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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363576 b. Procede en el mismo nivel magisterial, jornada laboral, modalidad y nivel o ciclo educativo continuando en el goce de sus remuneraciones que percibía en la entidad de origen. c. Para participar en un proceso de reasignación en una institución educativa unidocente y multigrado en área rural, y tener derecho a la asignación a que se refi ere el artículo 47 º de la Ley, el profesor debe dominar la lengua materna de los educandos y demostrar el conocimiento de la cultura local. 85.3. Los casos en los que se puede producir una reasignación son los siguientes: a. Por interés personal o unidad familiar siempre que acredite haber trabajado dos (2) años en la institución educativa desde la cual solicita la reasignación, de acuerdo a las normas nacionales. b. Por razones de salud de acuerdo a lo establecido en el numeral 86.1 del presente reglamento. c. Por necesidad del servicio de acuerdo a lo establecido en el numeral 86.2 del presente reglamento. d. Por evacuación de emergencia de acuerdo a lo establecido en el numeral 86.3 del presente reglamento. 85.4. La reasignación es de carácter defi nitivo y equivale al término de la función en la entidad de origen y al inicio de nuevas funciones en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboral. El profesor mantiene todos sus derechos y benefi cios. Artículo 86º.- Causales de reasignación86.1. Las causales de reasignación por razones de salud son: a. Cuando la enfermedad impide al profesor prestar servicios en forma permanente en la Institución educativa desde la cual solicita reasignación. b. Cuando hay necesidad de atención médica especializada permanente en el lugar de destino del profesor, cónyuge, hijos o padres. c. Cuando el servidor ha hecho uso máximo de doce (12) meses de licencia por la enfermedad que motiva la solicitud de reasignación y requiere tratamiento asistencial en el lugar de destino. 86.2. Las causales de reasignación por necesidad del servicio son : a. Disminución de las metas de atención en una institución educativa. b. Rompimiento de relaciones humanas entre el personal directivo, jerárquico, profesores y padres de familia, o cuando se susciten hechos que pongan en peligro la integridad física o moral del profesorado y alumnos. c. Al concluir la sanción por medida disciplinaria con cese temporal. 86.3. Las causales de reasignación por evacuación por emergencia son: a. En caso de catástrofe natural (terremoto, inundaciones, huaycos) o causas graves de atención impostergable (epidemias, incendios) previo informe de Defensa Civil del lugar de origen. b. En caso de constante amenaza que haga peligrar su integridad física o el de su familia, previa acreditación de la autoridad policial de la región, que certifi que el motivo de su pedido. Artículo 87º.- Permuta87.1. La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos profesores por acuerdo mutuo, intercambian su permanencia en las instituciones educativas donde laboran. 87.2. Los requisitos para la permuta son: a. Plena coincidencia entre el nivel magisterial, jornada laboral y modalidad educativa de ambos profesores.b. Ambos solicitantes deben haber permanecido, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución educativa de origen. c. Formalizar la permuta con resolución de la entidad donde se ha presentado la petición. 87.3. La permuta es defi nitiva y una vez ejecutada la acción administrativa no puede retornarse a la entidad de origen, ni realizarse nueva permuta, ni cesar en el servicio o jubilarse por espacio mínimo de dos (02) años. Artículo 88º.- Encargo88.1 El encargo es la acción administrativa mediante la cual se autoriza, al profesor de la carrera pública magisterial, desempeñar de manera temporal, excepcional y fundamentada, funciones de responsabilidad en cargos diferentes al que ostenta. 88.2. El encargo no puede exceder de un (1) año lectivo dentro del periodo presupuestal, a excepción del profesor que ingresó por concurso a una institución educativa unidocente o el director de una institución educativa que tiene convenio con el Ministerio de Educación. Se aplica en los casos que existan. 88.3. Los requisitos para el encargo son los siguientes: a. Pertenecer a la carrera pública magisterial. b. Contar con título profesional en educación del nivel educativo respectivo, para los casos de los cargos a los que se refi eren los artículos 5º y 30º del presente reglamento. c. Contar como mínimo con dos (2) años de experiencia en la modalidad educativa objeto del encargo. d. Se formaliza mediante resolución directoral de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación según corresponda. 88.4. A igualdad de requisitos, tiene mayor derecho el profesor de más alto nivel magisterial, a igualdad de nivel, el profesor de mayor tiempo de servicios. 88.5. El encargo no genera derecho defi nitivo, siendo facultad del titular de la entidad la continuidad o fi nalización del encargo. 88.6 Las clases de encargo son las siguientes: a. Encargo de puesto .- Acción mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo en plaza vacante presupuestada, contemplado en el cuadro para asignación de personal que cuenta con el fi nanciamiento debido en el presupuesto institucional conforme al presupuesto analítico de personal. b. Encargo de funciones.- Acción mediante el cual se autoriza el desempeño de funciones por ausencia del titular por vacaciones, licencia, destaque, comisión de servicio, por necesidad de servicio o cuando no existe la plaza orgánica dentro de la estructura del cuadro para asignación de personal. Artículo 89º.- Licencias 89.1. Los profesores tienen derecho al goce de licencia por las causales establecidas en el artículo 61 º de la Ley , las mismas que se rigen por las reglas generales siguientes: a. Su duración está en relación a la naturaleza del evento que la ocasiona no pudiendo en ningún caso exceder de dos (02) años b. Son excluyentes entre sí y en caso del uso sucesivo de licencias por causales diversas el plazo acumulado por todas ellas no debe exceder de dos (02) años c. Los documentos que demuestren la causal de la licencia deben constar en original en el legajo personal del profesor. d. El procedimiento para la obtención de la licencia y las condiciones específi cas se rigen por las normas nacionales que dicte el Ministerio de Educación 89.2. La licencia por adopción se rige por la Ley Nº 27409 Ley que otorga Licencia Laboral por Adopción.