Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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conservacion de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, asi como mantener los procesos ecologicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Asi mismo implica promover la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacion de la diversidad biologica. Que la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 -modificada por la Ley Nº 27902- en el literal c) del articulo 53°, establece que son funciones especificas en materia ambiental el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica. Que la valoracion, conservacion, proteccion y puesta al servicio de la comunidad de los recursos naturales, forma parte de los lineamientos de la politica ambiental del Gobierno Regional La MORDAZA, consistente en el uso sostenible de nuestros recursos naturales para un mejoramiento de la calidad de MORDAZA de la poblacion, segun quedo establecido en la Ordenanza Regional N° 0042004-CR/RLL del 14 de MORDAZA del 2004. Que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente como parte del organo ejecutivo del Gobierno Regional La MORDAZA, con competencias y funciones definidas para realizar actividades de gestion y de ejecucion respecto a la conservacion y uso racional de los recursos naturales de La MORDAZA, ha considerado conveniente presentar el estudio tecnico-cientifico, cuyo objetivo es proporcionar evidencias relacionadas con los recursos fitogeneticos andinos, nativos y subexplotados en La MORDAZA, los que se caracterizan por sus propiedades nutricionales, funcionales, farmacologicas, y principios bioactivos, entre otros, los cuales constituyen base de la seguridad alimentaria de La MORDAZA, del Peru y del MORDAZA, razones suficientes para que estas especies MORDAZA consideradas patrimonio regional y del MORDAZA, por ser estrategicas ademas para uso potencial en la industria. Que no obstante ser nuestro MORDAZA, y La MORDAZA en particular, centro de origen y dispersion de valiosos recursos fitogeneticos como frutales, plantas medicinales, aromaticas y hortalizas de importancia alimentaria, tales como Arracacia xanthorrhiza MORDAZA, "arracacha"; Pachyrrhizus ahipa Wed. & Paarodi "ajipa"; Solanum muricatum Aiton "pepino dulce"; Cyphomandra betacea Sendt "tomate de arbol"¸ "berenjena"; Arachis hipogaea Lineau "mani", Casimiroa edulis Llave&Lex, "chalarina", entre muchas otras especies; MORDAZA importantes de proteinas, calorias, vitaminas, sales minerales, antioxidantes, hormonas vegetales, aceites esenciales, etc., que deben ser explotados para servir como fuente de ingresos economicos para los productores de nuestra region. Que La MORDAZA, geograficamente tiene las caracteristicas de las tres regiones naturales de costa, MORDAZA y ceja de MORDAZA, asi como diferentes pisos ecologicos que van desde el nivel MORDAZA hasta los cuatro mil metros de altitud, por lo que cuenta con un importante patrimonio de biodiversidad, fundamentalmente diversidad de especie y de genes, que debe preservarse y utilizarse de manera sostenible. Que a pesar de la minima tecnologia en el manejo de estos recursos, no se les otorga la debida importancia para su explotacion, por la carencia de politicas, planes, programas, y sobre todo estrategias, que esten orientados a la investigacion, produccion y conservacion de los mismos. Que la conservacion de esta biodiversidad implica un mejoramiento sostenible en la produccion y productividad, pues existe informacion que en otros paises como Espana, la produccion de "pepino dulce", en invernadero, ha superado las 100 toneladas por hectarea, mientras que en nuestro departamento los rendimientos comerciales son de 10 a 15 toneladas por hectarea, y entre 8 y 14 toneladas por hectarea en "arracacha". No obstante la baja produccion, los precios de los productos en el MORDAZA local, nacional e internacional son competitivos y rentables. Que la introduccion de cultivos de origen euroasiatico como trigo, cebada y MORDAZA, cambiaron los habitos de produccion y consumo de estas especies nativas andinas, por la poblacion, con menoscabo de la economia regional y nacional, MORDAZA al afan desmedido de los importadores. Que la diversidad biologica, los recursos geneticos, el endemismo y rareza, asi como los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades indigenas,

tienen un valor estrategico en el contexto regional y nacional. Que los recursos geneticos tienen un gran valor economico, por ser fuente primaria de productos y procesos para la industria; por lo tanto es necesario fortalecer la integracion y la cooperacion cientifica, tecnica y cultural, que permita desarrollo armonico e integral regional y nacional. Que el acceso y uso irregular de recursos de la biodiversidad, de especies y genetica, asi como de conocimientos tradicionales asociados a esta, provenientes de La MORDAZA y el pais; es conocida como biopirateria. Que muchos de estos recursos se usan en procesos de investigacion y desarrollo, incorporandolos en productos o procesos que son protegidos a traves de derechos de propiedad intelectual, especialmente mediante patentes de invencion, sin ningun MORDAZA de reconocimiento al origen de los mismos, ni a las contribuciones de los pueblos indigenas, asi cultivos originarios de nuestro MORDAZA como la maca, ayahuasca, arbol de la quina, sangre de grado, MORDAZA, quinua, y yacon, han pasado a formar parte de "invenciones" protegidas legalmente por patentes en paises del hemisferio norte, capitalistas y pobres en biodiversidad, como Estados Unidos de MORDAZA, Europa o Japon, sin un reconocimiento de su origen, afectando los intereses de nuestros paises. Que se debe asegurar que los procedimientos de concesion de patentes que incorporen los recursos geneticos y conocimientos tradicionales tomen en consideracion la informacion y los datos relevantes, de manera que no resulten lesivos a los intereses de los paises y de pueblos indigenas, cuyos conocimientos tradicionales hacen posible la utilizacion de esos recursos. Que se deben tomar acciones de prevision del uso ilegal de recursos geneticos y conocimientos tradicionales para la prevencion de la biopirateria. Que las especies propuestas aun no han sido declaradas como patrimonio nacional no obstante su importancia, y estando conforme a lo que dispone la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en el literal a) del Articulo 15º, literal o) del Articulo 21º y literal a) del Articulo 37, y estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la misma Ley, el Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA ha emitido la siguiente; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- Declarar como Patrimonio Regional y Base de la Seguridad Alimentaria de la Poblacion Libertena con su respectiva diversidad y composicion genetica las siguientes especies: - Arracacia xanthorrhiza MORDAZA, de nombre comun "arracacha". - Pachyrrhizus ahipa Wed & Paarodi, de nombre comun "ajipa" - Solanum muricatum Aiton, de nombre comun "pepino dulce", "mataserrano". - Cyphomandra betacea Sendt, de nombre comun "tomate de arbol", "berenjena". - Arachis hipogaea Lineau, de nombre comun "mani". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encarguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de La MORDAZA, la promocion y difusion de las politicas, planes y programas para la conservacion y proteccion de las especies citadas en el articulo precedente. Segunda.- Encarguese a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional La MORDAZA, la formulacion y ejecucion de politicas, planes y programas orientados a la produccion y explotacion racional de las especies citadas, asi como promover su investigacion cientifica, que permita su reconocimiento y mejoramiento agronomico, en coordinacion con las Universidades. Tercera.- Se comunique a las ochenta y tres (83) Municipalidades de la Region La MORDAZA para su conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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