Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

de procesos de seleccion, evaluacion o actos analogos, siendo unicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Igualmente esta MORDAZA de obligatorio cumplimiento senala que los trabajadores reincorporados seran capacitados para lograr los perfiles que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institucion. Que, la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2007, senala en su articulo 4° numeral 2, parrafo IV, las medidas de austeridad, dictadas por el Gobierno Central. No obstante dicha MORDAZA, excluye de la citada austeridad, a los ex Trabajadores Cesados Irregularmente, que se encuentren bajo el MORDAZA de la Ley 27803 y sus normas complementarias. Que, en merito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 -Ley Organica de Gobiernos Regionales, articulos 15º numeral a) y 38º, el Consejo Regional, con prescindencia del tramite de generacion de los Informes Tecnico y Legal a que se refiere el Art. 51o del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, con el MORDAZA unanime de los miembros del Consejo Regional se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APRUEBESE, la presente Ordenanza Regional, que es de orden publico, interes social y de cumplimiento y observancia obligatoria en toda la region, de conformidad con los terminos y condiciones que la misma establece. Articulo Segundo.- REINCORPORESE, como servidores de MORDAZA a los ex trabajadores beneficiarios de la Ley N° 27803, y de la Ley Nº 29059 de la Sede Central y de las Direcciones Regionales Sectoriales que hayan optado por el Beneficio de la Reincorporacion o Reubicacion Laboral del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, que cumplan con el unico requisito establecido en la cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29059, esto es, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; en concordancia con la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2007, que en su articulo 4° numeral 2, parrafo IV, EXONERA a esta disposicion de las medidas de austeridad, establecidas en la norma; y en aplicacion de la primera Disposicion Complementaria de la Ley 27803, que establece que los Organismos del Sector Publico y Gobiernos Locales de la Republica, estan exceptuados excepcionalmente de las normas de austeridad, que se requieran para el cumplimiento de los beneficios establecidos por esta MORDAZA, entre ellas, el beneficio de la Reincorporacion o Reubicacion Laboral. Articulo Tercero.- DISPONGASE, que a fin de que se efectivice, la reubicacion o reincorporacion de la totalidad de los ex trabajadores; la modificacion de los instrumentos de gestion correspondientes, especialmente el Reglamento de Organizacion y Funciones y el Cuadro para Asignacion de Personal, esto en concordancia con el articulo 13° del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en el que se Aprueban los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica, dicho articulo senala, que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP, que se genere por la eliminacion o creacion de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analitico de personal -PAP de la Entidad, no requerira de un MORDAZA MORDAZA de aprobacion del CAP. El reordenamiento de cargos podra aprobarse mediante Resolucion o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del organo responsable. Articulo Cuarto.- ORDENESE, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de MORDAZA, la reformulacion y ampliacion presupuestal institucional para el ano fiscal 2008; en el Grupo Generico correspondiente, para el cumplimiento del articulo 2° de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- DISPONGASE, que la Direccion Regional de Recursos Humanos, en forma conjunta, con dos representantes de los ex trabajadores cesados irregularmente, elaboren un cuadro de reincorporacion de las plazas vacantes, a fin de que MORDAZA cubiertas en estricto orden a lo normado por Ley. Articulo Sexto.- ORDENESE, bajo responsabilidad, que la Gerencia General Regional a traves de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial, solicite y gestione, el presupuesto adicional correspondiente, para la habilitacion de las plazas que eventualmente se fijen como organicas. Articulo Setimo.- DISPONGASE, que los ex trabajadores que opten por la Reincorporacion, accedan al citado beneficio de la siguiente manera: 1.- Se Reincorporaran a sus puestos de trabajo los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente, en sus respectivas plazas vacantes presupuestadas. 2.- Los ex trabajadores cuyas plazas esten cubiertas u ocupadas por personal nombrado, podran ser reubicados en otras plazas que se pudieran dar por el reordenamiento sin perjuicio del nivel que les corresponda. De existir un ex trabajador que cumple las condiciones senaladas: la existencia de su plaza y que esta no este siendo ocupada por personal nombrado en la misma, se producira su ingreso directo a dicha plaza. No procede la evaluacion, de los trabajadores beneficiarios por la presente ordenanza, en estricta aplicacion de la ley Nº 29059 la misma que modifica y complementa la ley N° 27803, la que senala textualmente en su Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, que el acceso y goce a los beneficios del Programa Extraordinario no podran ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realizacion de procesos de seleccion, evaluacion o actos analogos, siendo unicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Los trabajadores reincorporados seran capacitados para lograr los perfiles que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institucion. Articulo Octavo.- ENCARGUESE, a la Direccion Regional de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano y uno de mayor circulacion de la Region. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la Region, asi como su difusion a traves del MORDAZA Electronico y demas medios que garanticen la publicidad de la presente norma. Comuniquese al senor Presidente Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los veinte dias del mes de noviembre de dos mil siete. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA a los veinte dias del mes de noviembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 149756-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen conformidad de resolucion expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, que aprueba proyectos de habilitacion MORDAZA de terreno
RESOLUCION N° 392-2007-MML-GDU-SPHU MORDAZA, 22 de noviembre de 2007

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