Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363715 Artículo 2º.- Designar a los Representantes de la Ofi cinas Desconcentradas del SIS – ODSIS a nivel nacional, además del Gerente de Mercadeo designado mediante Resolución Jefatural N° 083-2003/SIS, con excepción de las ODSIS de Lima y Callao, como funcionarios responsables para que dentro del ámbito de sus jurisdicciones, brinden la información requerida por los ciudadanos, en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Directiva Nº 008- 2006-SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud” y el formulariodenominado Solicitud de Acceso a la Información Pública, aprobados por Resolución Jefatural N° 075-2006/SIS. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General del SIS la difusión de la presente Directiva a todos los órganos del SIS, para los fi nes de conocimiento y cumplimiento de sus disposiciones. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Administración y a la Ofi cina de Informática y Estadística, la publicación de la presente Resolución y Directiva aprobada, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de la Página Web del SIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) MINISTERIO DE SALUD SEGURO INTEGRAL DE SALUD Directiva Nº 001-2008-SIS-GM ACCESO DE LOS USUARIOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS 1.- OBJETIVO Regular la aplicación de las normas para el acceso de los usuarios a la información pública que genere o posea el Seguro Integral de Salud – SIS y sus Órganos Desconcentrados. 2.- FINALIDAD Promover y garantizar la transparencia en la gestión institucional, así como una adecuada y oportuna entrega de la información solicitada por los usuarios. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Unidades Orgánicas del Seguro Integral de Salud (SIS) y sus Ofi cinas Desconcentradas (ODSIS) a nivel nacional. La presente Directiva no será de aplicación para:  El derecho del administrado de acceder al expediente administrativo en el que forma parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 160° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  Atención de solicitudes de información requeridas por los Congresistas de la República, que se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso y demás normas que resulten aplicables.  Atención de solicitudes de información requeridas por entidades del Sector Salud y otras entidades públicas en el ejercicio de sus funciones. 4.- BASE LEGAL  Constitución Política del Perú.  Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.  Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud. Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado.  Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modifi catorias. Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y su modifi catoria.  Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.  Decreto Supremo N° 009-2002-SA - Reglamento de Organización y Funciones del SIS.  Decreto Supremo N° 013-2002-SA - Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud.  Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.  Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.  Decreto Supremo N° 095-2003-PCM, que modifi ca el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.  Decreto Supremo Nº 017-2005-SA – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados.  Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.  Decreto Supremo Nº 040-2005-PCM – Modifi cación del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.  Resolución Ministerial N° 921-2007/MINSA, que modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados.  Resolución N° 1932 sobre Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia, aprobada el 10-06-03 por la Asamblea General de la OEA.  Resolución N° 2057 sobre Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia, aprobada el 08-06-04 por la Asamblea General de la OEA.  Resolución Jefatural Nº 029-2002/SIS, que aprueba el MOF del Seguro Integral de Salud.  Resolución Jefatural N° 083-2003/SIS, que designa a los funcionarios responsables para brindar la información requerida por los ciudadanos, así como para la elaboración y actualización de la información a través del Portal de Internet del Seguro Integral de Salud. 5.- DISPOSICIONES GENERALES 5.1.- Formulación, presentación y verifi cación de la solicitud 5.1.1.- El usuario deberá dirigir su solicitud al Gerente de Mercadeo, si lo presenta en la Sede Central del SIS, o al Representante de la ODSIS respectiva, si lo hace en la Ofi cina Desconcentrada de su jurisdicción; utilizará el formulario “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, de acuerdo al Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Directiva. El usuario podrá hacer uso de otro medio escrito, siempre que cumpla con señalar la información a que se refi ere el numeral 5.1.2 de esta Directiva. 5.1.2.- La solicitud deberá contener la siguiente información: a) Apellidos y nombres completos o razón social del solicitante, según corresponda. b) Documento de identidad o RUC, según sea el caso. Tratándose de menores de edad no se requerirá información sobre documento de identidad. c) Domicilio del solicitante.d) Si la solicitud se presenta en las Unidades de Recepción Documentaria, (Mesas de Partes), debe ser fi rmada por el solicitante o poner su huella digital, de no saber fi rmar o encontrarse impedido de hacerlo. e) Expresión concreta y precisa del pedido de información. f) En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud. 5.1.3.- Adicionalmente, de ser el caso, deberá señalar el número telefónico, correo electrónico, referencia domiciliaria y otros datos no obligatorios que se encuentren señalados en el Formulario Solicitud de Acceso a la Información Pública. 5.1.4.- Si el solicitante no señala el nombre del funcionario responsable o lo hace en forma incorrecta, las Unidades de Recepción Documentaria del SIS deberán