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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387310 240-01-2008 de fecha 24 de junio de 2008, la cual queda fi jada para el 01 de enero de 2010. 2.- Las empresas conformantes del Grupo Distriluz deberán realizar las siguientes acciones en el año 2009, con el objeto de lograr: a) La inscripción de un paquete accionario en la Bolsa de Valores. b) Recurrir al mercado de capitales para conseguir mayores recursos a mejores condiciones a fi n de afi anzar la viabilidad de las empresas en el largo plazo con la aplicación de recursos frescos para componer una estructura fi nanciera coherente con su patrimonio. 3.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. ITALO BIZERRA OSORIO Secretario GeneralPROINVERSIÓN 296291-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de valores de Andean American Mining Corp. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES N° 163-2008-EF/94.06.3 Lima, 18 de diciembre de 2008VISTOS:El expediente N° 2008035983, así como el Informe Interno Nº 923-2008-EF/94.06.3 del 18 de diciembre de 2008 de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 022-2008-EF/94.06.3 del 4 de febrero de 2008, se inscribieron las acciones comunes representativas del capital social de Andean American Mining Corp. en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Andean American Mining Corp. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de sus acciones comunes representativas del capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de acciones comunes representativas del capital social de Andean American Mining Corp. y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, establece como causal para la exclusión de un valor la solicitud del emisor cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad; Que, el artículo 7º, literal hh), del Reglamento de Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima aprobado por Resolución CONASEV Nº 26-2005-EF/94.10, dispone que no habrá oferta pública de compra por exclusión en el supuesto de deslistados de los valores de empresas comprendidas en la categoría de Junior II, la cual es la categoría a la que pertenece Andean American Mining Corp.; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a Andean American Mining Corp. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Andean American Mining Corp., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS SALAZAR MARÍN Director de Emisores (e)Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 293971-1 Aprueban Régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN CONASEV N° 080-2008-EF/94.01.1 Lima, 30 de diciembre de 2008VISTOS:Las opiniones recogidas a través del proceso de consulta ciudadana efectuado a través del Portal del Mercado de Valores y los Memorandos N os 3624-2008- EF/94.04.1 y 3815-2008-EF/94.04.1, presentados por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1061 modifi có el artículo 158º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, estableciendo que las sociedades agentes deberán mantener un Fondo de Garantía con la fi nalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo todas las obligaciones que mantengan frente a sus comitentes en relación con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dichas bolsas; Que, la parte fi nal del artículo 158º modifi cado establece que mediante normas de alcance general, CONASEV regulará la constitución, reposición, aplicación, funcionamiento, administración, transferencia y disolución del Fondo de Garantía; Que, la Única Disposición Final Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1061 estableció que la Bolsa de Valores de Lima debía transferir la administración del Fondo de Garantía a CONASEV a más tardar el 31 de diciembre de 2008, otorgándole implícitamente la administración del Fondo de Garantía; Que, si bien la modifi cación a la Ley del Mercado de Valores reconoce la posibilidad de que CONASEV Descargado desde www.elperuano.com.pe