Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el articulo 7º del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, el articulo 17º del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

Los agentes de retencion o percepcion, segun sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberan presentar la declaracion jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 3.3 del presente articulo. 3.2 Del Pago Apruebase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al ano 2009 contenido en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolucion. Dicho cronograma no sera de aplicacion para las operaciones comprendidas en el inciso g) del articulo 9º del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. 3.3. De la declaracion y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9º del TUO de la Ley Nº 28194 Tratandose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9º del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, la declaracion y el pago del Impuesto se realizara en la misma oportunidad de la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional

Articulo 1º.CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACION MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumpliran con realizar el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2009, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PUBLICO-UESP Los contribuyentes y responsables incorporados en el Regimen de Buenos Contribuyentes asi como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 163-2005-EF, cumpliran sus obligaciones tributarias a que se refiere el articulo anterior, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2009, hasta las fechas previstas en las dos ultimas columnas del Anexo Nº 1 de la presente resolucion. Articulo 3ºCRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 3.1 De la Declaracion

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu. com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

4. 5.

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