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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363723 conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Así mismo implica promover la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 -modifi cada por la Ley Nº 27902- en el literal c) del artículo 53°, establece que son funciones específi cas en materia ambiental el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica. Que la valoración, conservación, protección y puesta al servicio de la comunidad de los recursos naturales, forma parte de los lineamientos de la política ambiental del Gobierno Regional La Libertad, consistente en el uso sostenible de nuestros recursos naturales para un mejoramiento de la calidad de vida de la población, según quedó establecido en la Ordenanza Regional N° 004-2004-CR/RLL del 14 de abril del 2004. Que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como parte del órgano ejecutivo del Gobierno Regional La Libertad, con competencias y funciones defi nidas para realizar actividades de gestión y de ejecución respecto a la conservación y uso racional de los recursos naturales de La Libertad, ha considerado conveniente presentar el estudio técnico-científi co, cuyo objetivo es proporcionar evidencias relacionadas con los recursos fi togenéticos andinos, nativos y subexplotados en La Libertad, los que se caracterizan por sus propiedades nutricionales, funcionales, farmacológicas, y principios bioactivos, entre otros, los cuales constituyen base de la seguridad alimentaría de La Libertad, del Perú y del mundo, razones sufi cientes para que estas especies sean consideradas patrimonio regional y del país, por ser estratégicas además para uso potencial en la industria. Que no obstante ser nuestro país, y La Libertad en particular, centro de origen y dispersión de valiosos recursos fi togenéticos como frutales, plantas medicinales, aromáticas y hortalizas de importancia alimentaría, tales como Arracacia xanthorrhiza Bancroft, “arracacha”; Pachyrrhizus ahipa Wed. & Paarodi “ajipa”; Solanum muricatum Aiton “pepino dulce”; Cyphomandra betacea Sendt “tomate de árbol”¸ “berenjena”; Arachis hipogaea Lineau “maní”, Casimiroa edulis Llave&Lex, “chalarina”, entre muchas otras especies; fuentes importantes de proteínas, calorías, vitaminas, sales minerales, antioxidantes, hormonas vegetales, aceites esenciales, etc., que deben ser explotados para servir como fuente de ingresos económicos para los productores de nuestra región. Que La Libertad, geográfi camente tiene las características de las tres regiones naturales de costa, sierra y ceja de selva, así como diferentes pisos ecológicos que van desde el nivel del mar hasta los cuatro mil metros de altitud, por lo que cuenta con un importante patrimonio de biodiversidad, fundamentalmente diversidad de especie y de genes, que debe preservarse y utilizarse de manera sostenible. Que a pesar de la mínima tecnología en el manejo de estos recursos, no se les otorga la debida importancia para su explotación, por la carencia de políticas, planes, programas, y sobre todo estrategias, que estén orientados a la investigación, producción y conservación de los mismos. Que la conservación de esta biodiversidad implica un mejoramiento sostenible en la producción y productividad, pues existe información que en otros países como España, la producción de “pepino dulce”, en invernadero, ha superado las 100 toneladas por hectárea, mientras que en nuestro departamento los rendimientos comerciales son de 10 a 15 toneladas por hectárea, y entre 8 y 14 toneladas por hectárea en “arracacha”. No obstante la baja producción, los precios de los productos en el mercado local, nacional e internacional son competitivos y rentables. Que la introducción de cultivos de origen euroasiático como trigo, cebada y avena, cambiaron los hábitos de producción y consumo de estas especies nativas andinas, por la población, con menoscabo de la economía regional y nacional, merced al afán desmedido de los importadores. Que la diversidad biológica, los recursos genéticos, el endemismo y rareza, así como los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, tienen un valor estratégico en el contexto regional y nacional. Que los recursos genéticos tienen un gran valor económico, por ser fuente primaria de productos y procesos para la industria; por lo tanto es necesario fortalecer la integración y la cooperación científi ca, técnica y cultural, que permita desarrollo armónico e integral regional y nacional. Que el acceso y uso irregular de recursos de la biodiversidad, de especies y genética, así como de conocimientos tradicionales asociados a ésta, provenientes de La Libertad y el país; es conocida como biopiratería. Que muchos de estos recursos se usan en procesos de investigación y desarrollo, incorporándolos en productos o procesos que son protegidos a través de derechos de propiedad intelectual, especialmente mediante patentes de invención, sin ningún tipo de reconocimiento al origen de los mismos, ni a las contribuciones de los pueblos indígenas, así cultivos originarios de nuestro país como la maca, ayahuasca, árbol de la quina, sangre de grado, ñuña, quinua, y yacón, han pasado a formar parte de “invenciones” protegidas legalmente por patentes en países del hemisferio norte, capitalistas y pobres en biodiversidad, como Estados Unidos de América, Europa o Japón, sin un reconocimiento de su origen, afectando los intereses de nuestros países. Que se debe asegurar que los procedimientos de concesión de patentes que incorporen los recursos genéticos y conocimientos tradicionales tomen en consideración la información y los datos relevantes, de manera que no resulten lesivos a los intereses de los países y de pueblos indígenas, cuyos conocimientos tradicionales hacen posible la utilización de esos recursos. Que se deben tomar acciones de previsión del uso ilegal de recursos genéticos y conocimientos tradicionales para la prevención de la biopiratería. Que las especies propuestas aún no han sido declaradas como patrimonio nacional no obstante su importancia, y estando conforme a lo que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, en el literal a) del Artículo 15º, literal o) del Artículo 21º y literal a) del Artículo 37, y estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la misma Ley, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad ha emitido la siguiente; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- Declarar como Patrimonio Regional y Base de la Seguridad Alimentaría de la Población Liberteña con su respectiva diversidad y composición genética las siguientes especies: - Arracacia xanthorrhiza Bancroft, de nombre común “arracacha”. - Pachyrrhizus ahipa Wed & Paarodi, de nombre común “ajipa” - Solanum muricatum Aiton, de nombre común “pepino dulce”, “mataserrano”. - Cyphomandra betacea Sendt, de nombre común “tomate de árbol”, “berenjena”. - Arachis hipogaea Lineau, de nombre común “maní”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de La Libertad, la promoción y difusión de las políticas, planes y programas para la conservación y protección de las especies citadas en el artículo precedente. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional La Libertad, la formulación y ejecución de políticas, planes y programas orientados a la producción y explotación racional de las especies citadas, así como promover su investigación científi ca, que permita su reconocimiento y mejoramiento agronómico, en coordinación con las Universidades. Tercera.- Se comunique a las ochenta y tres (83) Municipalidades de la Región La Libertad para su conocimiento y fi nes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.