Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 128

387326

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

EL ROL ADQUIRENTE DE LAS MISMAS A EMITIR DOCUMENTO AUTORIZADO Sustituyase el encabezado del inciso 6.1 del numeral 6 del articulo 4º del Reglamento e incorporase como literal q) del referido inciso el siguiente texto: "Articulo 4º.- COMPROBANTES EMITIRSE EN CADA CASO DE PAGO A

cuarta categoria a titulo oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberan ser emitidos y otorgados en el momento en que se perciba la retribucion y por el monto de la misma. (...)

La emision y otorgamiento de los comprobantes de pago podra anticiparse a las fechas MORDAZA senaladas." Articulo 5º.- EXCEPTUA DE LA OBLIGACION DE EMITIR Y OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO EN LOS CASOS DE CANJE DE PRODUCTOS Y TRANSFERENCIA DE CREDITOS Incorporase como incisos 1.10 y 1.11 del numeral 1 del articulo 7° del Reglamento, los siguientes textos: "Articulo 7º.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTUA DE LA OBLIGACION DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO 1. Se exceptua de la obligacion de emitir comprobantes de pago por: (...) 1.10 El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicacion de clausulas de garantia de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligacion es asumida por el vendedor, siempre que: a) MORDAZA de uso generalizado por el vendedor en condiciones iguales; b) El valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el del producto originalmente transferido; y, c) La devolucion del producto al vendedor para su canje se acredite, siempre que corresponda su emision, con: c.1) La guia de remision del remitente emitida por el adquirente, cuando este devuelva el producto directamente al vendedor. c.2) La guia de remision del remitente emitida por el vendedor con motivo de la entrega del MORDAZA producto al adquirente, cuando este sea un consumidor final y hubiera devuelto el producto original directamente al vendedor. En dicha guia se debera dejar MORDAZA de que la entrega del MORDAZA producto obedece al canje del originalmente transferido. c.3) La guia de remision del remitente emitida por el tercero que efectua la entrega al vendedor del producto originalmente transferido o por el propio vendedor en caso este recoja dicho producto del establecimiento del tercero, cuando el adquirente lo hubiera entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido en las clausulas de garantia de calidad o de caducidad contenidas en los contratos de compraventa. Las guias de remision a que se refiere el presente literal deberan contener la serie y el numero correlativo del comprobante de pago que sustento la adquisicion del producto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje.

Los comprobantes de pago seran emitidos en los siguientes casos: (...) 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.1 Los siguientes documentos permitiran sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al credito fiscal, segun sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto: (...) q) Documentos emitidos por las empresas que desempenan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de credito emitidas por ellas mismas." Articulo 4º.- OPORTUNIDAD DE EMISION Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Sustituyase el epigrafe, el encabezado, los numerales 1 y 5 y el MORDAZA parrafo del articulo 5° del Reglamento, por los siguientes textos: "Articulo 5°.- OPORTUNIDAD DE EMISION Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago deberan ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica: 1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectue el pago, lo que ocurra primero. En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, telefono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectue mediante tarjeta de credito o de debito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago debera emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operacion por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, segun sea el caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquirente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podra otorgar a aquel hasta la fecha de entrega del bien. Tratandose de la venta de bienes en consignacion, la SUNAT no aplicara la sancion referida a la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 174º del Codigo Tributario al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aquel cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) dias habiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes. (...) 5. En la prestacion de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: a) La culminacion del servicio. b) La percepcion de la retribucion, parcial o total, debiendose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiendose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. Los documentos autorizados a los que se refieren los literales j) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del articulo 4° del presente reglamento, deberan ser emitidos y otorgados en el mes en que se perciba la retribucion, pudiendo realizarse la emision y otorgamiento, a opcion del obligado, en forma semanal, quincenal o mensual. Lo dispuesto en el presente numeral no es aplicable a la prestacion de servicios generadores de rentas de

1.11 La transferencia de creditos a que se refiere el articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, y el numeral 16 del articulo 5° del reglamento de dicha ley, sea que el adquirente asuma el riesgo crediticio del deudor de dichos creditos o no, y en este ultimo caso incluso en la devolucion del credito al transferente o su recompra por este al adquirente. Lo dispuesto en el parrafo anterior no afecta la obligacion del adquirente de emitir y otorgar el comprobante de pago por los servicios de credito y/u otros servicios a los que se refiere el citado articulo 75° y el numeral 16 del articulo 5° del mencionado reglamento, segun lo indicado en dichas normas." Articulo 6º.- ELIMINACION DE REQUISITO EN LA FACTURA Y EN LA BOLETA DE VENTA Y SUPUESTOS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.