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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385347 Que, asimismo, dicho artículo precisa que se encuentran expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, considerando que conforme a lo informado por la Ofi cina de Imagen Institucional, en su Memorándum Nº 411-2008-MTC/04.04, así como por la Ofi cina de Abastecimiento, en su Informe Nº 1002-2008-MTC/10.02, en el presente caso se requiere contratar el servicio de publicidad radial y televisiva para la difusión de la campaña denominada “Viaje Seguro en las Fiestas de fi n de año”; y atendiendo a lo prescrito en la norma reseñada precedentemente, se concluye que se está ante la presencia de un servicio personalísimo y, por lo tanto, resulta procedente que su contratación se efectúe vía exoneración de proceso de selección; Que, tratándose de publicidad, resulta necesario hacer referencia a la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, cuyo artículo 1º establece que constituye objetivo de dicha norma el establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de tales recursos; Que, de acuerdo con el artículo 2º de la referida ley, se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido, dado que conforme a lo indicado por la Ofi cina de Imagen Institucional, en su Memorándum Nº 411-2008-MTC/04.04, el objetivo de la campaña que se desea efectuar, es aumentar la percepción de los riesgos de quienes incurren en conductas equivocadas al momento de realizar viajes a nivel interprovincial, y difundir recomendaciones orientadas a sensibilizar sobre esta problemática, tanto a conductores como usuarios, se tiene que constituye obligación de este Ministerio verifi car que dicha campaña se ajuste a los requisitos exigidos en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, los que se encuentran recogidos en su artículo 3º; Que, al respecto, la Ofi cina de Imagen Institucional, en su Memorándum Nº 411-2008-MTC/04.04, ha señalado que la documentación sustentatoria del presente procedimiento exoneratorio se encuentra conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; motivo por el cual, dado que en dicha documentación se hace referencia a la descripción y justifi cación de la campaña, a la propuesta y justifi cación técnica de la selección de canales, así como al presupuesto; información exigida en el artículo 3º de la citada norma, resulta procedente continuar con el trámite correspondiente para contratar el servicio de publicidad radial y televisiva requerido; Que, en congruencia con lo señalado en el artículo 20º de la Ley, corresponderá que la contratación del servicio se efectúe en concordancia con los artículos que regulan la fase de ejecución contractual. Asimismo, la Resolución que aprueba la exoneración deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; siendo que dentro del mismo plazo, copia de tal documento, así como de los informes que la sustentan, deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias; y en congruencia con la Ley Nº 28874; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proceso de selección correspondiente a Concurso Público, para la contratación del servicio de publicidad radial y televisiva para la difusión de la campaña denominada “Viaje Seguro en las Fiestas de fi n de año”, por tratarse de un servicio personalísimo, conforme a lo dispuesto en el numeral f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 145º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según el detalle siguiente: a) Tipo de contrato : Contratación de servicio.b) Descripción de la contratación: Servicio de Difusión de Spots Radial y Televisivo en Medios de Comunicación de alcance nacional para la Campaña “Viaje Seguro en las Fiestas de fi n de año”. - Ítem 1: Radio - Ítem 2: Televisión c) Duración : - Ítem 1: Quince (15) días.- Ítem 2: Catorce (14) días. d) Valor Referencial Total : S/. 952 417.69 (Novecientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Diecisiete y 69/100 Nuevos Soles) - Ítem 1: S/. 252 484.99 (Doscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro y 99/100 Nuevos Soles) - Grupo RPP S.A. : S/. 111 728.00 - Corporación Radial del Perú S.A.C. : S/. 84 299.60- Grupo Panamericana de Radios S.A. : S/. 56 457.39 - Ítem 2: S/. 699 932.70 (Seiscientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Treinta y Dos y 70/100Nuevos Soles). - Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. : S/. 133 379.23 - Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. : S/. 299 245.33- Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú : S/. 50 186.27- Andina de Radiodifusión S.A.C. : S/. 217 121.87 e) Fuente de fi nanciamiento : Recursos Directamente Recaudados. f) Dependencia que contrata : Unidad Ejecutora 001 – Administración General. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n que realice la contratación del servicio a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo 3°.- Remitir la presente Resolución, así como el Memorando N° 3334-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum Nº 411-2008-MTC/04.04, de la Ofi cina de Imagen Institucional, el Informe Nº 1002-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina de Abastecimiento; así como el Informe N° 3163-2008-MTC/08, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4°.- Publicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 291796-1 Modifican permiso de operación de aviación comercial otorgado a la empresa LC Busre S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 194-2008-MTC/12 Lima, 6 de octubre del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe