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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363718 la información institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia del SIS, en coordinación con las Gerencias y Ofi cinas correspondientes. La actualización del Portal deberá realizarse la primera semana de cada mes. 5.15.- Consolidación de la Información La Gerencia de Mercadeo, es la encargada de consolidar la información de solicitudes atendidas y no atendidas, tanto en la Sede Central del SIS como en las ODSIS a nivel nacional, para su remisión al Ministerio de Salud. Para lo cual los Representantes de las ODSIS remitirán la información a dicha Gerencia, dentro de los cuatro (4) días hábiles de concluido el trimestre y de acuerdo a los formatos que en su oportunidad se remitirá, conforme a lo dispuesto por el MINSA. 6.- RESPONSABILIDADES.- 6.1.- La Gerencia de Mercadeo del SIS y el Órgano de Control Institucional velarán por el estricto cumplimiento de la presente Directiva. 6.2.- Los funcionarios o servidores públicos responsables de brindar información que de modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, serán sancionados por la comisión de falta grave, pudiendo ser denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad, conforme se establece en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Ofi cina de Informática y Estadística, actualizará el aplicativo web (Formulario Electrónico), de acuerdo al Anexo 1, por el cual los usuarios también puedan presentar la solicitud de Acceso a la Información Pública, mediante el Portal de Transparencia del SIS. Segunda.- La Ofi cina de Informática y Estadística, implementará buzones especiales de correo electrónico a los funcionarios y servidores responsables de brindar información, a fi n de que reciban directamente las solicitudes de acceso a la Información Pública, las mismas que deberán ser impresas y registradas, para su atención dentro de los plazos establecidos por Ley. Tercera.- Se colocará en lugar visible en los locales de la Sede Central del SIS, y en las ODSIS a nivel nacional, copia fotostática de la Resolución que aprueba la designación de los funcionarios responsables para brindar la información requerida por los ciudadanos, así como para la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia del SIS. Cuarta.- Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación por Resolución Jefatural, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del SIS. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L