Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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EN QUE DEBE IDENTIFICARSE AL ADQUIRENTE O USUARIO EN ESTA MORDAZA Sustituyase el inciso 1.11 del numeral 1 y los incisos 3.8 y 3.10 del numeral 3 del articulo 8° del Reglamento e incorporase el inciso 3.13 a este ultimo numeral, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendran los siguientes requisitos minimos: 1. FACTURAS (...)

"Articulo 21º.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUIA DE REMISION (...) 3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: 3.1.1 (...) De presentarse los supuestos senalados en los numerales 1.2, 2.1 y 2.2 del articulo anterior, estos deberan consignarse en la factura conjuntamente con los nuevos puntos de partida y de llegada, subsistiendo la obligacion por parte del transportista de emitir la guia de remision correspondiente, en el caso que el transbordo se realice a la unidad de transporte de un tercero." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- AMPLIACION DE PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMATICOS Y PARA LA MORDAZA DEL FORMULARIO Nº 845 Sustituyase el primer y MORDAZA parrafos de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Segunda.- AUTORIZACION DE APLICATIVOS INFORMATICOS PARA LA EMISION DE TICKETS Autorizase hasta el 30 de junio de 2010 el uso de sistemas informaticos para la emision de tickets, incluso de aquellos aplicativos informaticos que hubieren sido declarados como maquinas registradoras. Dicha autorizacion surtira efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2009 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a traves de SUNAT Operaciones en Linea, el cual esta disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe)." Segunda.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, salvo las modificaciones dispuestas en los siguientes articulos de esta que entraran en vigencia el 1 de marzo de 2009: 1. Articulo 2º respecto del inciso 3.2 del numeral 3 del articulo 4º del Reglamento. 2. Articulo 4º respecto del numeral 1 del articulo 5º del Reglamento. 3. Articulo 6º respecto del inciso 3.10 del numeral 3 del articulo 8º del Reglamento, asi como la incorporacion del inciso 3.13 en el referido numeral. 4. Articulo 8º respecto del MORDAZA parrafo del numeral 3.1.1 del articulo 21º del Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional 295898-1

1.11 Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesion en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operacion ni otros cargos adicionales si los hubiere. (...) 3. BOLETAS DE VENTA (...)

3.8 Importe de la venta, de la cesion en uso o del servicio prestado. Cada boleta de venta debe ser totalizada y cerrada independientemente. (...) 3.10 En los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), sera necesario consignar los siguientes datos de identificacion del adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres. b) Numero de su Documento de Identidad. Para efecto de determinar el limite del monto del Reintegro Tributario de la Region MORDAZA, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de trescientos cincuenta Nuevos Soles (S/. 350.00), sera necesario que los comerciantes de la citada Region consignen los datos de identificacion del adquirente indicados en el parrafo anterior, la descripcion de los bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de los bienes vendidos. (...) 3.13 Tratandose de la excepcion a que se refiere el inciso 3.2 del numeral 3 del articulo 4° del presente reglamento, se debera consignar el numero de RUC asi como los apellidos y nombres o denominacion o razon social del adquirente o usuario." Articulo 7º.- EXCEPCION A LA OBLIGACION DE EMITIR NOTA DE CREDITO EN EL CANJE DE PRODUCTOS Incorporase como inciso 1.8 del numeral 1 del articulo 10° del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 10º.- NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO Normas aplicables a las notas de credito y notas de debito: 1. NOTAS DE CREDITO (...) 1.8. En el supuesto a que se refiere el inciso 1.10 del numeral 1 del articulo 7°, el vendedor esta exceptuado de emitir la nota de credito por la devolucion del producto originalmente transferido." Articulo 8°.- INFORMACION A SER INCLUIDA EN LA FACTURA TRATANDOSE DE TRASLADO DE BIENES Sustituyase el MORDAZA parrafo del numeral 3.1.1 del articulo 21° del Reglamento, por el siguiente texto:

Modifica Estatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - FESUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 236-2008/SUNAT MORDAZA, 30 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Estatuto y Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ FESUNAT;

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