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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363710 que faciliten una adecuada revisión de la respectiva prestación por parte de las empresas, de la Unidad de Auditoría Interna, de la Sociedad de Auditoría Externa, así como por parte de la Superintendencia o la persona que ésta designe. En el caso de subcontratación signifi cativa del servicio de auditoría interna, se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Auditoría Interna. CAPÍTULO VII ROL DE LA AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA Artículo 22º.- Unidad de Auditoría InternaLa Auditoría Interna, desempeña un rol independiente a la gestión, que vigila la adecuación de la Gestión Integral de Riesgos, debiendo sujetarse a las disposiciones específi cas que regulan su actividad en el Reglamento de Auditoría Interna. Artículo 23º.- Auditores ExternosLa Auditoría Externa es independiente a la empresa y tiene como función principal la evaluación de la confi abilidad de la información fi nanciera, debiendo sujetarse a las disposiciones específi cas que regulan su actividad en el Reglamento de Auditoría Externa. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Autorizaciones especialesEn caso justifi cado, la empresa podrá solicitar a la Superintendencia, exoneración específi ca de alguno de los requerimientos normativos indicados en este Reglamento, adjuntando la documentación de sustento correspondiente respecto a alguno de los siguientes requisitos en lo que sea apropiado para la debida evaluación de esta Superintendencia: a) La empresa cuenta con un sistema de gestión que, tomado en su conjunto, cumple sustancialmente con los criterios mínimos indicados en la presente normativa. b) Cuando la organización recibe diversos servicios de su casa matriz, de la empresa que ejerce el control directo o indirecto, o de la que tenga responsabilidad directa de la operación, siempre que tomados en su conjunto igualen o excedan los criterios previstos en el Reglamento. c) Cuando por limitación legal, le resulta imposible cumplir con parte de la normativa. d) Cuando se requiera por fi nes de estandarización y lenguaje común con su casa matriz, o con la empresa que ejerza el control directo o indirecto o la que tenga responsabilidad directa de la operación, a fi n de aprovechar ventajas metodológicas, como por ejemplo conocimiento y experiencia demostrada en diseño e implementación de gestión de riesgos acorde con buenas prácticas, infraestructura, y métodos y procedimientos que demuestren un claro conocimiento y gestión de los riesgos a los que están expuestos. Las funciones del comité de auditoría podrán ser asumidas por la Casa Matriz, sólo si las actividades del conglomerado al que pertenezca una empresa supervisada no se desarrollen principalmente en el Perú y bajo autorización expresa de esta Superintendencia. Para ello las empresas deberán solicitar autorización indicando la forma en que se cumplirán las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, obligación que permanece mientras se encuentre vigente la autorización. Las Resoluciones de autorización correspondientes, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Esta Superintendencia podrá suspender en cualquier momento las autorizaciones especiales concedidas a que hace referencia esta norma, cuando en el ejercicio de su función supervisora observe que las circunstancias lo ameritan, que la empresa ha incumplido con las obligaciones previstas, o que la autorización concedida no ha contribuido a una mejora de su práctica de gestión de riesgos, lo que comunicará a la empresa mediante ofi cio. Segunda.- TransparenciaLa empresa deberá revelar en su Memoria Anual, cuando menos una descripción general de las principales características de la Gestión Integral de Riesgos. Tercera.- Plazo y Plan de AdecuaciónEn un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario de haberse publicado el presente Reglamento, las empresas deberán remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación a las disposiciones contenidas en la presente norma. Dicho plan deberá incluir un diagnóstico preliminar de la situación existente en la empresa, las acciones previstas para la total adecuación y el cronograma de las mismas, así como los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan. Cuarta.- Declaración del DirectorioLa primera declaración a que hace referencia el artículo 9º será exigible, por el ejercicio correspondiente al 2008, lo cual se encontrará a disposición de esta Superintendencia dentro de los 120 días calendario del 2009. TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) N° de ordenDENOMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOREQUISITOSDerecho de Pago y FormaCALIFICACIÓN Dependencia donde se inicia el trámiteAutoridad Competente para AprobaciónRecursos AdministrativosAuto- máticoEvaluación Previa Positivo Negativo 110 Autorizaciones especiales Las empresas podrán solicitar a la Superintendencia, Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de sobre la Gestión Integral de exoneración especí fi ca de uno o más de los Documentario de Banca, Seguros impugnación Riesgos requerimientos normativos indicados en el y Administradoras conforme al Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, Privadas de Fondos procedimiento adjuntando la documentación de sustento de Pensiones Nº 72 correspondiente, respecto a alguno de los siguientes requisitos en lo que sea apropiado, para la debida . evaluación de esta Superintendencia:a) La empresa cuenta con un sistema de gestión, que cumple sustancialmente con los criterios mínimos indicados en el Reglamento de la GestiónIntegral de Riesgos.b) Cuando la organización recibe diversos servicios de su casa matriz, de la empresa que ejerce el control directo o indirecto, o de la que tenga responsabilidad directa de la operación, siempre que tomados en su conjunto igualen o excedan los criterios previstos en el citado Reglamento.c) Cuando por limitación legal, le resulta imposible cumplir con parte de la normativa.d) Cuando se requiera por fi nes de estandarización y lenguaje común con su casa matriz, o con la empresa que ejerza el control directo o indirecto ola que tenga responsabilidad directa de la operación, afi n de aprovechar ventajas metodológicas, como por ejemplo conocimiento y experiencia demostrada en diseño e implementación de gestión de riesgos acorde con buenas prácticas,infraestructura, y métodos y procedimientosque demuestren un claro conocimiento y gestiónde los riesgos a los que están expuestos.