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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363734 de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Igualmente esta norma de obligatorio cumplimiento señala que los trabajadores reincorporados serán capacitados para lograr los perfi les que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institución. Que, la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, señala en su artículo 4° numeral 2, párrafo IV, las medidas de austeridad, dictadas por el Gobierno Central. No obstante dicha norma, excluye de la citada austeridad, a los ex Trabajadores Cesados Irregularmente, que se encuentren bajo el amparo de la Ley 27803 y sus normas complementarias. Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículos 15º numeral a) y 38º, el Consejo Regional, con prescindencia del trámite de generación de los Informes Técnico y Legal a que se refi ere el Art. 51o del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APRUÉBESE, la presente Ordenanza Regional, que es de orden público, interés social y de cumplimiento y observancia obligatoria en toda la región, de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece. Artículo Segundo.- REINCORPÓRESE, como servidores de carrera a los ex trabajadores benefi ciarios de la Ley N° 27803, y de la Ley Nº 29059 de la Sede Central y de las Direcciones Regionales Sectoriales que hayan optado por el Benefi cio de la Reincorporación o Reubicación Laboral del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios, que cumplan con el único requisito establecido en la cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29059, esto es, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; en concordancia con la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, que en su artículo 4° numeral 2, párrafo IV, EXONERA a esta disposición de las medidas de austeridad, establecidas en la norma; y en aplicación de la primera Disposición Complementaria de la Ley 27803, que establece que los Organismos del Sector Público y Gobiernos Locales de la República, están exceptuados excepcionalmente de las normas de austeridad, que se requieran para el cumplimiento de los benefi cios establecidos por esta norma, entre ellas, el benefi cio de la Reincorporación o Reubicación Laboral. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE, que a fi n de que se efectivice, la reubicación o reincorporación de la totalidad de los ex trabajadores; la modifi cación de los instrumentos de gestión correspondientes, especialmente el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal, esto en concordancia con el artículo 13° del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en el que se Aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, dicho artículo señala, que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP, que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de personal -PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable. Artículo Cuarto.- ORDENESE, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua, la reformulación y ampliación presupuestal institucional para el año fi scal 2008; en el Grupo Genérico correspondiente, para el cumplimiento del artículo 2° de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE, que la Dirección Regional de Recursos Humanos, en forma conjunta, con dos representantes de los ex trabajadores cesados irregularmente, elaboren un cuadro de reincorporación de las plazas vacantes, a fi n de que sean cubiertas en estricto orden a lo normado por Ley. Artículo Sexto.- ORDENESE, bajo responsabilidad, que la Gerencia General Regional a través de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicite y gestione, el presupuesto adicional correspondiente, para la habilitación de las plazas que eventualmente se fi jen como orgánicas. Artículo Sétimo.- DISPÓNGASE, que los ex trabajadores que opten por la Reincorporación, accedan al citado benefi cio de la siguiente manera: 1.- Se Reincorporarán a sus puestos de trabajo los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente, en sus respectivas plazas vacantes presupuestadas. 2.- Los ex trabajadores cuyas plazas estén cubiertas u ocupadas por personal nombrado, podrán ser reubicados en otras plazas que se pudieran dar por el reordenamiento sin perjuicio del nivel que les corresponda. De existir un ex trabajador que cumple las condiciones señaladas: la existencia de su plaza y que ésta no esté siendo ocupada por personal nombrado en la misma, se producirá su ingreso directo a dicha plaza. No procede la evaluación, de los trabajadores benefi ciarios por la presente ordenanza, en estricta aplicación de la ley Nº 29059 la misma que modifi ca y complementa la ley N° 27803, la que señala textualmente en su Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que el acceso y goce a los benefi cios del Programa Extraordinario no podrán ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Los trabajadores reincorporados serán capacitados para lograr los perfi les que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institución. Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE, a la Dirección Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano y uno de mayor circulación de la Región. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región, así como su difusión a través del Portal Electrónico y demás medios que garanticen la publicidad de la presente norma. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los veinte días del mes de noviembre de dos mil siete. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua a los veinte días del mes de noviembre de dos mil siete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 149756-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que aprueba proyectos de habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN N° 392-2007-MML-GDU-SPHU Lima, 22 de noviembre de 2007