Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Designar a los Representantes de la Oficinas Desconcentradas del SIS ­ ODSIS a nivel nacional, ademas del Gerente de Mercadeo designado mediante Resolucion Jefatural N° 083-2003/SIS, con excepcion de las ODSIS de MORDAZA y Callao, como funcionarios responsables para que dentro del ambito de sus jurisdicciones, brinden la informacion requerida por los ciudadanos, en cumplimiento del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 3º.- Dejese sin efecto la Directiva Nº 0082006-SIS-GM "Acceso de los Usuarios a la Informacion Publica del Seguro Integral de Salud" y el formulario denominado Solicitud de Acceso a la Informacion Publica, aprobados por Resolucion Jefatural N° 075-2006/SIS. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General del SIS la difusion de la presente Directiva a todos los organos del SIS, para los fines de conocimiento y cumplimiento de sus disposiciones. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Administracion y a la Oficina de Informatica y Estadistica, la publicacion de la presente Resolucion y Directiva aprobada, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Pagina Web del SIS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) MINISTERIO DE SALUD SEGURO INTEGRAL DE SALUD Directiva Nº 001-2008-SIS-GM ACCESO DE LOS USUARIOS A LA INFORMACION PUBLICA DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS 1.- OBJETIVO Regular la aplicacion de las normas para el acceso de los usuarios a la informacion publica que genere o posea el Seguro Integral de Salud ­ SIS y sus Organos Desconcentrados. 2.- FINALIDAD Promover y garantizar la transparencia en la gestion institucional, asi como una adecuada y oportuna entrega de la informacion solicitada por los usuarios. 3.- AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las Unidades Organicas del Seguro Integral de Salud (SIS) y sus Oficinas Desconcentradas (ODSIS) a nivel nacional. La presente Directiva no sera de aplicacion para: · El derecho del administrado de acceder al expediente administrativo en el que forma parte, de conformidad con lo establecido en el articulo 160° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Atencion de solicitudes de informacion requeridas por los Congresistas de la Republica, que se rige conforme a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, el Reglamento del Congreso y demas normas que resulten aplicables. · Atencion de solicitudes de informacion requeridas por entidades del Sector Salud y otras entidades publicas en el ejercicio de sus funciones. 4.- BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru. · Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley N° 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud. · Ley N° 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion de Estado. · Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y sus modificatorias.

· Ley N° 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su modificatoria. · Ley N° 28716 ­ Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. · Decreto Supremo N° 009-2002-SA - Reglamento de Organizacion y Funciones del SIS. · Decreto Supremo N° 013-2002-SA - Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. · Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. · Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. · Decreto Supremo N° 095-2003-PCM, que modifica el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. · Decreto Supremo Nº 017-2005-SA ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, Organos Desconcentrados y Organismos Publicos Descentralizados. · Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. · Decreto Supremo Nº 040-2005-PCM ­ Modificacion del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. · Resolucion Ministerial N° 921-2007/MINSA, que modifica el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, Organos Desconcentrados y Organismos Publicos Descentralizados. · Resolucion N° 1932 sobre Acceso a la Informacion Publica: Fortalecimiento de la Democracia, aprobada el 10-06-03 por la Asamblea General de la OEA. · Resolucion N° 2057 sobre Acceso a la Informacion Publica: Fortalecimiento de la Democracia, aprobada el 08-06-04 por la Asamblea General de la OEA. · Resolucion Jefatural Nº 029-2002/SIS, que aprueba el MOF del Seguro Integral de Salud. · Resolucion Jefatural N° 083-2003/SIS, que designa a los funcionarios responsables para brindar la informacion requerida por los ciudadanos, asi como para la elaboracion y actualizacion de la informacion a traves del MORDAZA de Internet del Seguro Integral de Salud. 5.- DISPOSICIONES GENERALES 5.1.- Formulacion, MORDAZA y verificacion de la solicitud 5.1.1.- El usuario debera dirigir su solicitud al Gerente de Mercadeo, si lo presenta en la Sede Central del SIS, o al Representante de la ODSIS respectiva, si lo hace en la Oficina Desconcentrada de su jurisdiccion; utilizara el formulario "Solicitud de Acceso a la Informacion Publica", de acuerdo al Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Directiva. El usuario podra hacer uso de otro medio escrito, siempre que cumpla con senalar la informacion a que se refiere el numeral 5.1.2 de esta Directiva. 5.1.2.- La solicitud debera contener la siguiente informacion: a) Apellidos y nombres completos o razon social del solicitante, segun corresponda. b) Documento de identidad o RUC, segun sea el caso. Tratandose de menores de edad no se requerira informacion sobre documento de identidad. c) Domicilio del solicitante. d) Si la solicitud se presenta en las Unidades de Recepcion Documentaria, (Mesas de Partes), debe ser firmada por el solicitante o poner su huella digital, de no saber firmar o encontrarse impedido de hacerlo. e) Expresion concreta y precisa del pedido de informacion. f) En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la informacion, debera indicarlo en la solicitud. 5.1.3.- Adicionalmente, de ser el caso, debera senalar el numero telefonico, correo electronico, referencia domiciliaria y otros datos no obligatorios que se encuentren senalados en el Formulario Solicitud de Acceso a la Informacion Publica. 5.1.4.- Si el solicitante no senala el nombre del funcionario responsable o lo hace en forma incorrecta, las Unidades de Recepcion Documentaria del SIS deberan

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