Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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cual adjunta el Informe Tecnico Nº 013-2007-INPE/16.05ERMyS e Informe Legal Nº 001-2008-INPE/16.04 de fechas 26 de diciembre de 2007 y 02 de enero de 2008, emitidos por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, respectivamente, por los cuales solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Canete, Oficio Nº 015-2008-INPE/10 de fecha 4 de enero de 2008, de la Oficina General de Administracion e Informe Nº 003-2008-INPE/06 de fecha 4 de enero de 2008, de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 045-2007INPE/P de fecha 29 de enero de 2007 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Oficina Regional MORDAZA para el Ano Fiscal 2007, por el que se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 004-2007INPE/16 para el "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Sur de la DRL - INPE", en cuyo MORDAZA se incluyo el item 2: "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Canete"; Que, mediante Informe Tecnico Nº 013-2007INPE/16.05-ERMyS de fecha 26 de diciembre de 2007, la Unidad de Administracion de la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que con fecha 25 de enero de 2007 suscribio con la empresa TRES ESTRELLAS S.A. el Contrato Nº 0022007-INPE/16 por un monto de S/. 753 513,30 nuevos soles (Setecientos cincuenta y tres mil quinientos trece con 30/100), para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Canete, por un periodo de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado; Que, asimismo informa que debido al incremento de la poblacion penal se agoto el monto total adjudicado, motivo por el cual en aplicacion del articulo 236º1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, con fecha 7 de noviembre de 2007, suscribio con la citada empresa el Contrato Complementario Nº 0022007-INPE/16 por un monto MORDAZA de S/. 226 053,99 nuevos soles (Doscientos veintiseis mil cincuenta y tres con 99/100); Que, la citada Unidad de Administracion tambien senala que desarrollado el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 004-2007-INPE/16 para el "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Sur de la DRL - INPE", con fecha 21 de noviembre de 2007 se otorgo la buena pro del item 2: "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Canete" a la empresa Comercial Tres Estrellas S.A., cuyo acto administrativo ha sido impugnado por la empresa Exitos Integrales EIRL, por lo que el referido MORDAZA de seleccion ha sido suspendido hasta que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, se pronuncie al respecto; Que, mediante Informe Legal Nº 001-2008-INPE/16-04 de fecha 2 de enero de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la Oficina Regional MORDAZA refiere que la solicitud de exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica Nº 004-2007-INPE/16 "Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Sur de la DRL ­ INPE", se encuentra de conformidad con los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM; Que, asimismo, mediante Informe Nº 070-2007INPE/16.05-URMyS-Alim de fecha 24 de diciembre de 2007, el Area de Adquisiciones y el encargado de Alimentos de la Oficina Regional MORDAZA informan que el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Canete, concluye aproximadamente el 06 de enero de 2008, por lo que recomienda que se tomen las medidas pertinentes a fin de evitar el desabastecimiento de los alimentos;

Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, consecuentemente, un evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Canete, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario; hasta por la suma de S/. 158 908,50 nuevos soles (Ciento cincuenta y ocho mil novecientos ocho con 50/100), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se pronuncia el CONSUCODE respecto del recurso de apelacion, se adjudique la buena pro y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 ­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 539-2007-INPE/16.03 de fecha 28 de diciembre de 2007, la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

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"Dentro de los (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la Entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA de treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion".

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