORDAZA de los miembros del Congreso de la Republica. 8. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional ya ha considerado constitucional la exoneracion del tramite de MORDAZA votacion por acuerdo de la Junta de Portavoces en el procedimiento legislativo para la aprobacion de un proyecto de ley, al establecer que: "El MORDAZA legislativo de la Ley 28374 El proyecto de Ley 11733, Ley que regula la distribucion de los recursos en el caso de la adjudicacion directa de predios en el ambito de desarrollo de proyectos de interes nacional, se transformo en la ley materia de inconstitucionalidad MORDAZA a la votacion de ochenta y siete de los noventidos congresistas presentes en la Sesion del 28 de octubre del 2004, a horas 01:01:14 p.m. De otro lado, en la Junta de Portavoces realizada el 2 de noviembre del mismo ano, `se acordo, por unanimidad, la exoneracion del tramite de doble votacion a que se refiere el articulo 73º del Reglamento del Congreso'. Entonces, mas alla de la forma correcta en que se aprobo la ley materia de la inconstitucionalidad, el tema que se encuentra regulando, al tratarse de un ambito constitucional, requiere obligatoriamente una ley organica tal como ha venido a suceder. (...)"2. 9. De igual manera, se debe tener presente que el tramite de MORDAZA votacion para la aprobacion de los proyectos de ley establecido en el Reglamento del Congreso, constituye una opcion legislativa y no un requisito constitucional, es decir, se trata de una disposicion contenida en una MORDAZA con rango de ley3, mas no de un requisito contenido en el procedimiento legislativo previsto en la Constitucion para su aprobacion, dado que la Carta Magna no establece la MORDAZA votacion como requisito para la aprobacion de una ley. Asimismo, de lo expuesto en los fundamentos anteriores se observa que la formacion de la ley cuestionada no contraviene el Reglamento del Congreso. 10. Es por ello que los argumentos del demandante carecen de fundamento, puesto que la exoneracion de MORDAZA votacion se realizo en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 73º del Reglamento del Congreso

de la Republica, por lo que no transgrede ninguna MORDAZA constitucional. 11. En consecuencia la demanda debe ser desestimada respecto a este extremo, por cuanto se siguio el procedimiento preestablecido tanto en el Reglamento del Congreso como en la MORDAZA Fundamental para la promulgacion de las leyes. 2. Analisis de constitucionalidad del articulo 3º de la Ley Nº 29062 12. El demandante manifiesta que el articulo 3º de la Ley Nº 29062 resulta inconstitucional por cuanto le confiere a la educacion como un servicio publico esencial, atentando contra el ejercicio del derecho a la huelga de los profesores. 2.1 Proteccion constitucional del derecho de huelga 13. El derecho a la huelga se encuentra previsto en el inciso 3) del articulo 28º de la Constitucion, que dispone que "El Estado reconoce los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democratico. (...) 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en MORDAZA con el interes social. Senala sus excepciones y limitaciones". 14. Sobre el particular, ha dicho este Tribunal que la huelga es un derecho que "consiste en la suspension colectiva de la actividad laboral, la misma que debe ser previamente acordada por la mayoria de los trabajadores y debe efectuarse en forma voluntaria y pacifica ­sin violencia sobre las personas o bienes- y con abandono del centro de trabajo"4.

15. Se trata, en resumidas cuentas, del derecho que tienen los trabajadores para suspender sus labores como un mecanismo destinado a obtener algun MORDAZA de mejora en ellas, y que se ejerce cuando se ha agotado previamente la negociacion directa con el empleador. 16. En efecto, mediante el ejercicio del derecho a la huelga los trabajadores se encuentran facultados para desligarse de manera temporal de sus obligaciones juridicocontractuales, a efectos de lograr la obtencion de algun MORDAZA de mejora por parte de sus empleadores, en relacion a ciertas condiciones socioeconomicas o laborales. La huelga no tiene una finalidad en si misma, sino que es un medio para la realizacion de determinados fines ligados a las expectativas e intereses de los trabajadores. 17. Sin embargo, el derecho de huelga, como todos los derechos, no puede ser considerado como un derecho absoluto, sino que puede ser limitado por la legislacion vigente, razon por la cual resulta admisible que mediante una ley el Estado module su ejercicio, dado que "la huelga no es un derecho absoluto, sino regulable. Por ende, debe efectivizarse en MORDAZA con los demas derechos"5. 18. En ese sentido el derecho de huelga supone que su ejercicio es condicionado, en tanto no debe colisionar con los intereses de la colectividad que pudiesen verse afectados ante un eventual abuso de su ejercicio, lo que en buena cuenta significa que el derecho de huelga debe ejercerse en MORDAZA con el interes publico y con los demas derechos. 19. Asi, en el presente caso, y a criterio del demandante, se configuraria una colision entre el derecho de huelga de los trabajadores, supuestamente vulnerado por la ley cuestionada, y el derecho a la educacion basica de millones de escolares, entre ninos y adolescentes, que verian paralizados sus estudios por periodos indeterminados en caso de realizarse una de las innumerables huelgas de profesores a nivel nacional.

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Articulo 31º-A del Reglamento del Congreso: La Junta de Portavoces esta compuesta por la Mesa Directiva y por un Portavoz de cada Grupo Parlamentario, quien tiene un MORDAZA proporcional al numero de miembros que componen su bancada. Le corresponde: (...) 4. Las demas atribuciones que le senale el presente Reglamento. Cfr. STC Nº 0002-2005-AI/TC, Fundamento Nº 98 Articulo 94º de la Constitucion: El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley (...). Cfr. STC Nº 0008-2005-PI/TC, Fundamento Nº 40. Cfr. STC Nº 0008-2005-PI/TC, Fundamento Nº 41.

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