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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363727 Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, su modificatoria Ley N° 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 11 de diciembre del 2007, la propuesta formulada y presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, relativa a constituir la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud (COREMUSA). CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Constitución Política de 1993 establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo el Artículo 9º instituye que es responsabilidad del estado diseñar y conducir la política nacional de salud en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso de los servicios de salud. Que, los recursos con que cuentan los Gobiernos Regionales no son sufi cientes para cubrir las necesidades de atención de salud de la población, que principalmente está dirigida a la de menores recursos, en un marco distribuido de equidad. Que en las últimas décadas ha surgido la infección por VIH/SIDA como un problema de salud y otras enfermedades, como la tuberculosis y la malaria son persistentes o endémicas, las mismas que requieren de una atención preferente no sólo del estado nacional, sino también de los Gobiernos Regionales, para poder brindar atención en salud a la población afectada por estas enfermedades. Que el Fondo Global para la Lucha contra el VIH/ SIDA, la Tuberculosis y la Malaria –FONDO GLOBAL, es una fundación sin fi nes de lucro, creada como asociación entre los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado y las comunidades afectadas, con el propósito de articular y aumentar los recursos para la lucha contra las tres enfermedades más devastadoras del mundo y dirigir los recursos a las zonas más necesitadas. Que, CARE PERU es fuente de fi nanciamiento de Programas de Fortalecimiento de la Prevención y Control del SIDA en el Perú y del Programa de Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis y Malaria en el Perú. Que, no obstante otros sectores del Estado, Gobiernos Regionales, sociedad civil, etc. disponen de acciones dirigidas a la educación y protección del adolescente y del niño donde incluyen el tema de prevención del VIH/SIDA, a través de la promoción de estilos de vida saludable y de educación sexual, mediante la ejecución de Programas. Que, ante esta epidemia del VIH/SIDA, Tuberculosis enfermedad transmisible y la Malaria, los Gobiernos Regionales deben convenir con el FONDO GLOBAL y CARE PERU para fi nanciar Programas de prevención y tratamiento de la personas que padecen la enfermedad del VIH/SIDA, Tuberculosis y Malaria, mediante donaciones. Que, existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica de lucha contra el VIH/SIDA, la Tuberculosis y Malaria, para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fi n de articular las respuestas desde los órganos regionales sectoriales y la coordinación entre la sociedad civil y los Gobiernos Regionales para desarrollar proyectos con el Fondo Mundial. Que, ante esta realidad los Gobiernos Regionales son responsables de declarar de necesidad social la constitución de Coordinadoras Regionales Multisectoriales de Salud (COREMUSA) para la Lucha contra VIH/SIDA, Tuberculosis (TBC) y Malaria. De conformidad con la Constitución Política del Perú 1993 y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modifi cada por la Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y estando a lo acordado;HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud (COREMUSA), como mecanismo de Coordinación de la Región La Libertad con la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud-CONAMUSA, para el fi nanciamiento y ejecución de programas de lucha contra el VIH/SIDA, Tuberculosis (TBC) y Malaria. Artículo Segundo.- La COREMUSA se constituye como un órgano de consulta, preparación y presentación de propuestas de la región a fuentes cooperantes, contratos de donación de Programas ante el Fondo Global para la lucha contra el VIH/SIDA, Tuberculosis, Malaria; y ante CARE PERU, para el fi nanciamiento de Programas de Fortalecimiento de la Prevención y Control del SIDA, Tuberculosis y Malaria en la Región La Libertad, bajo la rectoría técnica y funcional de la Dirección Regional de Salud. Artículo Tercero.- LA COREMUSA, estará integrada por: 1. Tres (03) representantes de la Dirección Regional de Salud. 2. Un (01) representante de la Policial Nacional del Perú-La Libertad. 3. Un (01) representante de la Corte Superior de Justicia-La Libertad. 4. Un (01) representante del Ministerio Público-La Libertad. 5. Un (01) representante de la Dirección Regional de Educación. 6. Un (01) representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 7. Un (01) representante del MINDES-La Libertad.8. Un (01) representante de las Municipalidades Provinciales. 9. Un (01) representante de los Laboratorios Químicos que distribuyen medicamentos. 10. Dos (02) representantes de los Colegios Profesionales: Médico, Enfermeros, Trabajadores Sociales, Obstetrices, Nutricionistas y Químico Farmacéuticos. 11. Un (01) representante de los ONGs que trabajan en el componente TBC. 12. Un (01) representante de los ONGs que trabajan en el componente Malaria. 13. Dos (02) representantes de los ONGs que trabajan en el componente VIH/SIDA. 14. Un (01) representante de las organizaciones de personas afectadas de TBC. 15. Un (01) representante de las organizaciones de personas afectadas de Malaria. 16. Dos (02) representantes de las organizaciones de personas afectadas con VIH/SIDA. 17. Dos (02) representantes de las Organizaciones Religiosas. 18. Un (01) representante del Colegio de Psicólogos.19. Dos (02) representantes de ESSALUD que trabajan en el componente VIH/SIDA, TB y Malaria. 20. Dos (02) representantes de las Instituciones Académicas. 21. Un (01) representante de la Agencia Regional de Cooperación Internacional del GR LL. Cualquier variación en la conformación de la COREMUSA, se regulará a través de su reglamento. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional La Libertad a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social presidirá la COREMUSA. Artículo Quinto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, articula con la Dirección Regional de Salud (DIRES) la instalación de la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud, en un plazo no mayor de 30 días, luego de publicada la presente ordenanza. Artículo Sexto.- La COREMUSA, 15 (quince) días después de su instalación presentará para su aprobación por Resolución Ejecutiva Presidencial el Reglamento que establecerá su composición y funcionamiento. Artículo Sétimo.- Notifíquese la presente Ordenanza a las Instituciones integrantes de la