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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387328 Que el Artículo 14º del Estatuto del FESUNAT, modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 114-2005/SUNAT, 002-2007/SUNAT y 075-2007/SUNAT, establece que la administración y dirección del FESUNAT corresponde al Comité de Administración, el cual está integrado por: a) Cuatro (4) trabajadores de la SUNAT, designados por Resolución de Superintendencia, uno de los cuales presidirá el Comité; y, b) Cuatro (4) representantes de los trabajadores elegidos por el período de dos (2) años, de los cuales dos (2) serán elegidos por voto directo y universal a nivel nacional y dos (2) serán elegidos por la Asamblea General; Que de acuerdo con lo señalado en el Artículo 14º del referido Estatuto, la Resolución de Superintendencia es el documento mediante el cual se designa a los cuatro (4) trabajadores de la SUNAT, mas no se precisa el documento que formaliza la designación de los cuatro (4) representantes de los trabajadores; motivo por el que a fi n de uniformizar la designación de todos los integrantes del Comité de Administración del FESUNAT, resulta conveniente establecer que dicha designación se realiza a través de una Resolución de Superintendecia, la cual constituye el instrumento materia de inscripción en los Registros Públicos; Que asimismo, con la fi nalidad de efectuar la inscripción de los representantes de los trabajadores que integran el referido Comité de Administración ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, se debe precisar el período de mandato de dichos representantes y señalar el documento que constituye el instrumento materia de inscripción en los Registros Públicos; Que con la fi nalidad de optimizar el funcionamiento de dicho Fondo, el Comité de Administración del FESUNAT, ha propuesto la modifi cación de las normativas que resulten necesarias para la implementación de lo señalado en los considerandos anteriores; Que asimismo, dicho Comité de Administración ha propuesto la incorporación de una Disposición Transitoria en el Estatuto del FESUNAT, que disponga que el período de mandato de los representantes de los trabajadores elegidos por voto directo y universal a nivel nacional para el período 2007 - 2009 culminará el 30 de junio de 2009, en la misma fecha que concluye el mandato de los representantes elegidos por la Asamblea General; Que en este sentido, resulta conveniente modifi car el citado Artículo 14º e incorporar una Disposición Transitoria en el Estatuto del FESUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustituir el Artículo 14º del Estatuto del FESUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT, modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 114-2005/SUNAT, 002-2007/SUNAT y 075-2007/SUNAT, según el texto que a continuación se indica: “Artículo 14º.- La administración y dirección del FESUNAT corresponde al Comité de Administración el cual está integrado por: a) Cuatro (4) trabajadores de la SUNAT, designados por Resolución de Superintendencia, uno de los cuales presidirá el Comité. b) Cuatro (4) representantes de los trabajadores elegidos por el período de dos (2) años, de los cuales dos (2) serán elegidos por voto directo y universal a nivel nacional y dos (2) serán elegidos por la Asamblea General. Estos dos últimos miembros están sujetos a remoción y reemplazo por parte de la Asamblea General por causas debidamente sustentadas y aprobadas por al menos el ochenta por ciento (80%) de los delegados. La duración del mandato de los cuatro (4) representantes de los trabajadores se computará a partir del 1 de julio del año en que se realizó la elección hasta el 30 de junio del segundo año posterior a su elección. El reconocimiento de la representatividad de los cuatro (4) trabajadores señalados en el literal b), ante el Comité de Administración, se realiza a través de la emisión de una Resolución de Superintendencia, la cual constituye el instrumento materia de inscripción en los Registros Públicos. El Acta emitida por el Comité Electoral Nacional que proclame la lista electa, por voto directo y universal a nivel nacional, de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración y el Acta emitida por la Asamblea General que proclame a los delegados que integrarán el Comité de Administración, serán puestas a conocimiento de dicho Comité de Administración y elevadas a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos para la formulación de la Resolución de Superintendencia a que se refi ere el párrafo precedente”. Artículo 2º.- Incorporar la Octava Disposición Transitoria en el citado Estatuto del FESUNAT, según el texto que a continuación se indica: “Octava Disposición Transitoria.- Precísase que el período de mandato de los representantes de los trabajadores elegidos por voto directo y universal a nivel nacional para el período 2007 - 2009 culminará el 30 de junio de 2009”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 295897-1 Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2009 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 237-2008/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que el artículo 29º del TUO del Código Tributario, dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refi ere el inciso d) del mencionado artículo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2009; Que, además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2009; Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios enero a diciembre del año 2009 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a éstas proporcionar oportunamente la información requerida por el EsSalud para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29º del TUO del Código Tributario y normas modifi catorias, el artículo 10º del Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y modifi catorias, el artículo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modifi catorias, el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modifi catorias, el artículo 7º de la Ley Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe