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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 129

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387327 EN QUE DEBE IDENTIFICARSE AL ADQUIRENTE O USUARIO EN ESTA ÚLTIMA Sustitúyase el inciso 1.11 del numeral 1 y los incisos 3.8 y 3.10 del numeral 3 del artículo 8° del Reglamento e incorpórase el inciso 3.13 a este último numeral, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos: 1. FACTURAS(...)1.11 Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere. (...)3. BOLETAS DE VENTA(...)3.8 Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado. Cada boleta de venta debe ser totalizada y cerrada independientemente. (...)3.10 En los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los siguientes datos de identifi cación del adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres. b) Número de su Documento de Identidad. Para efecto de determinar el límite del monto del Reintegro Tributario de la Región Selva, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de trescientos cincuenta Nuevos Soles (S/. 350.00), será necesario que los comerciantes de la citada Región consignen los datos de identificación del adquirente indicados en el párrafo anterior, la descripción de los bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de los bienes vendidos. (...)3.13 Tratándose de la excepción a que se refi ere el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 4° del presente reglamento, se deberá consignar el número de RUC así como los apellidos y nombres o denominación o razón social del adquirente o usuario.” Artículo 7º.- EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR NOTA DE CRÉDITO EN EL CANJE DE PRODUCTOS Incorpórase como inciso 1.8 del numeral 1 del artículo 10° del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 10º.- NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO Normas aplicables a las notas de crédito y notas de débito: 1. NOTAS DE CRÉDITO(...)1.8. En el supuesto a que se refi ere el inciso 1.10 del numeral 1 del artículo 7°, el vendedor está exceptuado de emitir la nota de crédito por la devolución del producto originalmente transferido.” Artículo 8°.- INFORMACIÓN A SER INCLUIDA EN LA FACTURA TRATÁNDOSE DE TRASLADO DE BIENES Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 3.1.1 del artículo 21° del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 21º.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN (...)3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: 3.1.1 (...)De presentarse los supuestos señalados en los numerales 1.2, 2.1 y 2.2 del artículo anterior, éstos deberán consignarse en la factura conjuntamente con los nuevos puntos de partida y de llegada, subsistiendo la obligación por parte del transportista de emitir la guía de remisión correspondiente, en el caso que el transbordo se realice a la unidad de transporte de un tercero.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845 Sustitúyase el primer y segundo párrafos de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos: “Segunda.- AUTORIZACIÓN DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS PARA LA EMISIÓN DE TICKETS Autorízase hasta el 30 de junio de 2010 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras. Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2009 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe).” Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo las modifi caciones dispuestas en los siguientes artículos de ésta que entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2009: 1. Artículo 2º respecto del inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 4º del Reglamento. 2. Artículo 4º respecto del numeral 1 del artículo 5º del Reglamento. 3. Artículo 6º respecto del inciso 3.10 del numeral 3 del artículo 8º del Reglamento, así como la incorporación del inciso 3.13 en el referido numeral. 4. Artículo 8º respecto del segundo párrafo del numeral 3.1.1 del artículo 21º del Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 295898-1 Modifica Estatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 236-2008/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT de fecha 30 de abril de 2003, se aprobó el Estatuto y Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – FESUNAT;Descargado desde www.elperuano.com.pe