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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363573 funciones reciben capacitación, de acuerdo a las normas nacionales. CAPÍTULO XII PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE Artículo 66º.- Sistema de formación y capacitación permanente 66.1. La capacitación y formación permanente, entendida como formación continua se defi ne como el proceso permanente de renovación y ampliación del conocimiento y de mejora del desempeño laboral que orienta el desarrollo profesional de los profesores. Comprende la formación inicial y la formación en servicio, la que se inicia con el programa de inserción docente. 66.2. El sistema de formación continua promueve el desarrollo profesional de los estudiantes que cursan la profesión docente y de los profesores en servicio a través de los siguientes programas: a. Programa de formación inicial de profesores. b. Programa de mejoramiento continuo de docentes.c. Programa de formación de directores y subdirectores de instituciones educativas y de especialistas de Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local. d. Programa de reconocimiento especial a la Excelencia Pedagógica. 66.3 Para implementar estos programas, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, a nivel nacional, y los Gobiernos Regionales en su ámbito regional recogen, analizan, evalúan las demandas e impactos y genera políticas, normas y estrategias pertinentes para las distintas necesidades de aprendizaje y los cambios que éstos requieren. 66.4 Como parte de la implementación de las actividades del sistema de formación y capacitación continua, y con el propósito de reconocer el desempeño de los profesores mejor evaluados, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales diseña y asegura el fi nanciamiento de un programa de pasantías y estudios de especialización, diplomados y postgrado en el interior y fuera del país. 66.5 Una unidad conformada por técnicos especialistas se organiza en el Ministerio de Educación para desarrollar investigaciones permanentes sobre los nuevos enfoques, metodologías, uso de nuevas tecnologías y estudio de nuevas demandas de formación y capacitación permanente para responder a las demandas del sistema educativo y a las exigencias del presente reglamento. Artículo 67º.- Formación inicial67.1. La formación inicial de los profesores se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º de la Ley. Las carreras que ofrezcan las instituciones que forman profesores y la matrícula responden a las necesidades cuantitativas y de calidad que requiere el sistema educativo en las regiones y el país en su conjunto. Esta formación se sustenta en un enfoque integral e intercultural, centrado en el desarrollo humano, de carácter interdisciplinario, científi co tecnológico, que articula una sólida formación pedagógica con una formación actualizada en la especialidad correspondiente. 67.2. El Ministerio de Educación establece los objetivos y contenidos mínimos de formación docente, referente obligatorio para que las instituciones que forman profesores diseñen sus planes de estudio. 67.3. Complementariamente al programa de becas, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales implementan gradualmente no menos de un centro de formación docente de excelencia pedagógica por región. Estos centros están caracterizados por la alta calidad de su profesorado, de los programas de estudio, de la investigación pedagógica, así como de su infraestructura y equipamiento educativo. El equipo profesional accede a una asignación especial mientras trabaje en el centro de excelencia.Artículo 68º.- Programa de mejoramiento continuo de profesores 68.1. El programa de mejoramiento continuo de profesores, preferentemente descentralizado, organiza y desarrolla, a favor de los profesores en servicio, actividades de capacitación, actualización, especialización y postgrado que respondan a las exigencias de programación, ejecución y evaluación del diseño curricular, a los resultados de las evaluaciones nacionales de los aprendizajes y del desempeño docente, así como al fomento de prácticas docentes exitosas. 68.2. El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales e instituciones que forman y capacitan profesores, diseña planes de mejoramiento continuo de profesores. Además de responder a los criterios establecidos en el numeral 68.1, los planes deben incluir, entre otras, actividades orientadas a promover la aplicación de tecnologías de información y comunicación a la educación, la enseñanza de otros idiomas, el uso de la educación a distancia, incluida la coproducción de actividades de capacitación empleando las nuevas tecnologías y los medios de comunicación masiva, así como la califi cación de cuadros que desempeñan cargos jerárquicos. 68.3. La organización del programa está a cargo del MED y su administración y gestión a cargo de las instancias de gestión educativa descentralizada a través de instituciones de educación superior, centros especializados acreditados, públicos o privados, y profesionales certifi cados en sus competencias o que forman parte del programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional señalado en el artículo 48º de la Ley. Artículo 69º.- Programa de formación de directores y subdirectores de instituciones educativas y de especialistas de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local. 69.1. El Ministerio de Educación norma, organiza, gestiona, fi nancia, supervisa y evalúa un programa nacional de formación y capacitación de directores y subdirectores de instituciones educativas. Los Gobiernos Regionales, teniendo en cuenta las normas nacionales, contextualizan, defi nen estándares, promueven, organizan, gestionan, fi nancian, monitorean, supervisan y evalúan programas regionales. 69.2. El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales e instituciones públicas y privadas de formación, y con el apoyo de la cooperación nacional e internacional, diseña planes, de adaptación al desarrollo de funciones de dirección y subdirección de instituciones educativas, así como de especialistas para las áreas de gestión institucional e investigación, tanto en el país como en otros países. Para ese propósito, promueve la organización de redes de formación e intercambio de experiencias, así como la participación en aquellas organizadas en el ámbito latinoamericano y por otras regiones. 69.3. Las Unidades de Gestión Educativa Local y las instituciones educativas organizan redes de interaprendizaje y núcleos de profesores presenciales y virtuales que favorezcan el desarrollo de intercambio de experiencias y la innovación. Artículo 70º.- Programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional 70.1. El programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional responde a la necesidad de contar en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local con redes de profesores, altamente califi cados y experimentados, así como rigurosamente seleccionados para que contribuyan a las acciones de asesoramiento y capacitación a directivos y profesores de instituciones educativas en las diversas áreas del currículo y la gestión. 70.2. Al programa se accede mediante concurso público. La participación en el mismo tiene una duración de dos años, pudiendo renovarse, previa evaluación y no perjudica el horario normal de trabajo del profesor