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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363708 c) Aprobar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de la Gestión Integral de Riesgos, a fi n de contar con la infraestructura, metodología y personal apropiado. d) Establecer un sistema de incentivos que fomente el adecuado funcionamiento de una gestión integral de riesgos y que no favorezca la toma inapropiada de riesgos. e) Aprobar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos y demás manuales de la empresa. f)Aprobar políticas generales para las responsabilidades a cargo de la empresa, incluyendo: f.1 La administración prudente y según los acuerdos establecidos o la regulación aplicable, de los activos en depósito y en custodia, administrados o invertidos por cuenta de clientes y terceros, evitando confl ictos de interés. f.2 Asegurar razonablemente que los consejos de inversión o similares realizados en su ámbito, son presentados con la información apropiada, al tener en cuenta la tolerancia al riesgo y expectativa de rendimiento del cliente. g) Establecer los objetivos empresariales, evaluar y aprobar sus planes de negocios con debida consideración a los riesgos asociados. h) Conocer los principales riesgos afrontados por la entidad estableciendo, cuando ello sea posible, adecuados niveles de tolerancia y apetito por el riesgo. i) Establecer un sistema adecuado de delegación de facultades y de segregación de funciones a través de toda la organización. j) Asegurar razonablemente que el patrimonio contable de la empresa sea sufi ciente para enfrentar los riesgos a los que está expuesto, para lo cual debe conocer las necesidades de capital y establecer políticas de gestión que apoye las necesidades de la empresa, cumpliendo con los requerimientos regulatorios de manera apropiada. k) Obtener aseguramiento razonable que la empresa cuenta con una efectiva gestión de los riesgos a que está expuesta, y que los principales riesgos se encuentran bajo control dentro de los límites que han establecido. Artículo 9º.- Declaración de cumplimiento del Directorio El Directorio es responsable de evaluar el adecuado funcionamiento de los criterios defi nidos en la presente normativa. Anualmente, el Directorio suscribirá una Declaración de cumplimiento, que contendrá cuando menos lo indicado a continuación, pudiendo la Superintendencia defi nir criterios mínimos adicionales mediante ofi cio múltiple de aplicación general: a) Que el Directorio conoce los estándares previstos en la presente norma, así como sus responsabilidades. b) Que la empresa cuenta con una gestión apropiada de sus riesgos para la complejidad y tamaño de la empresa, así como de los criterios indicados en la presente norma, con la excepción de posibles defi ciencias identifi cadas y comunicadas en la declaración. c) Que el Directorio ha tomado conocimiento de la información de la Gerencia, de los informes del Comité de Auditoría, del Comité de Riesgos, de Auditoría Externa, y de otra información que el Directorio considere relevante, y que las medidas correctivas dispuestas consten en las actas correspondientes. Esta declaración será suscrita en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días calendario posterior al ejercicio anual, debiendo estar a disposición de esta Superintendencia. Artículo 10º.- Responsabilidad de la GerenciaLa gerencia general tiene la responsabilidad de implementar la Gestión Integral de Riesgos conforme a las disposiciones del Directorio, además de las responsabilidades dadas por otras normas. La gerencia podrá constituir comités para el cumplimiento de sus responsabilidades. Los gerentes de las unidades organizativas de negocios o de apoyo, en su ámbito de acción, tienen la responsabilidad de administrar los riesgos relacionados al logro de los objetivos de sus unidades. Entre sus responsabilidades específi cas están:a) Asegurar la consistencia entre las operaciones y los niveles de tolerancia al riesgo defi nidos aplicables a su ámbito de acción. b) Asumir, ante el gerente de nivel inmediato superior, los resultados de la gestión de riesgos correspondiente a su unidad; y así hasta llegar al gerente general que tiene esta responsabilidad ante el Directorio. CAPÍTULO IV LOS COMITÉS DEL DIRECTORIO Artículo 11º.- ComitésEl Directorio podrá constituir los comités que considere necesarios con la fi nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y a las responsabilidades señaladas por el artículo 8º anteriormente citado. Para el caso de las empresas de operaciones múltiples y las empresas de seguros a las que se refi ere el artículo 16º de la Ley General, así como para las AFP, será obligatoria la constitución de un comité de auditoría y un comité de riesgos. En el caso de aquellas empresas que no se encuentren obligadas a constituir los comités y que, además, decidan no hacerlo, todas las funciones atribuidas a el(los) comité(s) no constituido(s) serán asumidas por el Directorio. Artículo 12º.- Reglamento de los ComitésLos Comités constituidos por el Directorio deberán contar con un Reglamento que contendrá las políticas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dicho reglamento establecerá, entre otros aspectos, los criterios para evitar confl ictos de intereses, incompatibilidad de funciones, la periodicidad de sus reuniones, sus actividades programadas, la información que debe ser remitida, así como la forma como reportará al Directorio. Los acuerdos adoptados en las reuniones deberán constar en un Libro de Actas. SUB-CAPÍTULO I COMITÉ DE RIESGOS Artículo 13º.- Conformación del comité de riesgosEl comité de riesgos deberá estar conformado por al menos un miembro del Directorio, y se organizará como un comité integral, que deberán abarcar las decisiones que atañen a los riesgos signifi cativos a los que esté expuesta la empresa. Los integrantes del Comité de Riesgos deben tener los conocimientos y la experiencia necesaria para cumplir adecuadamente sus funciones. El Directorio podrá crear los comités de riesgos especializados que considere necesarios, en razón del tamaño y complejidad de las operaciones y servicios de la empresa. Artículo 14º.- Funciones del comité de riesgosEl comité de riesgos, por delegación del Directorio y dentro de los límites que éste fije, podrá asumir las siguientes funciones: a) Aprobar las políticas y la organización para la Gestión Integral de Riesgos, así como las modifi caciones que se realicen a los mismos. b) Defi nir el nivel de tolerancia y el grado de exposición al riesgo que la empresa está dispuesta a asumir en el desarrollo del negocio. c) Decidir las acciones necesarias para la implementación de las acciones correctivas requeridas, en caso existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos. d) Aprobar la toma de exposiciones que involucren variaciones signifi cativas en el perfi l de riesgo de la empresa o de los patrimonios administrados bajo responsabilidad de la empresa. e) Evaluar la sufi ciencia de capital de la empresa para enfrentar sus riesgos y alertar de las posibles insufi ciencias. f) Proponer mejoras en la Gestión Integral de Riesgos. SUB-CAPÍTULO II COMITÉ DE AUDITORÍA Artículo 15º.- Conformación del comité de auditoría El comité de auditoría deberá estar conformado por miembros del Directorio que no realicen actividades de