Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

c) Aprobar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de la Gestion Integral de Riesgos, a fin de contar con la infraestructura, metodologia y personal apropiado. d) Establecer un sistema de incentivos que fomente el adecuado funcionamiento de una gestion integral de riesgos y que no favorezca la toma inapropiada de riesgos. e) Aprobar los manuales de organizacion y funciones, de politicas y procedimientos y demas manuales de la empresa. f)Aprobar politicas generales para las responsabilidades a cargo de la empresa, incluyendo: f.1 La administracion prudente y segun los acuerdos establecidos o la regulacion aplicable, de los activos en deposito y en custodia, administrados o invertidos por cuenta de clientes y terceros, evitando conflictos de interes. f.2 Asegurar razonablemente que los consejos de inversion o similares realizados en su ambito, son presentados con la informacion apropiada, al tener en cuenta la tolerancia al riesgo y expectativa de rendimiento del cliente. g) Establecer los objetivos empresariales, evaluar y aprobar sus planes de negocios con debida consideracion a los riesgos asociados. h) Conocer los principales riesgos afrontados por la entidad estableciendo, cuando ello sea posible, adecuados niveles de tolerancia y apetito por el riesgo. i) Establecer un sistema adecuado de delegacion de facultades y de segregacion de funciones a traves de toda la organizacion. j) Asegurar razonablemente que el patrimonio contable de la empresa sea suficiente para enfrentar los riesgos a los que esta expuesto, para lo cual debe conocer las necesidades de capital y establecer politicas de gestion que apoye las necesidades de la empresa, cumpliendo con los requerimientos regulatorios de manera apropiada. k) Obtener aseguramiento razonable que la empresa cuenta con una efectiva gestion de los riesgos a que esta expuesta, y que los principales riesgos se encuentran bajo control dentro de los limites que han establecido. Articulo 9º.- Declaracion de cumplimiento del Directorio El Directorio es responsable de evaluar el adecuado funcionamiento de los criterios definidos en la presente normativa. Anualmente, el Directorio suscribira una Declaracion de cumplimiento, que contendra cuando menos lo indicado a continuacion, pudiendo la Superintendencia definir criterios minimos adicionales mediante oficio multiple de aplicacion general: a) Que el Directorio conoce los estandares previstos en la presente MORDAZA, asi como sus responsabilidades. b) Que la empresa cuenta con una gestion apropiada de sus riesgos para la complejidad y tamano de la empresa, asi como de los criterios indicados en la presente MORDAZA, con la excepcion de posibles deficiencias identificadas y comunicadas en la declaracion. c) Que el Directorio ha tomado conocimiento de la informacion de la Gerencia, de los informes del Comite de Auditoria, del Comite de Riesgos, de Auditoria Externa, y de otra informacion que el Directorio considere relevante, y que las medidas correctivas dispuestas consten en las actas correspondientes. Esta declaracion sera suscrita en un plazo que no excedera de ciento veinte (120) dias calendario posterior al ejercicio anual, debiendo estar a disposicion de esta Superintendencia. Articulo 10º.- Responsabilidad de la Gerencia La gerencia general tiene la responsabilidad de implementar la Gestion Integral de Riesgos conforme a las disposiciones del Directorio, ademas de las responsabilidades MORDAZA por otras normas. La gerencia podra constituir comites para el cumplimiento de sus responsabilidades. Los gerentes de las unidades organizativas de negocios o de apoyo, en su ambito de accion, tienen la responsabilidad de administrar los riesgos relacionados al logro de los objetivos de sus unidades. Entre sus responsabilidades especificas estan:

a) Asegurar la consistencia entre las operaciones y los niveles de tolerancia al riesgo definidos aplicables a su ambito de accion. b) Asumir, ante el gerente de nivel inmediato superior, los resultados de la gestion de riesgos correspondiente a su unidad; y asi hasta llegar al gerente general que tiene esta responsabilidad ante el Directorio. CAPITULO IV LOS COMITES DEL DIRECTORIO Articulo 11º.- Comites El Directorio podra constituir los comites que considere necesarios con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y a las responsabilidades senaladas por el articulo 8º anteriormente citado. Para el caso de las empresas de operaciones multiples y las empresas de seguros a las que se refiere el articulo 16º de la Ley General, asi como para las AFP, sera obligatoria la constitucion de un comite de auditoria y un comite de riesgos. En el caso de aquellas empresas que no se encuentren obligadas a constituir los comites y que, ademas, decidan no hacerlo, todas las funciones atribuidas a el(los) comite(s) no constituido(s) seran asumidas por el Directorio. Articulo 12º.- Reglamento de los Comites Los Comites constituidos por el Directorio deberan contar con un Reglamento que contendra las politicas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dicho reglamento establecera, entre otros aspectos, los criterios para evitar conflictos de intereses, incompatibilidad de funciones, la periodicidad de sus reuniones, sus actividades programadas, la informacion que debe ser remitida, asi como la forma como reportara al Directorio. Los acuerdos adoptados en las reuniones deberan constar en un Libro de Actas. SUB-CAPITULO I COMITE DE RIESGOS Articulo 13º.- Conformacion del comite de riesgos El comite de riesgos debera estar conformado por al menos un miembro del Directorio, y se organizara como un comite integral, que deberan abarcar las decisiones que atanen a los riesgos significativos a los que este expuesta la empresa. Los integrantes del Comite de Riesgos deben tener los conocimientos y la experiencia necesaria para cumplir adecuadamente sus funciones. El Directorio podra crear los comites de riesgos especializados que considere necesarios, en razon del tamano y complejidad de las operaciones y servicios de la empresa. Articulo 14º.- Funciones del comite de riesgos El comite de riesgos, por delegacion del Directorio y dentro de los limites que este fije, podra asumir las siguientes funciones: a) Aprobar las politicas y la organizacion para la Gestion Integral de Riesgos, asi como las modificaciones que se realicen a los mismos. b) Definir el nivel de tolerancia y el grado de exposicion al riesgo que la empresa esta dispuesta a asumir en el desarrollo del negocio. c) Decidir las acciones necesarias para la implementacion de las acciones correctivas requeridas, en caso existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los MORDAZA de exposicion asumidos. d) Aprobar la toma de exposiciones que involucren variaciones significativas en el perfil de riesgo de la empresa o de los patrimonios administrados bajo responsabilidad de la empresa. e) Evaluar la suficiencia de capital de la empresa para enfrentar sus riesgos y alertar de las posibles insuficiencias. f) Proponer mejoras en la Gestion Integral de Riesgos. SUB-CAPITULO II COMITE DE AUDITORIA Articulo 15º.- Conformacion del comite de auditoria El comite de auditoria debera estar conformado por miembros del Directorio que no realicen actividades de

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