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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363703 ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1026-2007-ANR Lima, 29 de noviembre de 2007 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Vistos:El Ofi cio Nº 005-2007-R-AUPSJB, del Rector de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, la comunicación del Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería y Presidente del Consejo Regional Interuniversitario de Lima y el Informe del Director General de Desarrollo Académico y Capacitación; y CONSIDERANDO: Que en mérito a lo dispuesto por el 13º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Rector de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, mediante ofi cio de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de su Escuela de Posgrado. Que con fecha 28 de agosto del año en curso, el Presidente del Consejo Regional Interuniversitario del Lima, hace de conocimiento el Informe de Evaluación de la Comisión Evaluadora encargada de la verifi cación in situ de las condiciones que acredita la nueva Escuela de Posgrado, en el marco de la Resolución Nº 394-2004-ANR sobre los “Requisitos mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado”; y acordó emitir opinión favorable para la creación y funcionamiento de la citada Escuela de Posgrado; Que asimismo, con Informe Nº 102-2007-DGDAC y anexo, de fecha 12 de noviembre del 2007, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa su conformidad quedando expedito para el visto por el Pleno de Rectores, recomendando a su vez, el funcionamiento de la Escuela de Posgrado, inicialmente con los Programas de Maestría en: Salud Pública, Derecho Civil y Comercial, y Gestión Estratégica Empresarial; seguido con el de Doctorado en Derecho; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que vistos los informes citados en los considerándos anteriores, el Pleno de Rectores en su sesión llevada a cabo el día 16 del mes en curso, acordó aprobar la creación de la Escuela de Posgrado en la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero: Aprobar la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, iniciando su funcionamiento con los Programas de Maestría en: Salud Pública, Derecho Civil y Comercial y Gestión Estratégica Empresarial; seguido con el de Doctorado en Derecho; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo Segundo: Precisar que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado en la Escuela de Posgrado, de la citada Universidad, requiere la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo Tercero: Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAUL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores 150319-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden título a favor de magistrada como Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 449-2007-CNM Lima, 28 de diciembre del 2007 VISTA:La solicitud de la doctora Lucia Socorro Adriana Arnillas Paredes, presentada el 15 de octubre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, la recurrente solicita la expedición de nuevo título de magistrada, al haber sido trasladada del Juzgado de Paz Letrado de Monsefú, Distrito Judicial de Lambayeque, a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial de Arequipa, por Resolución Administrativa Nº 072-2003-CE-PJ del 20 de junio del 2003, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y posteriormente, por Resolución de Presidencia Nº 428-2003-R-PRES/CSA del 9 de diciembre del 2003, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se dispuso su traslado del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter, al Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;