Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

Que el Articulo 14º del Estatuto del FESUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 114-2005/SUNAT, 002-2007/SUNAT y 075-2007/ SUNAT, establece que la administracion y direccion del FESUNAT corresponde al Comite de Administracion, el cual esta integrado por: a) Cuatro (4) trabajadores de la SUNAT, designados por Resolucion de Superintendencia, uno de los cuales presidira el Comite; y, b) Cuatro (4) representantes de los trabajadores elegidos por el periodo de dos (2) anos, de los cuales dos (2) seran elegidos por MORDAZA directo y universal a nivel nacional y dos (2) seran elegidos por la Asamblea General; Que de acuerdo con lo senalado en el Articulo 14º del referido Estatuto, la Resolucion de Superintendencia es el documento mediante el cual se designa a los cuatro (4) trabajadores de la SUNAT, mas no se precisa el documento que formaliza la designacion de los cuatro (4) representantes de los trabajadores; motivo por el que a fin de uniformizar la designacion de todos los integrantes del Comite de Administracion del FESUNAT, resulta conveniente establecer que dicha designacion se realiza a traves de una Resolucion de Superintendecia, la cual constituye el instrumento materia de inscripcion en los Registros Publicos; Que asimismo, con la finalidad de efectuar la inscripcion de los representantes de los trabajadores que integran el referido Comite de Administracion ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, se debe precisar el periodo de mandato de dichos representantes y senalar el documento que constituye el instrumento materia de inscripcion en los Registros Publicos; Que con la finalidad de optimizar el funcionamiento de dicho Fondo, el Comite de Administracion del FESUNAT, ha propuesto la modificacion de las normativas que resulten necesarias para la implementacion de lo senalado en los considerandos anteriores; Que asimismo, dicho Comite de Administracion ha propuesto la incorporacion de una Disposicion Transitoria en el Estatuto del FESUNAT, que disponga que el periodo de mandato de los representantes de los trabajadores elegidos por MORDAZA directo y universal a nivel nacional para el periodo 2007 - 2009 culminara el 30 de junio de 2009, en la misma fecha que concluye el mandato de los representantes elegidos por la Asamblea General; Que en este sentido, resulta conveniente modificar el citado Articulo 14º e incorporar una Disposicion Transitoria en el Estatuto del FESUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el Articulo 14º del Estatuto del FESUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 114-2005/SUNAT, 0022007/SUNAT y 075-2007/SUNAT, segun el texto que a continuacion se indica: "Articulo 14º.- La administracion y direccion del FESUNAT corresponde al Comite de Administracion el cual esta integrado por: a) Cuatro (4) trabajadores de la SUNAT, designados por Resolucion de Superintendencia, uno de los cuales presidira el Comite. b) Cuatro (4) representantes de los trabajadores elegidos por el periodo de dos (2) anos, de los cuales dos (2) seran elegidos por MORDAZA directo y universal a nivel nacional y dos (2) seran elegidos por la Asamblea General. Estos dos ultimos miembros estan sujetos a remocion y reemplazo por parte de la Asamblea General por causas debidamente sustentadas y aprobadas por al menos el ochenta por ciento (80%) de los delegados. La duracion del mandato de los cuatro (4) representantes de los trabajadores se computara a partir del 1 de MORDAZA del ano en que se realizo la eleccion hasta el 30 de junio del MORDAZA ano posterior a su eleccion. El reconocimiento de la representatividad de los cuatro (4) trabajadores senalados en el literal b), ante el Comite de Administracion, se realiza a traves de la emision de

una Resolucion de Superintendencia, la cual constituye el instrumento materia de inscripcion en los Registros Publicos. El Acta emitida por el Comite Electoral Nacional que proclame la lista electa, por MORDAZA directo y universal a nivel nacional, de los representantes de los trabajadores ante el Comite de Administracion y el Acta emitida por la Asamblea General que proclame a los delegados que integraran el Comite de Administracion, seran puestas a conocimiento de dicho Comite de Administracion y elevadas a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos para la formulacion de la Resolucion de Superintendencia a que se refiere el parrafo precedente". Articulo 2º.- Incorporar la Octava Disposicion Transitoria en el citado Estatuto del FESUNAT, segun el texto que a continuacion se indica: "Octava Disposicion Transitoria.- Precisase que el periodo de mandato de los representantes de los trabajadores elegidos por MORDAZA directo y universal a nivel nacional para el periodo 2007 - 2009 culminara el 30 de junio de 2009". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional 295897-1

Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2009
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 237-2008/SUNAT MORDAZA, 30 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que el articulo 29º del TUO del Codigo Tributario, dispone que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT podra establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) dias habiles anteriores o seis (6) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago. Asimismo, indica que se podra establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado articulo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT con excepcion de aquellos que gravan la importacion, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2009; Que, ademas, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el ano 2009; Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios enero a diciembre del ano 2009 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Publico que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a estas proporcionar oportunamente la informacion requerida por el EsSalud para el pago de las prestaciones economicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1632005-EF y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 29º del TUO del Codigo Tributario y normas modificatorias, el articulo 10º del Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y modificatorias, el articulo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF y modificatorias, el articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, el articulo 7º de la Ley Nº

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