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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363713 cual adjunta el Informe Técnico Nº 013-2007-INPE/16.05- ERMyS e Informe Legal Nº 001-2008-INPE/16.04 de fechas 26 de diciembre de 2007 y 02 de enero de 2008, emitidos por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, respectivamente, por los cuales solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, Ofi cio Nº 015-2008-INPE/10 de fecha 4 de enero de 2008, de la Ofi cina General de Administración e Informe Nº 003-2008-INPE/06 de fecha 4 de enero de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045-2007- INPE/P de fecha 29 de enero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Ofi cina Regional Lima para el Año Fiscal 2007, por el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 004-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Sur de la DRL - INPE”, en cuyo proceso se incluyó el ítem 2: “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cañete”; Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2007- INPE/16.05-ERMyS de fecha 26 de diciembre de 2007, la Unidad de Administración de la Ofi cina Regional Lima manifi esta que con fecha 25 de enero de 2007 suscribió con la empresa TRES ESTRELLAS S.A. el Contrato Nº 002- 2007-INPE/16 por un monto de S/. 753 513,30 nuevos soles (Setecientos cincuenta y tres mil quinientos trece con 30/100), para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cañete, por un período de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado; Que, asimismo informa que debido al incremento de la población penal se agotó el monto total adjudicado, motivo por el cual en aplicación del artículo 236º 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con fecha 7 de noviembre de 2007, suscribió con la citada empresa el Contrato Complementario Nº 002-2007-INPE/16 por un monto máximo de S/. 226 053,99 nuevos soles (Doscientos veintiséis mil cincuenta y tres con 99/100); Que, la citada Unidad de Administración también señala que desarrollado el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 004-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Sur de la DRL - INPE”, con fecha 21 de noviembre de 2007 se otorgó la buena pro del ítem 2: “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cañete” a la empresa Comercial Tres Estrellas S.A., cuyo acto administrativo ha sido impugnado por la empresa Éxitos Integrales EIRL, por lo que el referido proceso de selección ha sido suspendido hasta que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, se pronuncie al respecto; Que, mediante Informe Legal Nº 001-2008-INPE/16-04 de fecha 2 de enero de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima refi ere que la solicitud de exoneración del Proceso de Selección de Licitación Publica Nº 004-2007-INPE/16 “Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Sur de la DRL – INPE”, se encuentra de conformidad con los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM; Que, asimismo, mediante Informe Nº 070-2007- INPE/16.05-URMyS-Alim de fecha 24 de diciembre de 2007, el Área de Adquisiciones y el encargado de Alimentos de la Ofi cina Regional Lima informan que el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cañete, concluye aproximadamente el 06 de enero de 2008, por lo que recomienda que se tomen las medidas pertinentes a fi n de evitar el desabastecimiento de los alimentos;Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del proceso de selección, consecuentemente, un evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, por el periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario; hasta por la suma de S/. 158 908,50 nuevos soles (Ciento cincuenta y ocho mil novecientos ocho con 50/100), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se pronuncia el CONSUCODE respecto del recurso de apelación, se adjudique la buena pro y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Ofi cio Nº 539-2007-INPE/16.03 de fecha 28 de diciembre de 2007, la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 1 “Dentro de los (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo de treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación”.