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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385229 involucrados con la Actividad de Hidrocarburos en la zona de infl uencia, bloqueos de vías de comunicación y otros hechos similares que impidan la realización del evento. Actividades locales, celebraciones u otros que limiten signifi cativamente la asistencia de la población. Esta relación tiene carácter enunciativa y no limitativa; y, su invocación deberá ser debidamente acreditada ante la autoridad. Artículo 46°.- Realización del Taller Informativo El Taller Informativo se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas: 46.1 Reglas generalesa) El Titular del Proyecto o Actividad de Hidrocarburos en coordinación con la autoridad competente, debe realizar el Taller Informativo en un local adecuado, en términos de capacidad, infraestructura y seguridad del local. b) El Taller Informativo será dirigido por un representante de la DGAAE o de la Autoridad Regional donde se desarrollará la Actividad de Hidrocarburos, en caso no asistiera el representante de la DGAAE. c) El Taller Informativo durante la elaboración de los Estudios Ambientales estará a cargo del Titular del Proyecto. d) Para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo del Taller Informativo, el Titular del Proyecto en coordinación con la DGAAE, la Autoridad Regional y la Autoridad Política del lugar, efectuará las previsiones que estime necesarias, pudiendo solicitar la presencia de efectivos de la Policía Nacional del Perú. e) Quien dirija o modere los talleres Informativos podrá solicitar el apoyo de los efectivos policiales para resguardar el orden y la seguridad del evento. Asimismo, podrá prohibir el ingreso de personas al Taller Informativo en los siguientes casos: i) Cuando se encuentren en evidente estado etílico o bajo la infl uencia de drogas. ii) Cuando porten armas de fuego, cortantes o punzo cortantes o cualquier objeto que pueda causar heridas o intimidación a los asistentes. iii) Cuando impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un evento o actividad que forme parte del proceso de Participación Ciudadana. iv) Cuando incumpla las disposiciones de orden que emita la autoridad que conduce el proceso de Participación Ciudadana o el facilitador del mismo. f) Se elaborará una Lista de Asistentes en la que se incluirá de ser posible, los datos de identifi cación, el lugar de procedencia y la institución a la que pertenecen, de ser el caso. g) Una vez verifi cadas las condiciones anteriormente señaladas, quien dirige o modere el Taller Informativo, dará inicio y conducirá dicho Taller, velando por el adecuado desarrollo del mismo. 46.2 Exposición y Preguntas El Taller Informativo se realizará en el idioma español y/o en el idioma propio de la población local en aquellos casos en donde prime el uso de un idioma o lengua particular y de ser necesario con ayuda de un traductor o intérprete. Es obligación del Titular del Proyecto proveer de uno o más intérpretes de acuerdo al idioma que predomine en la localidad. a) Concluida la exposición, el representante de la DGAAE o de la autoridad regional invitará a los asistentes a formular sus preguntas de forma escrita u oral, debiendo identifi carse antes de cada intervención. b) El representante de la DGAAE o de la Autoridad Regional debe conducir el debate sobre la base de intervenciones que estén enfocadas en el Proyecto y los objetivos del Taller. 46.3 Término del Taller Informativoa) Luego de atendidas las preguntas formuladas, el representante de la DGAAE o de la autoridad regional invitará a los participantes a presentar cualquier documento que consideren relevante poner en conocimiento de la autoridad.b) Se suscribirá un Acta dando cuenta del desarrollo del Taller Informativo. Artículo 47°.- De la suspensión de ofi cio del Taller Informativo 47.1 Cuando la DGAAE tenga conocimiento o pudiese prever que existen acontecimientos que pudieran entorpecer la realización del Taller Informativo, limitando la participación de la población involucrada o generando situaciones de inseguridad, se procederá a reprogramar la fecha del Taller y de ser necesario, el lugar y hora del evento. El titular del Proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 44° de estos Lineamientos. 47.2 El representante de la DGAAE o de la Autoridad Regional podrá suspender el Taller Informativo por caso fortuito o fuerza mayor procediendo de la siguiente manera: a) Si el hecho se produce una vez iniciado el Taller Informativo, el representante de la DGAAE o de la Autoridad Regional deberá registrarlo en el Acta respectiva y hacer de conocimiento a todos los asistentes. La determinación de la nueva fecha se regirá por lo dispuesto en el artículo 44º de estos Lineamientos. b) Si el hecho se realiza antes de iniciarse el Taller Informativo, el Titular del Proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 44º de estos Lineamientos a efectos que se programe una nueva fecha. Si en la realización del nuevo Taller Informativo se volviera a presentar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el representante de la DGAAE o de la Autoridad Regional dejará constancia de los motivos por los que se vuelve a interrumpir el desarrollo del Taller Informativo. La DGAAE o la Autoridad Regional correspondiente, evaluará los hechos y actos suscitados, debiendo emitir pronunciamiento sobre la continuación del proceso de Participación Ciudadana Artículo 48°.- De la suspensión a solicitud del Titular del Proyecto 48.1 El Titular del Proyecto podrá solicitar por única vez la suspensión del Taller Informativo cuando se presenten hechos imprevistos que, por causas ajenas a su voluntad, no permitan cumplir con la realización del evento, para lo cual dará cuenta de ello e informará a la población de la suspensión del evento, con no menos de 72 horas de anticipación a la fecha prevista de realización de dicho Taller. 48.2 La DGAAE reprogramará la fecha de celebración, para lo cual el Titular del Proyecto deberá cumplir con lo señalado en el artículo 44° de estos Lineamientos. SUB CAPÍTULO II AUDIENCIAS PÚBLICAS Artículo 49°.- Procedimiento de las Audiencias Públicas De conformidad con lo establecido en el Plan de Participación Ciudadana aprobado por la DGAAE, luego de presentado el Estudio Ambiental, el Titular del Proyecto solicitará a la DGAAE que se efectúe la convocatoria de la(s) Audiencia(s) Pública(s), acompañando a su solicitud la(s) carta(s) de autorización para el uso del local en donde se desarrollará(n). La DGAAE defi nirá las fechas y locales para los eventos a realizarse. Artículo 50°.- Convocatoria El Titular del Proyecto en coordinación con la DGAAE, hará de conocimiento público el lugar, día y hora de la(s) Audiencia(s) Pública(s), a través de los siguientes medios de comunicación: a) En el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el Área de Infl uencia del Proyecto. Se publicará en cada uno de los diarios citados un aviso, de acuerdo al formato proporcionado por la DGAAE, invitando a la ciudadanía en general para que participe en la Audiencia Pública, con un mínimo de veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de ésta. El T itular del Proyecto deberá realizar las publicaciones antes mencionadas teniendo en consideración el plazo mínimo señalado.Descargado desde www.elperuano.com.pe