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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387309 Que, el Art. 19°, Inc. f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, cuyo Art. 145°, precisa que en la clasifi cación de servicios personalísimos se encuentran expresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; que es el presente caso; Que, el Art. 20° del Texto Único Ordenado y los Arts. 146° y 147° del Reglamento de la Ley citada, indican que en el caso de Exoneración de proceso de selección se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo remitirse copia de la Resolución y el informe que las sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; adicionalmente deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, el Art. 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, señala que antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento; Que, mediante el Ofi cio del visto, el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Técnico Nº 07-OASA-2008 del 01 de diciembre de 2008, con cuyo sustento solicita se apruebe la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2008-II de la Universidad Nacional del Callao (Radios: Moda 97.3 y La Nueva Q 107.1, Diarios: El Trome, El Callao y El Comercio)”, por un valor referencial de S/. 77,251.82 (setenta y siete mil doscientos cincuenta y uno con 82/100 nuevos soles), incluido IGV; Que, el Art. 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, también establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; asimismo, la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad; la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; Estando a lo glosado; al Informe Técnico Nº 07- OASA-2008 de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de fecha 01 de diciembre de 2008; al Informe N° 900-2008-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 05 de diciembre de 2008; al Informe Nº 2406-2008-UPEP/OPLA y Proveído Nº 1950-2008-OPLA recibidos de la Ofi cina de Planifi cación el 09 de diciembre de 2008; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE:1º.- APROBAR la EXONERACIÓN Nº 007-2008-UNAC del proceso de selección por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2008-II de la Universidad Nacional del Callao (Radios: Moda 97.3 y La Nueva Q 107.1, Diarios: El Trome, El Callao y El Comercio)”, por un valor referencial total de S/. 77,251.82 (setenta y siete mil doscientos cincuenta y uno con 82/100 nuevos soles), incluido el IGV.2º.- DISPONER que el plazo de exoneración para la difusión en cada medio de comunicación sea: 15 (quince) días de publicidad radial en Radio Moda 97.3, 10 (diez) días de publicidad radial en Radio La Nueva Q 107.1, tres (03) días de publicidad escrita en el diario El Trome, un (01) día de publicidad escrita en el diario El Callao y un (01) día de publicidad escrita en el diario El Comercio. 3º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que lleve a cabo la mencionada contratación en forma directa, mediante acciones inmediatas, lo cual debe sujetarse a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normatividad vigente; y, procedan a la contratación de los referidos servicios de publicidad, por el monto total de hasta S/. 77,251.82 (setenta y siete mil doscientos cincuenta y uno con 82/100 nuevos soles), incluido el IGV. 4º.- DISPONER, que a través de la Ofi cina General de Administración el egreso que origine la presente Resolución se afecte al Programa 029: “Educación Superior”, Sub programa 0076: “Superior Universitaria”, Actividad 1000199: “Desarrollo de la Educación Universitaria”, Componente 3000498: “Desarrollo de la Enseñanza”, Específi ca del Gasto 68: “Publicidad”, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central. 5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al CONSUCODE, SEACE, Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación, Ofi cina de Asesoría Legal; Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, Ofi cina de Tesorería, ADUNAC, e interesados, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector 296252-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Modifican entrada en vigencia del Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 156-05-2006 y disponen acciones que deberán realizar las empresas conformantes del Grupo Distriluz ACUERDO PROINVERSIÓN N° 261-01-2008 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 261 de fecha 05 de diciembre de 2008 “De acuerdo con lo solicitado por el Presidente del Grupo Distriluz mediante comunicación N° PD-304-08 de fecha 28 de noviembre de 2008 y lo dispuesto en el Informe Legal N° 1041-2008-OAJ-LHP de fecha 03 de diciembre de 2008, se decide: 1.- Modifi car la entrada en vigencia del Acuerdo PROINVERSIÓN N° 156-05-2006 de fecha 18 de octubre de 2006, prorrogado mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 161-04-2006 de fecha 19 de diciembre de 2006, Acuerdo PROINVERSIÓN N° 212-01-2007 de fecha 18 de diciembre de 2007 y Acuerdo PROINVERSIÓN N° Descargado desde www.elperuano.com.pe